
Preguntas Frecuentes Registro Nal de Turismo
Es toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos.
- Los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico.
- Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
- Las oficinas de representaciones turísticas.
- Los guías de turismo.
- Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
- Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
- Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas.
- Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
- Las compañías de intercambio vacacional.
- Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
- Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
- Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
- Los parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo.
- Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.
- Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo.
- Los organizadores de bodas destino.
- Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
- Estar inscrito previamente en el registro mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, salvo que se trate de una sociedad domiciliada en el exterior, o en el registro de entidades sin ánimo de lucro cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro.
- El objeto social o la actividad económica debe corresponder a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo.
- La matrícula mercantil o la inscripción del prestador y la del establecimiento de comercio deben estar renovadas.
- Diligenciar el formulario electrónico.
- Diligenciar la capacidad técnica (elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa).
- Diligenciar la capacidad operativa (descripción de la estructura orgánica, número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno).
- Indicar el patrimonio neto de la persona natural o jurídica y declarar si presentó los estados financieros ante autoridad competente cuando haya lugar a ello.
- Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 1336 de 2009 y 679 de 2001.
- En caso de prestar servicios turísticos al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias ambientales con el fin de propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social.
- Cuando se preste el servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012.
La actualización se refiere a las modificaciones ocurridas debido a su actividad comercial, tales como datos de ubicación, entre otros. Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento de comercio, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil. En este caso, los datos serán actualizados de manera automática en el Registro Nacional de Turismo.
La renovación es el trámite que debe realizar el prestador en la plataforma del Registro Nacional de Turismo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
En atención a lo previsto en el Decreto 1836 del 24 de diciembre de 2021, artículo 2.2.4.1.3.3 Reactivación de registro, “Por el cual se modifica y adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo en relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en Colombia”, el prestador de servicios turísticos cuyo Registro Nacional de Turismo haya sido suspendido por incumplir el deber de renovar, deberá solicitar la reactivación y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo. El Fondo Nacional de Turismo calculará y actualizará anualmente en UVT el valor previsto en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador no podrá ejercer la actividad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados y solicitará a las Alcaldías distritales y municipales el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten la renovación.
- Estar inscrito previamente en el registro mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, salvo que se trate de una sociedad domiciliada en el exterior, o en el registro de entidades sin ánimo de lucro cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro.
- El objeto social o la actividad económica debe corresponder a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende renovar en el Registro Nacional de Turismo.
- La matrícula mercantil o la inscripción del prestador y la del establecimiento de comercio deben estar renovadas.
- Diligenciar el formulario electrónico. ü Diligenciar la capacidad técnica (elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa).
- Diligenciar la capacidad operativa (descripción de la estructura orgánica, número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno).
- Indicar el patrimonio neto y declarar que presentó ante la autoridad competente los estados financieros conforme al marco contable aplicable.
- Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 1336 de 2009 y 679 de 2001.
- En caso de prestar servicios turísticos al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias ambientales con el fin de propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social.
- Cuando se preste el servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012.
- Los prestadores de servicios turísticos que no tengan la calidad de comerciantes y los operadores de plataformas electrónicas o digitales no domiciliados en Colombia, no deberán diligenciar la capacidad técnica, la capacidad operativa, el patrimonio neto ni declarar que presentaron los estados financieros ante autoridad competente.
- Prestadores de servicio de alojamiento turístico: indicar la dirección del inmueble en la cual se presta el servicio de alojamiento turístico o la matrícula de la embarcación en la que se presta el servicio hotelero.
- Agencias de viajes: en caso de utilizar los servicios de corredores independientes para la comercialización de los servicios turísticos, la agencia de viajes debe diligenciar los nombres, identificación y domicilio de las personas que le prestan dicho servicio. Si por el contrario la agencia de viajes no utiliza los servicios de corretaje, debe señalarlo expresamente.
- Las agencias de viajes que realicen actividades relacionadas con el denominado turismo de aventura, deberán señalarlo dentro del formulario de inscripción.
