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Trámites en Línea

Preguntas Frecuentes Registro Nal de Turismo

  • Por incumplimiento en la obligación de renovar el RNT dentro del término fijado. Esta suspensión es automática.
  • Por solicitud del PST. Debe informar a la Cámara de Comercio la suspensión de actividades turísticas y la fecha en que la actividad se reanudará. 
  • Por las causales previstas en el artículo 30 de la Ley 2068 de 2020. 
  • Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. 
  • Por decisión de la autoridad ambiental. 

De acuerdo con el Decreto 2063 de 2018, en la plataforma de inscripción y actualización del RNT, no se adjuntará documentación eliminando así los costos asociados para el prestador de servicios turísticos, es decir, el costo del Registro Nacional de Turismo será cero. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es deber del empresario tener la documentación disponible para la verificación de las autoridades competentes cuando así se determine o solicite.

Aplica para todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico, la misma se solicita a través de la plataforma del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo https://tramincit.gov.co/.