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Trámites en Línea

Preguntas Frecuentes

El artículo 19 del Código de Comercio, dispone: 

Es obligación de todo comerciante: 

1. Matricularse en el registro mercantil; 

2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 

5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Es el registro que deben hacer los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.
Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza industrial o productiva, comercial o de prestación de servicios.
Pueden constituir empresa las personas naturales y las personas jurídicas. Persona natural es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Una persona jurídica es todo ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representado judicial y extrajudicialmente por su representante legal o apoderado.
El empresario es quien se dedica a una actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede desarrollar a través de uno o más establecimientos de comercio.
Es la persona natural o jurídica que ejerce de manera continua, actos de comercio en forma habitual y profesional.
Están obligados a registrarse en la Cámara de Comercio todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen de manera habitual o profesional alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. También deberán inscribir el establecimiento de comercio en caso de contar con uno para el desarrollo de su actividad empresarial.
  • Instituciones de educación superior.  
  • Instituciones de educación formal y no formal ( Ley 115 de 1994 ).  
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994 ). Se exceptúan las entidades del sector solidario, las cuales deben inscribirse en las cámaras de comercio ( Decreto 19 de 2012 ).  
  • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones ( Ley 537 de 1999 ).  
  • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros. Ley 133 de 1994.
  • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.  
  • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.  
  • Partidos y movimientos políticos.  
  • Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.  
  • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993 .  
  • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993 .  
  • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998).  
  • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, entre otros) - Ley 675 de 2001 .  
  • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982 .  
  • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890 .  
  • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal Ley 181 de 1995 .  
  • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).  
  • Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984 .  
  • Casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993 .  
  • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993).  
  • Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de 1996).  
  • Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999). 
  • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus normas especiales.
Para realizar el registro de una empresa ante la Cámara de Comercio debe tener en cuenta qué tipo de registro a escoger. Dentro del registro mercantil, existen dos formas de inscribir empresa.  'Persona Natural ', inscripción que recae sobre el comerciante quien responde directamente ante terceros con todo su patrimonio.  'Persona Jurídica', esta inscripción recae sobre una entidad ficticia compuesta por una o más personas que se vinculan para desarrollar una o más actividades con la intención de recibir utilidades, disponen de un NIT y patrimonio propio, así como de un representante legal.
En lo que se refiere al Registro Mercantil, la persona natural es aquel individuo que, actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. La persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica.
No, la persona natural actúa con su propio nombre, la razón o denominación social son un atributo de las personas jurídicas. Sin embargo, la persona natural podrá utilizar un nombre diferente al suyo para llevar a cabo el registro de su establecimiento de comercio, si cuenta con uno; pero únicamente para efectos comerciales o de publicidad.

Se requiere lo siguiente:    

  • Fotocopia del documento de identificación. (cédula de ciudadanía).  
  • Fotocopia del RUT si lo tiene, si nunca lo ha expedido nosotros lo tramitamos. Lo tramitamos solo si se registra en cámara de comercio, si necesita solamente el RUT lo deberá tramitar directamente con la DIAN, o para el caso que la persona ya tenga Rut, debe solicitar la copia con la DIAN, apartando la cita o ingresando a la plataforma: Línea única de Agendamiento - 01 900 555 84 84 - http://www.dian.gov.co/    
  • Diligenciar el formulario RUES. En nuestras oficinas ubicadas en la Calle 24 No. 2-66, en la ciudad de Santa Marta, o en cualquiera de nuestras sedes ubicadas en Ciénaga, Fundación, Plato y El Banco en el Departamento del Magdalena, nuestros colaboradores, con gusto lo atenderán y le ayudarán en el diligenciamiento del formulario de matrícula.   
  • Pagar el costo del trámite, de acuerdo a los activos que reporte.  Ver Tarifas.  
  • Para el caso de los extranjeros:

  • Realice el trámite del RUT directamente con la Dian. 
  • Para el registro debe aportar la fotocopia del Rut y el documento de identificación (pasaporte o cédula de extranjería). Conforme a las normas legales y reglamentarias para ciudadanos venezolanos, se considera como identificación cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de Extranjería vigente, Permiso Temporal de Permanencia vigente, Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, Pasaporte Vigente y Pasaporte Vencido con sello de ingreso y permanencia, cuyo vencimiento no exceda de dos (2) años. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier instrucción o normativa que con posterioridad regule la materia.    

Nota:  Tenga en cuenta la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 por medio de la cual se promueve le empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras al acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.

Las personas naturales que tengan hasta 35 años, quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.  Los derechos por concepto de la matrícula del establecimiento de comercio, el formulario y el certificado, si están obligados a pagarlos.  

Quien ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrito en el registro mercantil, incurrirá en multa de hasta 17 salarios mínimos mensuales, tal sanción será impuesta por la Superintendencia de Sociedades.
La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio deberá renovarse anualmente entre el primero de enero y el treinta y uno de marzo.

Como empresario, usted contrae una serie de obligaciones, entre las cuales están las siguientes:

Si es régimen simplificado:  

  • Llevar libro de operaciones diarias y contabilidad.  
  • Declarar Industria y Comercio una vez al año.  
  • Mantener actualizado el RUT.  
  • Renovación del registro mercantil anualmente. 
  • Cualquier cambio en la matrícula o cese de actividad, notificar a Cámara de Comercio.  
  • Para los empresarios propietarios de restaurantes y bares deben declarar el impuesto al consumo ante la Dian. (anualmente).     
Si posee establecimiento de comercio usted debe tener en cuenta lo siguiente: 

  • En el caso de ser establecimiento con venta de comidas preparadas, las personas encargadas deben contar con el carné de manipulación de alimentos y el establecimiento con certificación sanitaria expedida por Salud Distrital. 
  • Pagar derechos de autor. Si no usa música, solicitar certificado de no uso. (Sayco & Acinpro). 
  • Usar extintores y obtener el certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos. 
  • El lugar debe estar en perfectas condiciones sanitarias y ambientales. (Bomberos y Salud Distrital). 
  • Solicitar registro nacional de turismo, si se realizan actividades turísticas. 
  • Obtener certificación del uso del suelo para el establecimiento en la entidad competente. 
  • Pagar los avisos publicitarios (Dadma). 
  • Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.  
  • Exhibir el Rut en un lugar visible.

Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.   

Personas jurídicas sujetas a inscripción: Sociedad Colectiva,  Sociedad en Comandita Simple,  Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima,  Sociedad por Acciones Simplificadas,  Empresas Unipersonales y Empresa Asociativa de Trabajo.

Para registrarse como PERSONA JURÍDICA, se necesita:

  • Documento de constitución de acuerdo con el tipo de empresa a crear. En caso de constituirse por documento privado; el documento debe estar firmado y con reconocimiento de firma de los accionistas.      
  • Fotocopias de cédulas de quienes intervengan en el acto, es decir, los representantes legales, accionistas y/o socios, integrantes de órganos de administración y revisores fiscales según el caso, para efectos de realizar la verificación en el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil o en el de Migración Colombia para el caso de ciudadanos extranjeros. En todo caso, la información del número de documento y fecha de expedición debe ser legible para facilitar este proceso.

SOCIEDAD COLECTIVA : Se encuentra regulada en el código de comercio del artículo 294 al 322. 

-La sociedad colectiva es una sociedad mercantil intuitu personae, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. 

La sociedad colectiva tiene determinadas características que la hacen ser un tipo de sociedad particular y diferente del resto de formas societarias más comunes. El funcionamiento de la sociedad colectiva se realiza bajo un nombre colectivo o razón social, no requiriendo identificar a los miembros de la misma en la denominación que se le da a la sociedad colectiva en su constitución.

-Debe constituirse a través de escritura pública. Si cumple los presupuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, que dispone:

“Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio”. (La negrilla es nuestra).

Podrá constituirse por documento privado.

-Requiere un mínimo de dos (2) socios.

-La administración corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan.

-Responsabilidad: La responsabilidad de la sociedad colectiva es algo característico de la misma, dado que no es una responsabilidad limitada como ocurre en la sociedad limitada o sociedad anónima, pero tampoco una responsabilidad directa ilimitada como en la sociedad civil o la comunidad de bienes. En el caso de la sociedad colectiva la responsabilidad derivada de la actividad y actuaciones de la sociedad la asume la propia sociedad colectiva. En cambio, y para el caso de que ésta no pueda cubrir la totalidad de las deudas sociales con su propio patrimonio, sí que serán los socios de la sociedad colectiva quienes, de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente entre ellos, han de asumir la deuda contraída por la sociedad colectiva y responder con sus bienes personales frente a los terceros que reclamen por ello.

-Hay una noción única de capital, es decir, no se divide en autorizado, suscrito y pagado.

-No se requiere Revisor Fiscal.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE : Se encuentra regulada en el código de comercio del artículo 337 al 342. 

-La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes.  Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. 

-La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados. Si cumple los presupuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, que dispone:

“Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo , que de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal , de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio”. (La negrilla es nuestra).

Podrá constituirse por documento privado.

-Los socios gestores son los encargados de la dirección de la sociedad y los socios comanditarios aportan capital.    

 -Los socios gestores responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente y los socios comanditarios hasta por el monto de sus aportes.     

 -Los gestores tienen intereses sociales y las comanditarias cuotas de interés. Hay una noción única de capital, es decir, no se divide en autorizado, suscrito y pagado.     

 -No se requiere Revisor Fiscal.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES : Se encuentra regulada en el código de comercio del artículo 343 al 352.

-En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.    

-La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.    

-La escritura constitutiva de la sociedad en comandita por acciones será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados. Si cumple los presupuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, que dispone:   

“Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo , que de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.  

PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio”. (La negrilla es nuestra).    

Podrá constituirse por documento privado.    

-Los socios gestores son los encargados de la dirección de la sociedad y los socios comanditarios aportan capital.    

-Los socios gestores responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente y los socios comanditarios hasta por el monto de sus aportes.    

-Los gestores tienen intereses sociales y las comanditarias cuotas de interés. Hay una noción única de capital, es decir, no se divide en autorizado, suscrito y pagado.    

-No se requiere Revisor Fiscal.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA : Se encuentra regulada en el código de comercio del artículo 353 al 372.

-Los socios responderán hasta el monto de sus aportes. Responderán solidaria e ilimitadamente por acreencias laborales y fiscales.    

-En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.    

-El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo.  El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.    

-Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término.   -

-Su principal órgano es una junta de socios, no hay junta directiva salvo estipulación en contrario. La dirección está a cargo de los socios, aunque puede delegarse.    

-Puede constituirse a través de escritura pública o documento privado, esto último si cumple los presupuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, que dispone:  

“Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo , que de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales .   

PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio”. (La negrilla es nuestra).   

-No se requiere Revisor Fiscal.

SOCIEDAD ANÓNIMA : Se encuentra regulada en el código de comercio del artículo 373 al 460. 

-Puede constituirse a través de escritura pública o documento privado, esto último si cumple los presupuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, que dispone:   

 Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo , que de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal , de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.    

PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio”. (La negrilla es nuestra).     

-El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables. El capital se divide en tres: Autorizado, suscrito y pagado.    

-Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.    

-Debe tener una asamblea general de accionistas, una junta directiva y un representante legal. Los accionistas responden hasta por el monto de sus aportes.    

