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Trámites en Línea

Preguntas Frecuentes Juegos de Azar

El artículo 55 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que las personas encargadas de realizar este registro son los concesionarios de apuestas permanentes. Para efectos de lo dispuesto se entiende por concesionario la persona jurídica que celebra un contrato de concesión, con las entidades contempladas en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, con el objeto de operar el juego de apuestas permanentes o chance.

Se inscribirán en este registro a los colocadores independientes de juegos de suerte y azar, entendiéndose por éstos a aquellos que por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil, exceptuándose por ende a aquellas personas que ejercen la actividad en virtud de una relación contractual con el concesionario.