- Oficinas de representaciones turísticas: informar las empresas y los productos que representan, para lo cual deberá declarar que la representada cuenta con un contrato vigente para adelantar la venta, promoción o explotación de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero.
- Guías de turismo: contar con tarjeta profesional de guía de turismo y tener reportada en el RUT la actividad económica CIIU 7990.
- Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional: diligenciar la relación de los vehículos con los que se prestará el servicio.
- Usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas: calificación o reconocimiento por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Promotores o desarrolladores de proyectos de tiempo compartido turístico ubicados en Colombia: citar el documento de constitución del sistema de tiempo compartido turístico.
- Comercializadores de establecimientos de tiempo compartido turístico ubicados en el exterior: formular la declaración unilateral de voluntad mencionada en el artículo 2.2.4.4.2.1. del Decreto 1074 de 2015, o acto equivalente a la misma, indicando las garantías establecidas.
- Empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados: patrimonio neto de 2.500 SMLMV, el cual debe corresponder al reportado en el registro mercantil.
- Empresas de transporte terrestre automotor especial: diligenciar la habilitación expedida por el Ministerio de Transporte. Las empresas operadoras de chivas y yipaos no deberán diligenciar la información de habilitación.
- Operadores de Parques de Ecoturismo y Parques de Agroturismo: deberán contar con el registro vigente expedido por la autoridad distrital o municipal.
- Establecimientos de gastronomía o bares: deben tener reportada en el registro mercantil la actividad económica que le corresponde y señalar por lo menos tres de las ocho características señaladas en el artículo 2.2.4.1.4.4. del Decreto 1074 de 2015.
- Organizadores de bodas destino: asisten en el diseño, planificación de una boda que se realiza en territorio Colombiano por contrayentes que residen en el extranjero.
El prestador de servicios turísticos debe informar a la Cámara de Comercio la suspensión de actividades turísticas en forma previa, como también la fecha cierta en que reanudará su actividad, la cual no podrá ser superior a un año, y deberá renovar su registro antes del 31 de marzo siguiente a esa fecha.
- Por incumplimiento en la obligación de renovar el RNT dentro del término fijado. Esta suspensión es automática.
- Por solicitud del PST. Debe informar a la Cámara de Comercio la suspensión de actividades turísticas y la fecha en que la actividad se reanudará.
- Por las causales previstas en el artículo 30 de la Ley 2068 de 2020.
- Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Por decisión de la autoridad ambiental.
La reactivación del Registro Nacional de Turismo procede cuando el registro se encuentre suspendido por no haber renovado su inscripción dentro del término legal. En este caso, el prestador debe realizar el pago del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) a favor de FONTUR. El Fondo Nacional de Turismo calculará y actualizará anualmente en UVT dicho valor, de conformidad con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1074 de 2015.
Estos son los datos para realizar el pago:
- Banco: Banco de Bogotá.
- Número de cuenta destino: cuenta de ahorros No. 062-91279-5.
- Nombre convenio o empresa recaudadora: P.A. FONTUR MULTAS.
- Referencia 1: número de identificación del aportante persona natural o jurídica que solicita la reactivación del RNT.
- Referencia 2: número de RNT, según corresponda al establecimiento del cual solicita la reactivación.
- Total a pagar: un salario mínimo mensual legal vigente, calculado en UVT.
- Nombre del depositante y teléfono: nombre y número de teléfono de la persona natural o jurídica que realiza la consignación. Para la reactivación de la anotación en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla a través de la plataforma https://rnt.confecamaras.co/home
La inscripción en el Registro Nacional de Turismo podrá ser cancelada por:
- Decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, por las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
- Solicitud del prestador inscrito en estado activo. En este caso, el prestador deberá eliminar la actividad turística del registro mercantil, excepto cuando se trate de un establecimiento de gastronomía o bar.
- Cuando el prestador de servicios turísticos no renueve su inscripción durante dos (2) periodos consecutivos.