-Requiere revisor fiscal.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO : Se encuentra regulada por la Ley 10 de 1991 y el Decreto 1100 de 1.992. 

-Se trata de una organización económica productiva, para cuya puesta en marcha los socios aportan su capacidad laboral e incluso, algunos, otros conocimientos necesarios para la consecución de los objetivos empresariales.       

-Una compañía de este tipo debe contar con un mínimo de tres (3) asociados y, máximo, diez (10), en el caso de que su objetivo social sea la producción de bienes, si es de prestación de servicios, el máximo será de veinte (20).      

-Las empresas asociativas de trabajo tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.  

EMPRESA UNIPERSONAL : Se encuentra regulada del artículo 71 al 81 de la Ley 222 de 1.995. 

-Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.   

La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.  

El Art. 72 de la Ley 222 de 1995, establece que la Empresa Unipersonal se creará mediante documento escrito en el cual se expresará:   

1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario;    

2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal", o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.   

3. El domicilio.   

4. El término de duración, si éste no fuere indefinido.   

5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.   

6. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. 

Cuando los activos destinados a la empresa comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.   

7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.   

8. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos, comprendidos dentro de las actividades previstas. Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la Empresa Unipersonal.   

PARÁGRAFO . Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya la empresa unipersonal, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en este artículo o cuando a la diligencia de registro no concurra personalmente el constituyente o su representante o apoderado.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS : Se encuentra regulada por la Ley 1258 de 2008. 

-Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.    

-El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, dispone que la sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:   

1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.   

2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.;   

3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.   

4. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.

5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.   

6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.  

7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.  

PARÁGRAFO 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.   

PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.    

-No es necesario que cuente con una junta directiva. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.    

-Revisoría fiscal: Siempre y cuando el capital o los ingresos de la sociedad sean superiores a los montos establecidos en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990.  

Las principales diferencias son las siguientes:

a. La persona natural sigue siendo la misma, simplemente adquiere la calidad de comerciante por desarrollar en forma profesional una actividad mercantil, mientras la persona jurídica, una vez constituida, forma una persona diferente de las individuales que la conforman.   

b. La persona natural actúa siempre con su nombre personal, aunque puede utilizar un nombre diferente al registrarse el establecimiento de comercio.  La persona jurídica como es un ente diferente de los socios, tiene su propio nombre y debe actuar como tal, sin necesidad de identificar a las personas que la conforman.  

c. La persona natural actúa por sí misma, mientras que la persona jurídica debe actuar a través de su representante legal para obligarse, así como para ejecutar los actos propios de los empresarios.    

d. La persona natural se identifica con su número de cédula y la DIAN le asigna un Nit, que es el mismo número de cédula con un dígito adicional; la persona jurídica se identifica con el NIT que le asigna la DIAN. 

e. La persona jurídica posee su propio patrimonio, el cual es diferente del patrimonio de los socios; por tanto, para el cumplimiento de las obligaciones primero se requiere a la sociedad, a fin de que responda y cumpla con su patrimonio y en su defecto a los socios. La persona natural responde con la totalidad de su patrimonio, que puede estar conformado con la totalidad de los bienes de la empresa, sus personales y de su familia.

Se entiende por Establecimiento de Comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona natural o jurídica podrá tener varios establecimientos de comercio, estos podrán pertenecer a uno o varios propietarios y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

Sobre este particular, se observa que las sociedades comerciales pueden desarrollar los fines previstos en su objeto por intermedio de las siguientes clases de establecimientos: agencias o sucursales.

Para la Ley Comercial, el establecimiento de comercio está conformado por:   

  • La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.  
  • Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.
  • Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.  
  • El mobiliario y las instalaciones.  
  • Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en los que funcionan, si son de propiedad del empresario; y las indemnizaciones que conforme a la ley, tenga el arrendatario.  
  • El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.  
  • Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dichos establecimientos.

Para matricular un Establecimiento de Comercio necesita: 

-Nombre comercial. Recuerde realizar el control de homonimia en la página web www.rues.org.co 

-Diligenciamiento del formulario RUES, firmado por el propietario o el representante legal de la empresa en caso de ser una persona jurídica.  

Nota: En nuestras oficinas encontrará un equipo de colaboradores, dispuesto ayudarlos en el proceso.

Para la venta de un establecimiento de comercio debe presentar:  

Copia del documento de compraventa (escritura pública o documento privado reconocido ante notario por las partes intervinientes - Art. 526 del Código de Comercio). 

NotaReconocimiento de firma y contenido

El documento de compraventa deberá contener, por lo menos, la siguiente información:  

-Nombre, documento de identidad, domicilio del vendedor y comprador.  

-La identificación del establecimiento de comercio a través de su nombre, dirección, actividad y número de matrícula mercantil.  

-El valor de la venta. 

Si el vendedor es una persona natural deberá acreditar el pago de:  

1% sobre el valor de la venta, por concepto de Retención en la Fuente, con el formato 490 - Recibo Oficial de Pagos de Impuestos Nacionales que se adquiere en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o en la página web de la misma entidad, valor que deberá pagar en una entidad financiera que recaude valores a favor de la Dian. Conforme a lo dispuesto por el artículo 398 del E.T.  

*Al momento de presentar el documento para su registro, deberá pagar los derechos de inscripción y el 0,7% sobre el valor de la venta, por concepto de impuesto de registro departamental.

Tenga en cuenta:    

-Para registrar el contrato de compraventa no deben existir inscripciones de embargo vigentes o limitaciones a la propiedad sobre el establecimiento de comercio. 

-Si el comprador del establecimiento de comercio no se encuentra matriculado ante la Cámara de Comercio, es necesario cumplir esta obligación. 

-El vendedor debe decidir si continúa matriculado en Cámara de Comercio, en caso afirmativo debe renovar anualmente su matrícula los tres (3) primeros meses de cada año o caso contrario, debe proceder a cancelar su matrícula mercantil.  

-La promesa de compraventa de establecimiento de comercio no está sujeta a inscripción en el registro mercantil. 

Nota: Cuando una norma exija que un documento debe ser autenticado o reconocido por las partes ante funcionario competente, como es el caso de la constitución de una sociedad por acciones simplificadas, la venta del establecimiento de comercio, entre otros, podrá ser presentado ante el secretario de cualquier cámara de comercio. (numeral 1.1.7. de la Circular Externa núm. 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades).

Se debe presentar: Documento donde consta la decisión de ceder a título gratuito el establecimiento de comercio, firmado y con el sello de reconocimiento de firma y contenido ante notario por parte del cedente y cesionario.  Al momento de presentar el documento para su registro, deberá pagar los derechos de inscripción y el 0,7% sobre el valor del establecimiento de comercio, por concepto de impuesto de registro departamental.  

Tenga presente que:  El nuevo propietario debe matricularse en Cámara de Comercio.  El cedente debe decidir si continúa matriculado en Cámara de Comercio, en caso afirmativo debe renovar anualmente su matrícula los tres (3) primeros meses de cada año o caso contrario, debe proceder a cancelar su matrícula mercantil.  Para registrar la cesión no deben existir inscripciones de embargo vigentes o limitaciones a la propiedad sobre el establecimiento de comercio.

Para la cancelación de la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio, debe presentar:  

-Solicitud firmada por el comerciante,  el representante legal en caso de ser persona jurídica o apoderado judicial debidamente constituido. 

-Pagar la tarifa vigente al año de su solicitud.

Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.  

Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal. (artículo 263 del Código de Comercio).

Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla. (artículo 264 del código de comercio). 

Para realizar el nombramiento de representante legal deberá presentar: 

-Acta donde consta que se reúne el órgano competente, previo procedimiento consagrado en los estatutos y la ley, para realizar los nombramientos. 

-Constancia de aceptación de cargo por parte del nombrado. 

-Anexar fotocopia del documento de identificación de la persona elegida. 

-Pagar la tarifa vigente al año de su solicitud.

Para la inscripción de una reforma estatutaria debe presentar el acto con las formalidades de Ley, en donde conste que el órgano competente se reunió, previo procedimiento consagrado en los estatutos y la ley, y tomó la decisión de reformar los estatutos, en el documento debe indicar lo que se reforma y cómo quedará.   

Debe pagar los derechos de cámara y el impuesto de registro por la inscripción del acto o documento, el cual corresponde a un acto sin cuantía. En los casos de reforma que involucren cuantía, el impuesto de registro se liquidará con cuantía y la tarifa es del 0.7%.   

Cuando se trata de transformación debe indicar el nuevo cuerpo estatutario.  

Para la disolución de la empresa debe presentar acta donde consta que el órgano competente se reunió y tomó la decisión; debe pagar por la inscripción del acta los derechos a favor de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena y el impuesto de registro el cual es sin cuantía. Posteriormente debe presentar acta, donde consta que se reúne el órgano competente y aprueba la liquidación de la sociedad y la cuenta final de liquidación, debe pagar por la inscripción del acta lo siguiente: Con remanente: 0.7% del remanente, más los derechos de inscripción y cancelación de la matrícula mercantil, con la tarifa vigente a la fecha de solicitud de la inscripción. Sin remanente: Los derechos de inscripción, el impuesto de registro que es sin cuantía y la cancelación de la matrícula mercantil, con la tarifa vigente a la fecha de solicitud de la inscripción.
Para realizar el cambio de domicilio el numeral 1.3.7.1. de la Circular Externa Núm. 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, con relación a la inscripción del cambio de domicilio del comerciante, dispone:   
 “(…).    

Las Cámaras de Comercio seguirán las siguientes reglas en el cambio de domicilio de una persona natural o jurídica:   

-La inscripción del cambio de domicilio no comprende la cancelación de su número único de identificación nacional. 
   
-El cambio de domicilio no implica control de homonimia, no causa derechos de cancelación de matrícula local, ni derechos de matrícula en la cámara de comercio del nuevo domicilio.  

-Cuando se inscriba el cambio de domicilio, la Cámara de Comercio de origen deberá cancelar el número de matrícula local y la Cámara de Comercio de destino asignará un nuevo número de matrícula local. 
   
-Para proceder a la inscripción de la cancelación de la matrícula local, la Cámara de Comercio de origen deberá verificar que el comerciante se encuentre al día en el pago de su renovación, inclusive en el año en que solicita su cancelación, salvo que realice la petición dentro del plazo legal, por cuanto en este evento podrá no renovar la matrícula de ese último año en la cámara de comercio de origen, pero si lo deberá hacer en la cámara del nuevo domicilio. Los derechos de renovación que se paguen en la cámara de comercio de origen, le pertenecen a ella.   

Si se efectúa el pago de la renovación en la cámara de comercio de origen, no se generará el cobro por el mismo concepto en la cámara de comercio del nuevo domicilio.   

-La reforma de cambio de domicilio se inscribirá en la cámara de comercio de origen (esta cámara cobrará los derechos de inscripción correspondientes) y en la cámara de comercio del nuevo domicilio. Al momento de efectuar la solicitud de inscripción del traslado de domicilio, el comerciante deberá indicar, so pena de que no se radique su solicitud, los datos de dirección física y el teléfono del nuevo domicilio, sin que esto genere un cobro adicional. Si el usuario insiste en que se reciba la petición sin cumplir con esa exigencia, se radicará, sin embargo, se emitirá requerimiento, en el que se le solicite como requisito para el registro que informe los datos del nuevo contacto.

