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Trámites en Línea

Preguntas Frecuentes RUP

Es un registro de creación legal que llevan las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señalas en la Ley. En este registro consta la información relacionada a la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2.007, modificado por el artículo 221 del Decreto Nacional 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2.015. 

Envío de información: El diligenciamiento o envío de los reportes concernientes a los contratos, multas, sanciones e inhabilidades a los que hace mención la Ley 1150 de 2007, la Ley 1537 de 2012, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, o previstas en otras disposiciones, se debe llevar a cabo por la entidad estatal que recibió el servicio del proponente, mediante el aplicativo que para estos efectos dispongan las Cámaras de Comercio a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio en cumplimiento a la normatividad vigente que rige el Registro Único Empresarial y Social (RUES). 

Identificación del contrato: Cada entidad que reporte información deberá garantizar que la identificación o número de contrato sea único, es decir, no debe repetirse por entidad. La identificación del contrato,     en conjunto con el NIT de la entidad estatal, seccional y la fecha de adjudicación del mismo, garantizarán la unicidad de un contrato entre el universo que reportarán las entidades del Estado, teniendo en cuenta que varias entidades pueden manejar la misma estructura de numeración.