- Cuando se cancele el Registro Mercantil. Cuando el prestador cancela la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, se cancela automáticamente su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Pueden ser comerciantes o no los guías de turismo, las viviendas turísticas y los otros tipos de hospedaje no permanente. Además los que no se encuentren previamente inscritos en el registro mercantil o que no realicen la actividad económica para la cual se está inscribiendo de manera profesional.
La naturaleza del RNT, teniendo en cuanta que esta es un trámite de anotación, el cual no está contemplado como hecho generador del impuesto dentro de las causales descritas en el artículo 226 de la Ley 223 de 1995.
L as viviendas turísticas no fueron consideradas como establecimientos de comercio en el Decreto 2119 de 2018, sin embargo el operador deberá tener en cuenta que para el Registro Nacional de Turismo se determinará el registro mercantil por la calidad de la persona que se inscribe como prestador de servicios turísticos.
Para lo cual las personas naturales deben tener en cuenta que no esté inscrito previamente en el Registro Mercantil como comerciante (Si lo están, deberá incorporar la actividad de alojamiento y hospedaje). Si no está registrado como comerciante ante la Cámara de Comercio deberá identificar si la actividad económica que va a iniciar como prestador de servicios turísticos va a ser realizada de manera profesional, caso para el cual deberá inscribirse primero como comerciante en la Cámara de Comercio.
Deberá actualizar el Registro Nacional de Turismo conforme a lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1836 de 2021.
No es obligatorio, es voluntario conforme a lo establecido en el Decreto 343 de 2021. Los establecimientos de gastronomía y bares, ubicados en hotel y/o hospedaje como servicio complementario, no deberán solicitar Registro Nacional de Turismo, su inscripción se hará con el RNT del hotel y/o hospedaje.
No se consideran bares y restaurantes de interés turístico los siguientes: Cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías, cigarrerías, salsamentarías, tiendas de barrio, kioscos, ventas estacionarias permitidas por las administraciones municipales o distritales, billares, casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al público y establecimientos que elaboran y suministran alimentación a empresas, colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales.
De acuerdo con el Decreto 2063 de 2018, en la plataforma de inscripción y actualización del RNT, no se adjuntará documentación eliminando así los costos asociados para el prestador de servicios turísticos, es decir, el costo del Registro Nacional de Turismo será cero. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es deber del empresario tener la documentación disponible para la verificación de las autoridades competentes cuando así se determine o solicite.
El Registro Nacional de Turismo deberá renovarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
Para restablecer o cambiar su contraseña, ingrese a la plataforma del Registro Nacional de Turismo, haga clic en “Olvido su contraseña”, botón que aparece debajo de “Iniciar Sesión”.
El sistema le pedirá ingresar la cuenta de correo electrónico asociada para enviarle un enlace para que pueda generar una nueva contraseña. Ingrese a la cuenta de correo registrada. y abra el e-mail de cambio de contraseña enviado desde RNT. Si no puede ubicar el correo en su bandeja de entrada, revise la bandeja de notificaciones o en la carpeta de correo no deseado.
De clic en el enlace “Cambiar contraseña” que aparece en el cuerpo del correo.
Luego de esto el sistema le mostrará una pantalla donde puede generar su nueva contraseña, la cual debe tener al menos 8 caracteres, e incluir un carácter especial, una mayúscula y un número. Ya podrá entonces ingresar al nuevo RNT con su nueva contraseña.
El PST debe solicitar en cualquiera de las sedes de la CCSM o a través de nuestro canal virtual el cambio de la información registrada para el establecimiento de comercio, posteriormente se va a generar la actualización en el sistema con la información contenida en el RUES de manera automática.
Los prestadores pueden descargar el certificado de inscripción o actualización en la plataforma del Registro Nacional de Turismo, ingresando con su usuario y contraseña.
No. La certificación es de carácter voluntario para todas las normas, a excepción de la NTS de Turismo de Aventura. Sin embargo, para todos los prestadores de servicios turísticos, es obligatoria la implementación de la norma técnica de turismo sostenible que le aplique.
Todas las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible se encuentran publicadas en calidadturistica.gov.co/
Aplica para todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico, la misma se solicita a través de la plataforma del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo https://tramincit.gov.co/.