Contra la inscripción del cambio de domicilio en la cámara de comercio de origen, procederán los recursos administrativos de reposición y en subsidio de apelación en los términos que definen las normas vigentes sobre la materia. Por el contrario, la inscripción de ese cambio de domicilio en la cámara de comercio del nuevo domicilio, por ser un acto administrativo de trámite, no estará sujeto a recurso alguno.   

Si la Cámara de Comercio de origen decide tramitar el recurso interpuesto contra la inscripción del cambio de domicilio, deberá informar esta decisión a la cámara de comercio del nuevo domicilio de manera inmediata, para que esta se abstenga de efectuar la inscripción. En caso de haberla efectuado, dentro de los certificados deberá dejar constancia de los recursos que se tramitan contra el registro del cambio de domicilio y omitirá la expedición de certificados de la entidad o la persona natural hasta tanto se decidan los recursos administrativos.   

En atención a que los recursos administrativos se tramitan en el efecto suspensivo, mientras se desatan estos, la competencia para la expedición de los certificados será de la cámara de comercio de origen, para lo cual ésta actualizará los mismos y dejará constancia de los recursos procedentes y sus efectos.   

Una vez se resuelvan los recursos, la cámara de comercio de origen informará a la cámara de comercio del nuevo domicilio para que proceda, según sea del caso.

Si se confirma la inscripción del cambio de domicilio, la cámara de comercio de origen inscribirá la resolución quedando en firme las inscripciones efectuadas y enviará de manera inmediata a través del RUES la resolución a la cámara de comercio del nuevo domicilio para que proceda de conformidad. 

Si finalmente se revoca la inscripción del cambio de domicilio, se inscribirá la resolución y se enviará de manera inmediata a través del RUES la resolución a la cámara de comercio del nuevo domicilio para que se abstenga de inscribir (si no lo había hecho) o para que revoque la inscripción efectuada.   

La asignación de la nueva matrícula local y la inscripción del cambio de domicilio en la cámara de comercio del nuevo domicilio, no generará ningún derecho de inscripción. 

Una vez inscrito el cambio de domicilio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la cámara de comercio de origen enviará a través del RUES a la cámara de comercio del nuevo domicilio, los formularios de matrícula y/o renovación, los documentos inscritos, la relación de todas las inscripciones, incluida una constancia de los libros que se encuentran inscritos antes de la cancelación de la matrícula y el último certificado de existencia y representación legal de la sociedad, antes de que se hubiera inscrito el cambio de domicilio.   

La Cámara de Comercio del nuevo domicilio deberá hacer la inscripción del documento de cambio de domicilio, sin costo alguno para el peticionario y a esta inscripción quedarán asociados todos los documentos inscritos en la Cámara de Comercio de origen.   

No se efectuará un nuevo control de legalidad y por esta razón, este acto administrativo de registro se considera de trámite, contra el cual no procede recurso alguno. Para este último efecto, la cámara de comercio que recibe dejará constancia en el certificado de que los documentos ya habían sido inscritos en la cámara de comercio de origen respecto de la información que deba certificar.   

La Cámara de Comercio que recibe asignará un nuevo número de matrícula local sobre el último formulario diligenciado por el comerciante y la dirección y teléfono que este relacionó cuando radicó el traslado en la cámara de comercio origen. La Cámara de Comercio que envía a través del RUES los documentos ya mencionados, dejará constancia de este hecho en los registros o controles que para el efecto tenga establecido. Las certificaciones serán expedidas por la cámara de comercio de la nueva jurisdicción.  

En los cambios de domicilio de las personas naturales, la cámara de comercio de origen inscribirá en el Libro XV la novedad, entendiéndose como una mutación, (esta Cámara de Comercio es la que cobrará los derechos de inscripción correspondientes). 

No causará derechos de cancelación de matrícula local, ni derechos de matrícula en la cámara de comercio del nuevo domicilio y, en general, se aplicarán las mismas reglas anteriormente señaladas para las personas jurídicas, en lo que sea compatible. El cambio de domicilio no aplica para los establecimientos de comercio".

Para el registro de la página Web se requiere: 

  • Solicitud escrita del interesado, su representante o apoderado judicial debidamente constituido. 
  • Debe pagar los derechos de cámara y el impuesto de registro, conforme a la tarifa vigente. 
Para realizar cambio de nombre del establecimiento de comercio, sucursal o agencia debe aportar:  Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad, indicando el nuevo nombre.  Recuerde realizar el control de homonimia en la página web www.rues.org.co  Pagar los derechos a favor de la Cámara de Comercio por concepto de mutación, con la tarifa vigente al año de su solicitud.

Por disposición del artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012, se inscriben ante la Cámara de Comercio, los siguientes libros: 

·       Libro de actas de asamblea y junta de socios. 


·       Libro de registro de accionistas para sociedades por acciones.

·       Libro de registro de socios para sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas.

Para las entidades sin ánimo de lucro:  

·       Libros de registro de asociados. 

·       Libros de actas del máximo órgano social

Nota: Los libros de contabilidad y los de actas de las juntas directivas, ya no se inscriben en los registros públicos que administran las cámaras de comercio.  

Los libros de comercio en medio electrónico son aquellos documentos en forma de mensajes de datos, de conformidad con la definición de la Ley 527 de 1999 (que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales), mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles, en los términos del Decreto 805 de 2013.


El numeral 1.3.2.3. de la Circular Externa Núm. 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, regula lo relacionado con la conformación de los libros registrados en medios electrónicos, en ese sentido, efectuada la inscripción del libro de actas de juntas de socios o accionistas en medios electrónicos, el comerciante o inscrito tendrá el derecho a remitir a la cámara de comercio, por el término de un (1) año, los archivos electrónicos en donde consten las actas de dicho órgano, los cuales deberán estar firmados digital o electrónicamente por quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión. 

La solicitud de asentar el archivo electrónico contentivo del acta, en el libro correspondiente, deberá estar firmada digital o electrónicamente por el representante legal, presidente o secretario. 

Efectuada la inscripción del libro de socios o accionistas en medios electrónicos, el comerciante o inscrito tendrá derecho a remitir a la cámara de comercio, por el término de un (1) año, archivos electrónicos destinados a ese libro, los cuales serán firmados digital y electrónicamente por el representante legal. Es responsabilidad de cada comerciante la provisión de las firmas digitales o electrónicas y estampas cronológicas necesarias.

Una vez recibidos los archivos electrónicos, la cámara de comercio correspondiente, devolverá al solicitante el archivo electrónico al correo electrónico que tenga reportado el comerciante o inscrito. Para ello, la cámara de comercio lo firmará digital o electrónicamente, y dejará constancia electrónica de la fecha y la hora en que fue enviado o remitido el archivo por cualquier medio tecnológico disponible. 

Aunado a lo anterior, la cámara de comercio correspondiente le informará al comerciante o inscrito, la fecha límite para el envío de archivos electrónicos destinados al libro.

I. DE NUESTRA JURISDICCIÓN. 

A. En nuestra página web:  Siga estos pasos para adquirir sus certificados: 

 Ingrese a la página web: www.ccsm.org.co

·       En el botón "Trámites" ubicado en los botones de la página principal, seleccione la opción "Compra de certificados".

·       En la nueva página, pulse el botón iniciar y seleccione un criterio de búsqueda.

·       Una vez identificada la matrícula, pulse el botón de "carrito de compras".

·       En el formulario, podrá confirmar los datos del expediente seleccionado e indicar las cantidades de certificados a expedir por cada tipo de certificado disponible.

·       El sistema lo llevará al formulario de "Pago Electrónico"; el cual, le brindará el código de recuperación de la transacción.                                                        

 

Nota: Le sugerimos guardar el código de recuperación frente a posibles inconvenientes técnicos con la transacción.

 

A partir de este punto, el Sistema Integrado de Información -SII- le brindará las instrucciones para cada paso del proceso de compra hasta llevarlo a las pasarelas de pago. Lea atentamente la información contenida en cada sección del formulario.

 

Nota: En un tiempo aproximado de veinte (20) minutos después de realizado el pago, el Sistema Integrado de Información -SII- enviará al correo electrónico registrado los certificados en formato PDF junto con la factura de compra.

 

Si el correo electrónico no está en la bandeja de entrada, por favor realice una inspección en la bandeja de Spam.

 

Si un filtro antispam o una regla de correo electrónico ha movido el correo, puede que se encuentre en la carpeta Spam, correo no deseado, papelera, elementos eliminados o archivo.

 

Al final del certificado se encuentran las instrucciones y la dirección donde puede realizar la validación de su autenticidad y vigencia. Descargue el certificado y compare contra la información del certificado impreso.

B. APP Cámara de Comercio de Santa Marta. 

Siga estos pasos para adquirir sus certificados:

  • Ingrese a la App de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena. 
  • Pulse el botón 'Certificados'. 
  • Seleccione un criterio de búsqueda.
  • Una vez identificada la matrícula, pulse sobre la misma. 
  • En el nuevo formulario “Expediente Seleccionado”, podrá confirmar los datos del expediente seleccionado. Finalice pulsando el botón “Continuar”. 
  • A continuación, la aplicación le solicitará que indique las cantidades de certificados a expedir por cada tipo de certificado disponible. 
  • Por último, aparecerá el formulario “Datos de Facturación”, diligencie la información solicitada y finalice pulsando el botón “Realizar Pago”.

C.  En las ventanillas de todas nuestras sedes (Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Plato y El Banco (Magdalena). 

II. DE TODO EL PAÍS: 

 A. Puede realizar compra de certificados en la página web: www.rues.org.co. 

 B. En las ventanillas de todas nuestras sedes (Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Plato y El Banco (Magdalena).

Para efectuar cambio de domicilio, la entidad sin ánimo de lucro, debe: 

1) aportar copia del del acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, y debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad, en la que conste la aprobación y forma de aprobación del cambio de domicilio, el cual debe contener la siguiente información: ciudad y/o municipio al que hacen el traslado, dirección y teléfono, y 

2) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con lo contemplado en el artículo 189 del Código de Comercio.

Para efectuar cambio de domicilio, la entidad sin ánimo de lucro, debe: 

1) Aportar copia del del acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, y debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad, en la que conste la aprobación y forma de aprobación del cambio de domicilio, el cual debe contener la siguiente información:ciudad y/o municipio al que hacen el traslado, dirección y teléfono, y   

2) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con lo contemplado en el artículo 189 del Código de Comercio.

Es toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos.

·   Los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico.

·    Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

·    Las oficinas de representaciones turísticas.

·    Los guías de turismo.

·    Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

·    Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

·    Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas.

·    Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

·    Las compañías de intercambio vacacional.

·    Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

·    Los concesionarios de servicios turísticos en parque.

·  Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

·    Los parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo.

·    Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.

·    Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo.

·    Los organizadores de bodas destino.

·    Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

  • Estar inscrito previamente en el registro mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, salvo que se trate de una sociedad domiciliada en el exterior, o en el registro de entidades sin ánimo de lucro cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro. 
  • El objeto social o la actividad económica debe corresponder a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. 
  • La matrícula mercantil o la inscripción del prestador y la del establecimiento de comercio deben estar renovadas. 
  • Diligenciar el formulario electrónico. 
  • Diligenciar la capacidad técnica (elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa). 
  • Diligenciar la capacidad operativa (descripción de la estructura orgánica, número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno). 
  • Indicar el patrimonio neto de la persona natural o jurídica y declarar si presentó los estados financieros ante autoridad competente cuando haya lugar a ello.  
  • Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 1336 de 2009 y 679 de 2001. 
  • En caso de prestar servicios turísticos al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias ambientales con el fin de propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social. 
  • Cuando se preste el servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012.

La actualización se refiere a las modificaciones ocurridas debido a su actividad comercial, tales como datos de ubicación, entre otros. Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento de comercio, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil. En este caso, los datos serán actualizados de manera automática en el Registro Nacional de Turismo.

La renovación es el trámite que debe realizar el prestador en la plataforma del Registro Nacional de Turismo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. 

En atención a lo previsto en el Decreto 1836 del 24 de diciembre de 2021, artículo 2.2.4.1.3.3 Reactivación de registro, “Por el cual se modifica y adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo en relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en Colombia”, el prestador de servicios turísticos cuyo Registro Nacional de Turismo haya sido suspendido por incumplir el deber de renovar, deberá solicitar la reactivación y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo. El Fondo Nacional de Turismo calculará y actualizará anualmente en UVT el valor previsto en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. 

Durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador no podrá ejercer la actividad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados y solicitará a las Alcaldías distritales y municipales el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten la renovación.

  • Estar inscrito previamente en el registro mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, salvo que se trate de una sociedad domiciliada en el exterior, o en el registro de entidades sin ánimo de lucro cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro.  
  • El objeto social o la actividad económica debe corresponder a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende renovar en el Registro Nacional de Turismo. 
  • La matrícula mercantil o la inscripción del prestador y la del establecimiento de comercio deben estar renovadas. 
  • Diligenciar el formulario electrónico. ü  Diligenciar la capacidad técnica (elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa).  
  • Diligenciar la capacidad operativa (descripción de la estructura orgánica, número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno). 
  • Diligenciar capacidad técnica.
  • Indicar el patrimonio neto y declarar que presentó ante la autoridad competente los estados financieros conforme al marco contable aplicable. 
  • Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 1336 de 2009 y 679 de 2001.  
  • En caso de prestar servicios turísticos al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias ambientales con el fin de propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social.  
  • Cuando se preste el servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012. 
  • Los prestadores de servicios turísticos que no tengan la calidad de comerciantes y los operadores de plataformas electrónicas o digitales no domiciliados en Colombia, no deberán diligenciar la capacidad técnica, la capacidad operativa, el patrimonio neto ni declarar que presentaron los estados financieros ante autoridad competente.
  • Prestadores de servicio de alojamiento turístico: indicar la dirección del inmueble en la cual se presta el servicio de alojamiento turístico o la matrícula de la embarcación en la que se presta el servicio hotelero.  
  • Agencias de viajes: en caso de utilizar los servicios de corredores independientes para la comercialización de los servicios turísticos, la agencia de viajes debe diligenciar los nombres, identificación y domicilio de las personas que le prestan dicho servicio. Si por el contrario la agencia de viajes no utiliza los servicios de corretaje, debe señalarlo expresamente.   
  • Las agencias de viajes que realicen actividades relacionadas con el denominado turismo de aventura, deberán señalarlo dentro del formulario de inscripción. 
  • Oficinas de representaciones turísticas: informar las empresas y los productos que representan, para lo cual deberá declarar que la representada cuenta con un contrato vigente para adelantar la venta, promoción o explotación de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero.
  • Guías de turismo: contar con tarjeta profesional de guía de turismo y tener reportada en el RUT la actividad económica CIIU 7990.  
  • Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional: diligenciar la relación de los vehículos con los que se prestará el servicio.
  • Usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas: calificación o reconocimiento por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 
  • Promotores o desarrolladores de proyectos de tiempo compartido turístico ubicados en Colombia: citar el documento de constitución del sistema de tiempo compartido turístico. 
  • Comercializadores de establecimientos de tiempo compartido turístico ubicados en el exterior: formular la declaración unilateral de voluntad mencionada en el artículo 2.2.4.4.2.1. del Decreto 1074 de 2015, o acto equivalente a la misma, indicando las garantías establecidas.   
  • Empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados: patrimonio neto de 2.500 SMLMV, el cual debe corresponder al reportado en el registro mercantil. 
  • Empresas de transporte terrestre automotor especial: diligenciar la habilitación expedida por el Ministerio de Transporte. Las empresas operadoras de chivas y yipaos no deberán diligenciar la información de habilitación.
  • Operadores de Parques de Ecoturismo y Parques de Agroturismo: deberán contar con el registro vigente expedido por la autoridad distrital o municipal. 
  • Establecimientos de gastronomía o bares: deben tener reportada en el registro mercantil la actividad económica que le corresponde y señalar por lo menos tres de las ocho características señaladas en el artículo 2.2.4.1.4.4. del Decreto 1074 de 2015. 
  • Organizadores de bodas destino: asisten en el diseño, planificación de una boda que se realiza en territorio Colombiano por contrayentes que residen en el extranjero. 
El prestador de servicios turísticos debe informar a la Cámara de Comercio la suspensión de actividades turísticas en forma previa, como también la fecha cierta en que reanudará su actividad, la cual no podrá ser superior a un año, y deberá renovar su registro antes del 31 de marzo siguiente a esa fecha.

·         Por incumplimiento en la obligación de renovar el RNT dentro del término fijado. Esta suspensión es automática.

·         Por solicitud del PST. 

·         Debe informar a la Cámara de Comercio la suspensión de actividades turísticas y la fecha en que la actividad se reanudará. 

·         Por las causales previstas en el artículo 30 de la Ley 2068 de 2020. 

·         Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

·         Por decisión de la autoridad ambiental. 

La reactivación del Registro Nacional de Turismo procede cuando el registro se encuentre suspendido por no haber renovado su inscripción dentro del término legal. En este caso, el prestador debe realizar el pago del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) a favor de FONTUR. El Fondo Nacional de Turismo calculará y actualizará anualmente en UVT dicho valor, de conformidad con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1074 de 2015.

Estos son los datos para realizar el pago:    

  • Banco: Banco de Bogotá. 
  • Número de cuenta destino: cuenta de ahorros No. 062-91279-5. 
  • Nombre convenio o empresa recaudadora: P.A. FONTUR MULTAS. 
  • Referencia 1: número de identificación del aportante persona natural o jurídica que solicita la reactivación del RNT. 
  • Referencia 2: número de RNT, según corresponda al establecimiento del cual solicita la reactivación. 
  • Total a pagar: un salario mínimo mensual legal vigente, calculado en UVT. 
  • Nombre del depositante y teléfono: nombre y número de teléfono de la persona natural o jurídica que realiza la consignación.  Para la reactivación de la anotación en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla a través de la plataforma https://rnt.confecamaras.co/home 

La inscripción en el Registro Nacional de Turismo podrá ser cancelada por: 

  • Decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, por las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996. 
  • Solicitud del prestador inscrito en estado activo. En este caso, el prestador deberá eliminar la actividad turística del registro mercantil, excepto cuando se trate de un establecimiento de gastronomía o bar. 
  • Cuando el prestador de servicios turísticos no renueve su inscripción durante dos (2) periodos consecutivos. 
  • Cuando se cancele el Registro Mercantil. Cuando el prestador cancela la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, se cancela automáticamente su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Pueden ser comerciantes o no los guías de turismo, las viviendas turísticas y los otros tipos de hospedaje no permanente.  Además los que no se encuentren previamente inscritos en el registro mercantil o que no realicen la actividad económica para la cual se está inscribiendo de manera profesional.
La naturaleza del RNT, teniendo en cuanta que esta es un trámite de anotación, el cual no está contemplado como hecho generador del impuesto dentro de las causales descritas en el artículo 226 de la Ley 223 de 1995.

Las viviendas turísticas no fueron consideradas como establecimientos de comercio en el Decreto 2119 de 2018, sin embargo el operador deberá tener en cuenta que para el Registro Nacional de Turismo se determinará el registro mercantil por la calidad de la persona que se inscribe como prestador de servicios turísticos

Para lo cual las personas naturales deben tener en cuenta que no esté inscrito previamente en el Registro Mercantil como comerciante (Si lo están, deberá incorporar la actividad de alojamiento y hospedaje). Si no está registrado como comerciante ante la Cámara de Comercio deberá identificar si la actividad económica que va a iniciar como prestador de servicios turísticos va a ser realizada de manera profesional, caso para el cual deberá inscribirse primero como comerciante en la Cámara de Comercio.

Deberá actualizar el Registro Nacional de Turismo conforme a lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1836 de 2021.  

No es obligatorio, es voluntario conforme a lo establecido en el Decreto 343 de 2021. Los establecimientos de gastronomía y bares, ubicados en hotel y/o hospedaje como servicio complementario, no deberán solicitar Registro Nacional de Turismo, su inscripción se hará con el RNT del hotel y/o hospedaje.  

No se consideran bares y restaurantes de interés turístico los siguientes: Cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías, cigarrerías, salsamentarías, tiendas de barrio, kioscos, ventas estacionarias permitidas por las administraciones municipales o distritales, billares, casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al público y establecimientos que elaboran y suministran alimentación a empresas, colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales.

De acuerdo con el Decreto 2063 de 2018, en la plataforma de inscripción y actualización del RNT, no se adjuntará documentación eliminando así los costos asociados para el prestador de servicios turísticos, es decir, el costo del Registro Nacional de Turismo será cero. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es deber del empresario tener la documentación disponible para la verificación de las autoridades competentes cuando así se determine o solicite.
El Registro Nacional de Turismo deberá renovarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.

Para restablecer o cambiar su contraseña, ingrese a la plataforma del Registro Nacional de Turismo, haga clic en “Olvido su contraseña”, botón que aparece debajo de “Iniciar Sesión”. 

El sistema le pedirá ingresar la cuenta de correo electrónico asociada para enviarle un enlace para que pueda generar una nueva contraseña. Ingrese a la cuenta de correo registrada. y abra el e-mail de cambio de contraseña enviado desde RNT. Si no puede ubicar el correo en su bandeja de entrada, revise la bandeja de notificaciones o en la carpeta de correo no deseado. 

De clic en el enlace “Cambiar contraseña” que aparece en el cuerpo del correo. 

 Luego de esto el sistema le mostrará una pantalla donde puede generar su nueva contraseña, la cual debe tener al menos 8 caracteres, e incluir un carácter especial, una mayúscula y un número. Ya podrá entonces ingresar al nuevo RNT con su nueva contraseña.

El PST debe solicitar en cualquiera de las sedes de la CCSM o a través de nuestro canal virtual el cambio de la información registrada para el establecimiento de comercio, posteriormente se va a generar la actualización en el sistema con la información contenida en el RUES de manera automática.
Los prestadores pueden descargar el certificado de inscripción o actualización en la plataforma del Registro Nacional de Turismo, ingresando con su usuario y contraseña.
No. La certificación es de carácter voluntario para todas las normas, a excepción de la NTS de Turismo de Aventura. Sin embargo, para todos los prestadores de servicios turísticos, es obligatoria la implementación de la norma técnica de turismo sostenible que le aplique.
Es un registro de creación legal que llevan las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señalas en la Ley. En este registro consta la información relacionada a la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2.007, modificado por el artículo 221 del Decreto Nacional 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015. 
Todas las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible se encuentran publicadas en calidadturistica.gov.co/

El RUP fue creado en respuesta a los siguientes puntos: 

  • Unificación de los registros de todos los contratistas a nivel nacional, departamental y municipal. 
  • Centralización del archivo de documentos de los proponentes en las cámaras de comercio. 
  • Simplificación de trámites y disminución de costos para los proponentes.  
  • Validez ante todas las entidades estatales del país. 
  • Mayor transparencia en la administración del Registro Único de Proponentes.  
  • Disminución del papeleo requerido para contratar con el estado.
Aplica para todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico, la misma se solicita a través de la plataforma del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo https://tramincit.gov.co/.
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la Ley.
El interesado solicitará su inscripción en la Cámara de Comercio donde tenga el  domicilio principal su empresa. De no contar con inscripción en el RUES, deberá inscribirse ante la Cámara de Comercio del municipio donde tenga el asiento principal de sus negocios. Las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrita dicha sucursal. El interesado podrá solicitar su inscripción en el RUP en cualquier época del año.

Dentro del Registro de Proponentes existen cinco trámites a saber: 

Inscripción: El trámite de inscripción lo llevan a cabo aquellas personas que no figuran inscritas en el Registro Único de Proponentes porque nunca han estado, aquellas que estando inscritas no adelantaron el trámite de la renovación dentro del término establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 y por lo tanto le cesaron efectos a su registro, o por último aquellas que teniendo su registro vigente decidieron cancelarlo.   

Renovación: Este trámite debe ser adelantado, a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año, por aquellas personas que figuran con su registro de proponentes vigente y que se han inscrito antes del primero de enero del año en curso, la finalidad de la renovación es darle vigencia al registro por un año más, de no hacerlo se genera la cesación de efectos al mismo. En la renovación el proponente tiene la posibilidad de modificar toda la información que considera mejora su registro y a su vez modificar lo que obligatoriamente debe cambiar, como ocurre con la información que ha perdido vigencia, lo cual no es otra cosa distinta a la capacidad financiera y la capacidad organizacional, por el deber que se tiene de reportar nuevos estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 

Actualización: La actualización es aquel trámite que llevan a cabo aquellos que tienen registro de proponentes vigente y desean modificar su experiencia o su capacidad jurídica. La información diferente a experiencia y capacidad jurídica no puede ser actualizada. Es necesario tener en cuenta que si el proponente desea modificar información entre el primero de enero y el quinto día hábil de abril de cada año, lo correcto sería renovar y no actualizar, salvo que no cuente con estados financieros aprobados y por ese solo hecho se imposibilite la renovación y a pesar de eso se requiera de manera indispensable modificar cierta información del registro en ese momento. Tenga en cuenta que este trámite no suple la renovación. 

Actualización por traslado de domicilio: Una vez en firme la inscripción del cambio de domicilio del proponente en el registro correspondiente, la Cámara de Comercio de origen, sin costo alguno para el proponente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, enviará a través del RUES a la Cámara de Comercio del nuevo domicilio, todos los documentos del expediente del proponente, incluyendo el reporte de entidades estatales, la relación de todas las actuaciones inscritas en el RUP y el último certificado del RUP. La Cámara de Comercio del nuevo domicilio, deberá hacer actualización por traslado de domicilio en el RUP, sin costo alguno para el proponente y sin hacer cotejo documental, ni verificación, mantendrá la información respectiva en la Cámara de origen, conservándose la firmeza del registro. 

 Una vez inscrito el proponente en la Cámara de Comercio del nuevo domicilio, ésta deberá informar a la Cámara de Comercio del domicilio de origen sobre el estado del trámite para que dicha Cámara proceda con la cancelación del número local del RUP. En el evento en que el proponente no esté inscrito en los registros a cargo de las Cámaras de Comercio, si cambia su domicilio, deberá solicitar la actualización del RUP por traslado de domicilio, sin costo alguno. 

Cancelación: Este trámite lo adelanta el proponente que no desea continuar inscrito en el registro. Quien desee volver a figurar deberá inscribirse nuevamente. Para este trámite no se genera costo alguno para el proponente. La inscripción podrá ser cancelada por solicitud del inscrito o por decisión de la autoridad competente en cualquier momento.

Los pasos son los siguientes:        

  • Diligencie el formulario virtual a través de la página web www.ccsm.org.co accediendo al vínculo: Trámites en Línea. 
  • Adjuntar la documentación requerida de acuerdo con el caso (persona natural o persona jurídica). 
  • Pagar los derechos conforme a la tarifa que establezca el Gobierno Nacional. 
  • Dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio o realizar todo el proceso RUP a través de nuestro servicio virtual.

1. Datos introductorios.   

  • El nombre de la Cámara de Comercio que certifica. 
  • Fecha de la certificación.    

 2. Datos generales. 

  • Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad.
  • Número del registro del proponente. 
  • Fecha de diligenciamiento del formulario. 
  • Indicación de grande, mediana, pequeña o microempresa de acuerdo con la información suministrada por el proponente. 
  • Información sobre la dirección de domicilio principal y dirección de notificaciones, según conste en el formulario.    
  • Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica, así como la duración. 
  • Nombre del representante legal y número del documento de identidad. 
  • Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido.
  • Indicación de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel.    

3. Datos sobre la experiencia del proponente. Información de los contratos ejecutados celebrados por el proponente para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresados en SMMLV.  En el evento que el proponente persona jurídica tenga menos de 3 años de constitución, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Adicionalmente, podrá certificar contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en que tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios en el tercer nivel. 

4. Datos sobre la capacidad jurídica . Se refiere a la capacidad del proponente para prestar los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, así como la capacidad del representante legal del proponente de celebrar contratos y si requiere autorización para tal efecto, con ocasión a los límites en el monto y el tipo de obligaciones que pueda adquirir a nombre del proponente. 

5. Indicadores financieros. Los indicadores del proponente son los que miden su fortaleza financiera. 

Son los siguientes a saber: 

Índice de liquidez 

Activo corriente /Pasivo corriente    

Índice de endeudamiento  

Pasivo total/Activo total   

Razón de cobertura de intereses 

Utilidad operacional/Gastos de intereses   

6. Datos sobre la capacidad organizacional. Indicadores que miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del proponente. 

Rentabilidad del patrimonio 

Utilidad operacional/Patrimonio   

Rentabilidad del activo 

 Utilidad Operacional/Activo total   

7. Datos relativos a la información de contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades.  

8. Información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el Registro Único de Proponentes, RUP.  

El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente por las cámaras de comercio

El formulario y certificado será único para todos los proponentes y se deberá utilizar para la inscripción, actualización, renovación y cancelación. Los proponentes sólo deberán suministrar la información que para tal acto se requiera. La información del formulario debe estar respaldada por los soportes documentales indicados en la normatividad vigente que rige este Registro

Para facilitar la inscripción, renovación y actualización en el Registro Único de Proponentes, RUP, la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena ha diseñado el servicio virtual, al cual se puede acceder a través del portal web de la CCSM: www.ccsm.org.co, en donde podrá diligenciar su formulario, los modelos de certificación y adicionar la documentación. La información del proponente certificada queda en firme diez (10) días hábiles después de la fecha de publicación en el Registro Único Empresarial y Social RUES, siempre que no sea objeto de recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Nacional 019 de 2012.

Documentos Generales: 

  • Formulario para el Registro Único de Proponentes, RUP, debidamente diligenciado. 
  • Copia del Registro Único Tributario, RUT, expedido por la DIAN. 
  • Declaración de cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, respecto al pago de parafiscales, para los trámites de inscripción, actualización o renovación que adelante ante el Registro Único de Proponentes, RUP, con excepción de las personas jurídicas extranjeras. 
  • Copia del documento de identificación de la persona natural proponente cuando se trate de inscripción. 
  • Certificado suscrito por el proponente persona natural o su contador público, relativos al tamaño de la empresa indicando si es grande, mediana, pequeña o microempresa. 
  • Certificado suscrito por el representante legal y el revisor fiscal (si la persona jurídica está obligada a tenerlo) o el auditor o contador, relativas al tamaño de la empresa indicando si es grande, mediana, pequeña o microempresa. 
  • Cuando se trate de persona jurídica no inscrita en el Registro Mercantil ni en el de Entidades Sin Ánimo de Lucro o sociedad extranjera, deberá aportar la documentación que acredite la existencia y representación legal y como mínimo deberá contener los siguientes requisitos: nombre o razón social completa del proponente, modificaciones de la razón social, tipo, número y fecha del documento de constitución o creación, fecha, clase de documento y entidad que reconoce la personería jurídica, duración de la persona jurídica, domicilio de la persona jurídica, nombre e identificación del representante legal, facultades y limitaciones del representante legal, si las tuviere.   

Soporte Documental de la Experiencia: Para certificar la experiencia, el proponente lo podrá hacer mediante alguno de los siguientes documentos: 

  • Certificación expedida por tercero donde conste los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor en SMMLV, los cuales se deben referir a contratos ejecutados. El proponente debe identificar en cada certificado expedido por el tercero o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios. 
  • Acta de liquidación del contrato, suscrita por el tercero contratante. Copia del contrato ejecutado. Con base a los contratos de tracto sucesivo, se considerarán ejecutados en la porción efectivamente cumplida. Para proceder al registro de la experiencia de un contrato de tracto sucesivo en curso, es necesario que el tercero que recibió los bienes, obras o servicios relacionados, certifique expresamente la cuantía y objeto del contrato efectivamente ejecutados. 
  • Órdenes de compra, órdenes de servicio y aceptación de ofertas irrevocables, expedidas por el tercero contratante que recibió los bienes, obras o servicios en los que se identifique el valor, objeto, fecha de terminación y las partes contratantes. 
  • Si el proponente celebró contratos a través de consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales tenga o haya tenido participación y quiera tomar esta información como experiencia, deberá adjuntar certificación por cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresar su valor en SMMLV. Deberá anexar, además, copia del acto de conformación del consorcio o unión temporal para verificar el porcentaje de participación. 
  • Si el proponente es persona jurídica con tiempo inferior a 3 años de constituida, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.   

Soporte documental de la Información Financiera: 

  • El proponente persona natural o jurídica deberá presentar los estados financieros con fecha de corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o estados financieros de apertura. 
  • Si el proponente es persona jurídica y no tiene la antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados al 31 de diciembre, se debe inscribir con estados financieros de corte trimestral o balance de apertura. 
  • Adicionalmente, si los estados financieros los suscribe revisor fiscal y contador, se anexará dictamen del revisor y certificación expedida por el contador. Si sólo posee contador, será necesario adjuntar únicamente la certificación. 
  • Tenga en cuenta que los estados financieros estarán integrados como mínimo por el estado de situación financiera, estado de resultados y notas. No obstante, si es gran empresa debe aportar los cuatro estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF.
  • Si la persona jurídica es matriz de un grupo empresarial deberá aportar además de los estados financieros del proponente que se inscribe los estados financieros consolidados del grupo empresarial. 
  • Las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, deberá aportar copia de los documentos adicionales exigidos por ésta. 
  • Las sociedades extranjeras cuyo cierre fiscal de fecha distinta al 31 de diciembre, debe actualizar la información financiera en la fecha correspondiente a su cierre fiscal; sin perjuicio de la obligación de renovar el registro anualmente a partir del 1º de enero y hasta el quinto (5º) día hábil del mes de abril de cada año. 
  • Anexar copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control. 
  • Los Estados Financieros aportados, así como sus anexos, indicados en el artículo 9 del Decreto 1082 de 2015, deben estar suscritos por el proponente persona natural y su contador público. 
  • Los documentos suscritos por el contador, auditor o revisor fiscal deberán estar acompañados con la copia de la tarjeta profesional y certificación de la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.   

Empresas que forman parte del grupo empresarial o situación de control: El proponente debe adjuntar certificación donde informe que no es parte de un grupo empresarial, que no ejerce control sobre otras sociedades y que no hay situación de control, en los términos del Código de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control existe, debe indicar en el certificado los miembros del grupo empresarial, la situación de control, controlantes y controlados.

Los proponentes se clasifican mediante el Clasificador de Bienes y Servicios, sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por la sigla UNSPSC. Para inscribirse en el Registro Único de Proponentes - RUP, ante las Cámaras de Comercio,   el proponente debe indicar los códigos correspondientes en el tercer nivel, es decir, la codificación a certificar consta de 6 dígitos los cuales corresponden al segmento, familia y clase. 

Segmento: Es la descripción general del bien o servicio a ofrecer, el cual constituye los dos primeros dígitos del código UNSPSC. 

Familia: Los segmentos están compuestos por una o más familias, que describen claramente el bien o servicio a ofrecer. Constituyen el tercer y cuarto digito del código UNSPSC. 

Clase: Está compuesta por una o más familias, que conforman un grupo de productos que comparten características comunes. Constituyen el quinto y sexto digito del código UNSPSC.

El oferente puede ubicar las clasificaciones de los bienes y/o servicios en el mismo diligenciamiento del formulario del RUP. Sin embargo, se recomienda la búsqueda previa de los códigos en la plataforma de Colombia Compra Eficiente (clasificador).
La inscripción en la Cámara de Comercio del Registro Único de Proponentes tiene vigencia hasta el quinto día hábil de mes de abril de cada año.
El proponente se renovará anualmente. La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. (Art. 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015)
Para efectos de renovación, se diligencia el formulario virtual por la página web, aportando aquellos documentos que sean el soporte de los datos que se vayan a cambiar o adicionar.  En relación con los datos que no hayan perdido vigencia, la información y documentación que se haya diligenciado o aportado con anterioridad continua como soporte. 
Una vez publicada la noticia que contiene la inscripción, actualización y renovación en el registro único de proponentes, cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto realizado y publicado por la Cámara de Comercio, con la finalidad de que este se aclare, modifique o revoque en lo referente a la verificación documental que le asiste a la cámara. El término para hacer uso de esta facultad será dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción del acto.
No efectuada la renovación en el término establecido por la ley, cesan los efectos de la inscripción y perderá la antigüedad en el registro. El proponente podrá inscribirse nuevamente en el Registro de Proponentes, y deberá aportar toda la información que contaba en su expediente.
Diligencie el formulario virtual desde el link actualización de proponente, modificando sólo los datos que desee actualizar; acompañado de aquellos documentos que sean el soporte de los datos que se vayan a cambiar o adicionar.
Si le es devuelta al interesado la solicitud de inscripción, renovación o actualización del RUP, éste dispone de un mes para realizar las correcciones y reingresar el trámite. Si en el término pertinente no se pueden hacer las correcciones, podrá requerir prórroga a la cámara de comercio por un mes más. De devolverse el trámite y no realizar los ajustes correspondientes y su posterior reingreso, la solicitud quedará desistida tácitamente de conformidad al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Art. 1 de la Ley 1755 de 2015.

La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. 

 La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto. (Art. 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015).

Envío de información: El diligenciamiento o envío de los reportes concernientes a los contratos, multas, sanciones e inhabilidades a los que hace mención la Ley 1150 de 2007, la Ley 1537 de 2012, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, o previstas en otras disposiciones, se debe llevar a cabo por la entidad estatal que recibió el servicio del proponente, mediante el aplicativo que para estos efectos dispongan las Cámaras de Comercio a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio en cumplimiento a la normatividad vigente que rige el Registro Único Empresarial y Social (RUES). 

Identificación del contrato: Cada entidad que reporte información deberá garantizar que la identificación o número de contrato sea único, es decir, no debe repetirse por entidad. La identificación del contrato,     en conjunto con el NIT de la entidad estatal, seccional y la fecha de adjudicación del mismo, garantizarán la unicidad de un contrato entre el universo que reportarán las entidades del Estado, teniendo en cuenta que varias entidades pueden manejar la misma estructura de numeración.

La remisión de la información relacionada con los contratos, multas, sanciones e inhabilidades deberá realizarse a través de internet, por medio de la página web: https://ree.rues.org.co/
De conformidad con el Decreto 957 de 2019 y la Resolución 2225 del mismo año,  el tamaño de las empresas será de acuerdo con los ingresos operacionales percibidos por la persona natural o jurídica, y al sector económico al que pertenezca: Servicios, Manufactura o Comercio.

No, a partir de la promulgación del Decreto 1082 de 2015, se les eliminó a las cámaras de comercio la facultad de certificar la capacidad de contratación o capacidad residual. En consecuencia, los entes camerales sólo pueden certificar los requisitos habilitantes del RUP: capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional, experiencia y clasificación de bienes y servicios. 

Corresponde a las entidades contratantes, establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes a los oferentes, el cual deben cumplir para  participar en un Proceso de Contratación para la ejecución de una obra pública.

No, el interesado podrá ingresar a su experiencia todos los contratos que haya ejecutado con entidades públicas o privadas sin importar su fecha de terminación. No obstante, deberá acreditarlo con un soporte expedido por quien recibió el bien o servicio.

La facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, se extendió hasta el año 2023, mediante el Decreto 1041 del 21 de junio de 2022.

El solicitante podrá hacer seguimiento de su trámite a través de la plataforma ccsm.org.co, opción TRÁMITES EN LÍNEA. Al ingresar con su usuario y clave, dirigirse a la opción “CONSULTAS Y TRANSACCIONES”, CONSULTAS REGISTROS PÚBLICOS, RUTA DE DOCUMENTOS.

A continuación deberá ingresar el código de barras de la transacción, número que se encuentra consignado en el recibo de pago o a través de nuestra APP.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESALES no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.  

Una entidad sin ánimo de lucro se puede constituir:   

  • Por acta de constitución con los estatutos. 
  • Por escritura pública. 
  • Por documento privado.
En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la entidad. 
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 019 de 2012, en el cual se obliga a partir del año 2013 a todas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en las cámaras de comercio, a realizar la renovación de la inscripción anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, conforme con las tarifas de registros públicos, y actualizar sus datos para mantener la información vigente.

Se debe allegar certificado especial con destino a la Cámara de Comercio respectiva, expedido por la entidad gubernamental que le reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro, tenga en cuenta que:

  • El certificado debe contener los mismos requisitos establecidos para la constitución de una entidad sin ánimo de lucro, establecidos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. 
  • Anexar listado de asociados con número de identificación e indicando domicilio. Presente el certificado para inscripción. 
  • Pagar únicamente el valor de los derechos por concepto de inscripción.
Sí, se deben inscribir los libros de registro de asociados, de actas del máximo órgano social y demás libros respecto de los cuales la ley establezca esta formalidad.
Para el caso de la constitución de las fundaciones es requisito que se indique de manera definida y en pesos el patrimonio inicial con que cuenta.  
La obligación recae en las constituciones de las fundaciones, y si el cargo está creado en los estatutos de la entidad, se debe realizar el nombramiento.
Toda Fundación constituida debe consagrar que su duración es indefinida. Para los demás casos, como son las corporaciones y asociaciones su duración es precisa y determinada, expresada en años.
No, el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de 1996, enuncian las actividades que se encuentran exceptuadas del registro por parte de las Cámaras de Comercio.
Las fundaciones podrán estar conformadas por una o más personas, mientras que las corporaciones y asociaciones deben constituirse por dos personas como mínimo.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro del sector privado solo podrán matricular establecimientos de comercio, pero no podrán aperturar ni matricular agencias ni sucursales.
Para las modificaciones de la dirección, teléfono y correo electrónico comercial y/o de notificaciones judiciales y códigos CIIU de las entidades sin ánimo de lucro, se requiere presentar solicitud suscrita por el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro o apoderado judicial debidamente facultado, con la información que se pretende cambiar y efectuar el pago, conforme a la tarifa vigente al momento de su radicación.
No, no son consideradas reformas estatutarias los nombramientos en los órganos de administración, representantes legales, revisores fiscales, así como tampoco los cambios de dirección dentro de la misma ciudad o municipio, cambio de número de teléfono, correo electrónico o código de actividades económicas.
Se debe aportar copia del acta o extracto de acta, proveniente del órgano competente que contenga la decisión de nombramiento con su correspondiente aprobación y forma de la misma, debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad. Adicionalmente, la aceptación del cargo por parte del designado, y el número de cédula de ciudadanía y fecha de expedición del designado, o el documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extrajera. Dicho documento debe cumplir con los preceptos del artículo 189 del Código de Comercio.

Para reformar los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro, se debe: 

1) aportar copia del  acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, y debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad, en la que conste la aprobación y forma de aprobación de la reforma estatutaria,             

2) Indicar si es una reforma parcial o total de estatutos, y 

3) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con lo contemplado en el artículo 189 del Código de Comercio.

Sí, es posible transformarse en una entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza.
No procede la fusión de las entidades sin ánimo de lucro del sector común.

Las dos (2) decisiones pueden estar contenidas en una misma acta o por separado, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio. En todo caso, para la disolución, el órgano competente deberá expresar la decisión de disolver la entidad y hacer los nombramientos de los liquidadores, si es del caso. Y en lo correspondiente a la liquidación, se debe presentar la cuenta final de liquidación y la adjudicación del activo patrimonial a la entidad seleccionada para recibir el remanente con indicación de la suma que adquiere; cada una de las anteriores determinaciones, deben contar con la aprobación y forma de aprobación. 

Si se hace nombramiento del liquidador, este deberá proporcionar aceptación del cargo y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía, o el documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extranjera.   

Las Cámaras de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015.
El Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza o Descuento Directo se efectuará la anotación electrónica de inscripción, actualización, renovación y cancelación de los operadores de libranza de que trata el artículo 14 de Ley 1527 de 2012.
La anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual es con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en las normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadores a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
Es un registro virtual, en el cual se realiza una anotación electrónica por parte de las Cámaras de Comercio.
El operador de libranza obtiene un código único de reconocimiento (NIT más número consecutivo).  

Los Patrimonios autónomos – fiducia mercantil, entidades financieras, asociaciones mutuales, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones gremiales de pensionados, sindicatos, Institutos de Fomento y Desarrollo (Infis), Sociedades comerciales y Cajas de Compensación Familiar. 

En el caso de procesos de titularización de créditos de libranzas, sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias deberán registrarse como operadoras de libranza en los casos en que no tengan un administrador de los créditos designados en el proceso de titularización correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. En los demás eventos el administrador será quien deba estar registrado.   

Importante : Las persona naturales no se pueden inscribir en este Registro.

La Libranza o descuento directo, es la autorización dada por una persona natural asalariada, contratista, asociada o pensionada, al empleador o entidad pagadora según sea el caso, para que realice el descuento de la contraprestación que recibe aquella, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios financieros o de cualquier naturaleza objeto de la libranza o descuento directo.
Son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados. La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para ofrecer bienes y servicios que proporcionen bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general.
Las normas especiales que regulan el sector solidario o cooperativo son: Ley 79 de 1988, Decreto 1480 de 1989, Decreto 1481 de 1989, Ley 454 de 1998, Decreto 4588 de 2006 y Ley 2069 de 2020.
La inspección y vigilancia de las entidades del sector solidario corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Todo interesado en constituir una entidad sin ánimo de lucro del sector solidario debe elaborar acta, escritura pública o documento privado que cumpla con los requisitos mínimos que se encuentran descritos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y para este caso en particular, la duración deberá ser indefinida (excepto, las precooperativas que deberán evolucionar hacia cooperativas, en un término de cinco (5) años prorrogables a juicio del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, conforme con el artículo 125 de la Ley 79 de 1988), y que se efectúe designación del revisor fiscal (salvo, que las normas establezcan lo contrario).

Por último, también se tendrá que aportar:

  • Autorización previa de la autoridad competente, cuando la nueva entidad maneje, aproveche o invierta recursos de asociados o terceros o que desarrolle alguna actividad que así lo requiera, salvo que exista norma expresa en contrario.     
  • Constancia suscrita por el representante legal donde manifiesta que se ha dado cumplimiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulen a la entidad constituida.

1.  Acreditar la existencia de la entidad y los nombres de los administradores mediante la emisión del certificado (representantes legales, junta directiva, revisores fiscales, etc).   

2.  Ser fuente de información para quienes deseen tener acceso a datos de la entidad.   

3. Facilita el proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes.   

4.  Acreditación como entidad que cumple con sus obligaciones legales.

Sí, se deben inscribir los libros de registro de asociados, de actas del máximo órgano social y demás libros respecto de los cuales la ley establezca esta formalidad.
Las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario deben tener revisor fiscal salvo cuando las normas establezcan lo contrario.
Toda entidad del sector solidario debe consagrar que su duración es indefinida, excepto, Las precooperativas que deberán evolucionar hacia cooperativas, en un término de cinco (5) años prorrogables a juicio del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, conforme con el artículo 125 de la Ley 79 de 1988.
Se inscribe el nombramiento de representantes legales, administradores o revisores fiscales.  Las demás designaciones de personas u órganos colegiados no son objeto de registro.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito requieren de autorización previa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, con la constancia de ejecutoria.

Los requerimientos mínimos son:  

  • Cooperativas: 3 personas, salvo las excepciones consagradas en normas especiales. 
  • Precooperativas: 5 asociados. 
  • Instituciones auxiliares del cooperativismo: Depende de la entidad sin ánimo de lucro del sector común o solidario que elija. 
  • Fondo de empleados: 10 trabajadores. 

Organismo cooperativo de segundo y tercer nivel: 
  • Segundo Nivel: 
  • Regional: 5 asociados. 
  • Nacional: 10 asociados. 
  • Tercer Nivel: Superior a 13 entidades. 
  • Asociaciones mutuales: 10 personas. 
  • Cooperativa de trabajo asociado: 10 asociados. 
  • Pre-cooperativas de trabajo asociado: 5 asociados.
Los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de su representante legal podrán pertenecer a una cooperativa, pero no podrán ser miembros de los órganos de dirección ni representantes legales.
Sí pueden aperturar y matricular establecimientos de comercio, agencias y/o sucursales.
Para las modificaciones de la dirección, teléfono y correo electrónico comercial y/o de notificaciones judiciales y códigos CIIU de las entidades del sector solidario, se requiere presentar solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, con la información que se pretende cambiar y efectuar los correspondientes pagos.

Las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario deben elaborar sus actas conforme a las directrices establecidas en el artículo 189 del Código de Comercio.  Es decir, contener como mínimo:   

  • Nombre de la entidad sin ánimo de lucro.    
  • Órgano que se reúne. 
  • Clase de reunión (ordinaria o extraordinaria).    
  • Ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión.    
  • Procedimiento de convocatoria, es decir forma o medio por el cual se efectuó la convocatoria a la reunión, persona u órgano que hizo la convocatoria y la antelación con que se realizó en el caso de que no se encuentren representados la totalidad de los miembros del órgano que se reúne.    
  • Orden del día.    
  • Verificación del quórum para deliberar y decidir.   
  • Elección de presidente y secretario de la reunión.    
  • Decisiones adoptadas y forma de su aprobación.   
  • La aprobación y forma de aprobación del acta.     
  • Firma del presidente y secretario de la reunión.    
En todo caso, cuando se requiera su inscripción en el registro llevado por las cámaras de comercio, deberá de aportarse copia debidamente autorizada por el representante legal o secretario de la entidad. 

Se debe aportar copia del acta o extracto de acta, proveniente del órgano competente que contenga la decisión de nombramiento con su correspondiente aprobación, forma de la misma y el cumplimiento de los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio.

Así mismo, debe anexarse:   

1. La aceptación del cargo por parte del designado.   

2. La fecha de expedición de su cédula de ciudadanía o documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extrajera.   

3.  Acta de posesión ante el organismo que ejerce la vigilancia y control para la inscripción de los nombramientos de administradores y revisores fiscales,  en los eventos en que la ley lo establezca, si no aporta la posesión, no será procedente la inscripción.   

Nota: Para las cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se requiere la posesión de administradores, representantes legales y revisores fiscales.

No, no son consideradas reformas estatutarias los nombramientos en los órganos de administración, representantes legales, revisores fiscales, así como tampoco los cambios de dirección dentro de la misma ciudad o municipio, cambio de número de teléfono, correo electrónico o código de actividades económicas.

Para reformar los estatutos de las entidades del sector solidario, se debe: 

1) Aportar copia del acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, en la que conste la aprobación y forma de aprobación de la reforma estatutaria, 

2) Indicar si es una reforma parcial o total de estatutos y 

3) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con los preceptos del artículo 189 del Código de Comercio. Solo se tendrá que elevar a escritura pública el acta de la entidad que haya sido constituida de esta manera, las de documento privado no tendrán que cumplir dicha solemnidad, salvo que la reforma implique transferencia de bienes con dicha formalidad.

No, no son consideradas reformas estatutarias los nombramientos en los órganos de administración, representantes legales, revisores fiscales, así como tampoco los cambios de dirección dentro de la misma ciudad o municipio, cambio de número de teléfono, correo electrónico o código de actividades económicas.
Sí, sin embargo, la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá aprobar previamente la fusión.

Las dos (2) decisiones pueden estar contenidas en una misma acta o por separado, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio.  

En todo caso, para la disolución, el órgano competente deberá expresar la decisión de disolver la entidad y hacer los nombramientos de los liquidadores, si es del caso. Y en lo correspondiente a la liquidación, se debe presentar la cuenta final de liquidación y la adjudicación del activo patrimonial a la entidad seleccionada para recibir el remanente con indicación de la suma que adquiere; cada una de las anteriores determinaciones, deben contar con la aprobación y forma de aprobación.   

Si se hace nombramiento del liquidador, este deberá proporcionar aceptación del cargo y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía, o el documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extrajera 

Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
En los términos de la Ley 850 de 2003, pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la Ley.
  • Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la Ley se dé participación a la comunidad. 
  • Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia. 
  • Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales. 
  • Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial. 
  • Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría. 
  • Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.  
  • Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.     
  • Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.       
  • Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.   
El numeral 1.7. de la Circular Externa núm. 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, consagra que las veedurías ciudadanas se pueden constituir como un mecanismo de participación ciudadana que carece de personería jurídica o como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica. En caso de inscribirse como entidad sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, deberán cumplir con el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro. Las veedurías y redes de veedurías deberán renovar anualmente su registro en las cámaras de comercio y pagar los respectivos derechos.

El numeral 1.7.1.1. de la Circular Externa núm. 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de sociedades, dispone el libro necesario del Registro de Veedurías Ciudadanas, estableciendo en el Libro IV. De las Veedurías Ciudadanas, que se inscribirá:    

  • Documento de constitución de la veeduría. 
  • Documento de constitución de la red de veedurías ciudadanas.    
  • Documento de cancelación de la veeduría o red de veedurías.   
  • Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción.   
Es un mecanismo de comunicación, información, coordinación y colaboración de los diferentes tipos de veedurías, la cual permite el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.
Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción de las veedurías ciudadanas deberá renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses del año.
La inscripción de la modificación o actualización de la lista se realizará a solicitud de la empresa concesionaria en los mismos términos y condiciones señalados para el registro de la lista, es decir, anualmente.
De conformidad con el artículo 97-A del Código Sustantivo de Trabajo, son aquellos que “ (…) por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil. (…)”.
Los que han celebrado contratos de trabajo para desarrollar esa labor, con una empresa concesionaria.
El concesionario es la persona jurídica que celebra un contrato de concesión, con las entidades contempladas en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, con el objeto de operar el juego de apuestas permanentes o chance.
El objetivo específico del Registro es dar publicidad a todos los actores que ejercen la actividad de venta de juego de suerte y azar, unos como comerciantes cuya actividad está relacionada con el objeto de la Ley, y otros que de forma dependiente y subordinada actúan en el mercado.  La intención del legislador con la creación del Registro de los Vendedores de Suerte y Azar, es precisamente la formalización de un sector que resulta muy sensible para la explotación del monopolio rentístico de suerte y azar y contar con la información de los sujetos que desarrollan esta actividad.    
En el certificado de existencia y representación legal de la concesionaria no se dará cuenta de la inscripción de la relación de los colocadores independientes vinculados a un concesionario que opera el juego de apuestas permanentes o chance. Se expedirán copias del documento inscrito a costas del interesado, cuando la información se envíe por medio electrónico es completamente gratuita.

El inciso tercero del artículo 5 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 94 de la Ley 1753 de 2015, establece las exclusiones y precisa: Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa o con carácter profesional por quien lo opera, gestiona o administra, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los juegos promocionales que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades. 

Se podrán utilizar como juegos promocionales los sorteos, bingos, apuestas deportivas, lotería instantánea y lotto preimpresa, sus derechos de explotación se pagarán sobre el valor total del plan de premios y cada premio contenido en el plan no podrá superar ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El artículo 55 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que las personas encargadas de realizar este registro son los concesionarios de apuestas permanentes. Para efectos de lo dispuesto se entiende por concesionario la persona jurídica que celebra un contrato de concesión, con las entidades contempladas en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, con el objeto de operar el juego de apuestas permanentes o chance.
Se inscribirán en este registro a los colocadores independientes de juegos de suerte y azar, entendiéndose por éstos a aquellos que por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil, exceptuándose por ende a aquellas personas que ejercen la actividad en virtud de una relación contractual con el concesionario.
El registro y renovación del Registro Nacional de Juegos de Suerte y Azar, podrá realizarse por medio de documento privado, el cual deberá estar suscrito por el Representante Legal de la concesionaria, en el cual deberá relacionarse el nombre e identificación de las personas que por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria en virtud de un contrato mercantil.
  • La demanda con todos los requisitos legales y anexos. Adicionalmente, deberá estar acompañada del respectivo pacto arbitral. 
  • Traslados (para demandado(s), para cada uno de los árbitros, en los casos donde sea demandada una entidad pública, una copia para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y una más para el Ministerio Público). 
  • Pago de los gastos iniciales.

Para iniciar el trámite dependiendo de la cuantía usted debe pagar: 

  • Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a veinticinco con cero dos Unidades de Valor Unitario (25,02 UVT). 
  • Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a cincuenta con cero cinco Unidades de Valor Unitario (50,05 UVT). Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. 
  • En los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.
Esta debe dirigirse al centro de arbitraje acordado por las partes. En su defecto, a uno del lugar del domicilio de la demandada, y si esta fuere plural, en el de cualquiera de sus integrantes. El centro de arbitraje que no fuere competente remitirá la demanda al que lo fuere. Los conflictos de competencia que se susciten entre centros de arbitraje serán resueltos por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si no hubiere centro de arbitraje en el domicilio acordado o en el del domicilio del demandado, la solicitud de convocatoria se presentará en el centro de arbitraje más cercano.
Solo se acude al arbitraje cuando las partes de un contrato manifiestan su intención de resolver sus conflictos ante la justicia arbitral para lo cual incluyen el pacto arbitral, entendiéndose la renuncia a la justicia ordinaria. Esta manifestación se puede dar en dos momentos: Uno cuando celebrado el contrato se incluye la cláusula compromisoria o, dos cuando surgidas las diferencias entre las partes deciden resolverlas ante la justicia arbitral a través de un documento que se denomina compromiso.
  • Realizar la solicitud por escrito, la cual podrá hacer descargando y diligenciando el formato disponible en la página www.ccsm.org.co o tomándolo de guía para la creación del propio. 
  • Liquidar el costo del servicio el cual puede solicitar comunicándose al correo electrónico [email protected], telefónicamente a la línea única 4209909, Celular 3045627281 o en la página web en el ítem de arbitraje y conciliación/calculadora de tarifas. 
  • Pagar el valor correspondiente a gastos de administración del Centro, honorarios del conciliador e IVA.

Presentando la solicitud al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, personalmente, a través de apoderado judicial o enviándola por correo, la cual deberá contener: 

  • El nombre, domicilio y dirección de las partes y de sus apoderados si los hay.  
  • Los hechos en forma clara y sucinta. 
  • Las pretensiones que se quieran hacer valer. 
  • Una estimación objetiva de la cuantía de los intereses en conflicto, a menos que sea un asunto de cuantía indeterminada. 
  • Copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder. 
  • Copia para el traslado de cada parte convocada, así como los certificados que acrediten la existencia y representación legal, cuando sea del caso. 
  • Si tiene alguna solicitud especial sobre hora, fecha, o selección del conciliador, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud de conciliación, de lo contrario se surtirá el trámite general establecido en nuestro procedimiento.
No, el objetivo de la conciliación es que las partes sean actores directos de su propio acuerdo, razón por la cual es un mecanismo autocompositivo. Conforme a la ley a la audiencia de conciliación debe comparecer directamente la persona o en caso de ser una persona jurídica, su representante legal. Sólo podrá enviarse un abogado para que lo represente en audiencia cuando la persona (natural o jurídica) tenga domicilio en lugar distinto al que fue citado a conciliar o que se encuentre fuera del país al momento de la audiencia.
En dos casos: Cuando manifiesto en el proceso judicial que desconozco el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero; o cuando lo que se pretende en el proceso es el decreto y práctica de medidas cautelares.

Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley puedan ser disponibles por las partes. Los asuntos más comunes que pueden ser conciliados son: 

  • Fijación de cuota alimentaria. 
  • Liquidación de la sociedad conyugal. 
  • Custodia de hijos y regulación de visitas. 
  • Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes. 
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas. 
  • Restitución de inmueble arrendado. Responsabilidad por accidentes de tránsito. 
  • Responsabilidad médica. 
  • Conflictos de convivencia entre vecinos. 
  • Conflictos entre socios.

Si alguna de las partes no asiste, la parte asistente decide si quiere citar nuevamente para una segunda audiencia, o deja de manifiesto si accede o no a citarlo nuevamente en el evento que dentro de la oportunidad legal el ausente justifique su inasistencia y solicite aplazamiento. Igualmente, operaran las consecuencias contenidas en el artículo 22 de la ley 640 de 2001 y el artículo 52 de la ley 1395 de 2010 parágrafo 1, si a ello hubiese lugar. 

Ante la inasistencia de la parte convocada se hace efectivo el reembolso del 70% de lo pagado a la parte convocante, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se reembolsará el 60%, previa solicitud escrita.

Al realizarse una audiencia de conciliación, pueden ocurrir tres situaciones:  

  • Que las partes lleguen a un acuerdo y el documento que se expide es un acta de conciliación. 
  • Que las partes no lleguen a ningún acuerdo, caso en el cual se expide constancia de no acuerdo. 
  • Que alguna de las partes no asista, caso en el cual se expide constancia por inasistencia.

La entidad ofrece este servicio que permitirá a las personas naturales no comerciantes, negociar sus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago. Antes de diligenciar el formato de solicitud de trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, tenga en cuenta la siguiente información: 

De acuerdo a la Ley 1564 de 2012, los siguientes son los requisitos para acceder al trámite de insolvencia persona natural no comerciante:

1. No ser comerciarte. 

2. Que no tenga la condición de controlante de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas. 

3. Estar en cesación de pago de dos (2) o más obligaciones o tener cesación obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más o que se cursen en su contra dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva 

4. Que la mora de la deuda o deudas sea por más de noventa (90) días. 5. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones que tiene el deudor en mora, deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. 6. Para radicarla en nuestro Centro de Conciliación deberá tener su domicilio en Santa Marta.

Podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial, con el siguiente contenido: 

1. Realizar brevemente un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

2. Información de los acreedores: Nombre, domicilio, dirección física y electrónica, cuantía de la obligación, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas.  En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo. 

La naturaleza del crédito hace referencia al tipo de crédito adquirido, el cual puede ser Crédito Fiscal, Crédito Hipotecario (Oficina, Vivienda), Crédito Bancario, Crédito Personal, Crédito de Consumo, Crédito de Vehículo, Crédito Comercial, Tarjeta de Crédito, Sobregiro Cuenta Corriente, Crédito Rotativo, entre otros, según definiciones particulares, especialmente de las entidades financieras. 

El tipo de garantía del crédito .   Las Garantías de los créditos son los respaldos que otorgan los deudores a favor de los acreedores. Las garantías pueden ser:  

a) Reales:  Son las otorgadas con bienes muebles e inmuebles, que son ofrecidas al acreedor por el mismo tiempo que dure la obligación. Pueden ser con tenencia o sin tenencia y, se dividen en: 

 La prendaria: Es el derecho que tiene el acreedor sobre un bien mueble otorgado por el deudor para asegurar el cumplimiento de una obligación. De no cumplirse la obligación, el acreedor puede satisfacer la obligación con la venta o la apropiación del mismo bien entregado en prenda. 

• La hipotecaria: Es un derecho real sobre un bien inmueble que permanece en poder de deudor, sin embargo, el acreedor, ante el incumplimiento de la obligación, podrá perseguirlo y satisfacer el compromiso económico adquirido. 

b) Personales: Son las que se otorgan, bien sea por el deudor o por un codeudor o avalista, prestando un determinado aval o documento quirografario como la letra de cambio, el pagaré, un contrato, una póliza de seguro, un cheque, una libranza, una sentencia judicial o un acuerdo conciliatorio. La Clasificación del Crédito la hará teniendo en cuenta la prelación legal contenida en los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, así: PRIMERA CLASE: Esta clase está conformada por: (i) Los acreedores de alimentos, (ii) los laborales, y (iii) los fiscales, en ese orden. SEGUNDA CLASE: Esta clase está conformada por derechos con garantía real que han sido previamente asegurados, conocido como los derechos prendarios. TERCERA CLASE: Corresponden a obligaciones personales y específicas, pues están respaldadas en un derecho real accesorio, como la hipoteca, sobre la cual recae el pago de la obligación. CUARTA CLASE: Esta clase está conformada por los proveedores de materias primas y otros productos necesarios para la producción del deudor. (En los casos que se trate de una persona independiente, natural no comerciante). QUINTA CLASE: A este pertenecen los demás acreedores que no estén incluidos en ninguna de las clases antes enunciadas. Documento que soporta el crédito puede ser: Letra de cambio, pagaré, hipoteca, contrato,cheque, informe fiscal, resolución sanción, factura, recibos de servicios públicos, recibos o cuentasde cobro de impuestos o hacienda, valorización, comparendos, pólizas de seguro, entre otros. 

3. Indicar los procesos judiciales o coactivos de carácter patrimonial que adelante el deudor o se cursen en su contra, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual. 

4. Una relación completa y detallada de sus bienes , incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable. 

5. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente . En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual ésta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega. 

6. Indicar cómo obtiene sus ingresos , junto con certificación expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento. 

7. Indicar el monto de sus ingresos.

8. Haga una relación de los gastos necesarios para su subsistencia y la de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento. 

9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios. 

10. Una vez discriminado sus ingresos y gastos , indique el monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones y teniendo en cuenta esté, realice la propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa, objetiva y el orden del pago de estas debe atender a las reglas de prelación legal de los artículos 2488 y siguientes del Código Civil.

1. Deberá relacionar las obligaciones sujetas al acuerdo de pago en el orden de prelación legal de créditos. 

2. Deberá indicar los plazos en días, meses o años en que se pagarán las obligaciones objeto de la negociación, teniendo en cuenta el dinero que indicó tener disponible para ello. 

3. Indicar la propuesta de pago de los intereses para las obligaciones o en caso de que así lo considere, la condonación de los mismos. 

4. Podrá proponer daciones en pago.

5. El término máximo para finalizar de cumplir todas sus obligaciones. 

Es importante que conozca que no podrá preverse en el acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores, ni en sus reformas, un plazo para la atención del pasivo superior a cinco (5) años contados desde la fecha de celebración del acuerdo, salvo que así lo disponga una mayoría superior al 60% de los créditos, o que originalmente la obligación hubiere sido pactada por un término superior. 
1. La solicitud se radica en el domicilio del deudor.

2. Su solicitud será estudiada por el conciliador, previo los trámites legales y reglamentarios, quien le informará si la misma cumple con las exigencias requeridas y el monto a pagar por el trámite, concediéndole cinco (5) días para que la corrija en caso de ser necesario y sufrague la expensas. 

3. Si dentro del plazo otorgado el deudor no corrige los defectos de la solicitud o no realiza el pago, la solicitud será rechazada. 

4. El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y decualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, este términopodrá ser prorrogado por treinta (30) días más.  

NOTA: Para más información comuníquese con el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, a la línea: 4209909 o envíenos sus inquietudes al E-mail: [email protected]
El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, este término podrá ser prorrogado por treinta (30) días más.