
Preguntas Frecuentes Juegos de Azar
De conformidad con el artículo 97-A del Código Sustantivo de Trabajo, son aquellos que “ (…) por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil. (…)”.
Los que han celebrado contratos de trabajo para desarrollar esa labor, con una empresa concesionaria.
El concesionario es la persona jurídica que celebra un contrato de concesión, con las entidades contempladas en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, con el objeto de operar el juego de apuestas permanentes o chance.
El objetivo específico del Registro es dar publicidad a todos los actores que ejercen la actividad de venta de juego de suerte y azar, unos como comerciantes cuya actividad está relacionada con el objeto de la Ley, y otros que de forma dependiente y subordinada actúan en el mercado. La intención del legislador con la creación del Registro de los Vendedores de Suerte y Azar, es precisamente la formalización de un sector que resulta muy sensible para la explotación del monopolio rentístico de suerte y azar y contar con la información de los sujetos que desarrollan esta actividad.
En el certificado de existencia y representación legal de la concesionaria no se dará cuenta de la inscripción de la relación de los colocadores independientes vinculados a un concesionario que opera el juego de apuestas permanentes o chance. Se expedirán copias del documento inscrito a costas del interesado, cuando la información se envíe por medio electrónico es completamente gratuita.
El inciso tercero del artículo 5 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 94 de la Ley 1753 de 2015, establece las exclusiones y precisa: Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa o con carácter profesional por quien lo opera, gestiona o administra, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los juegos promocionales que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.
Se podrán utilizar como juegos promocionales los sorteos, bingos, apuestas deportivas, lotería instantánea y lotto preimpresa, sus derechos de explotación se pagarán sobre el valor total del plan de premios y cada premio contenido en el plan no podrá superar ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El artículo 55 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que las personas encargadas de realizar este registro son los concesionarios de apuestas permanentes. Para efectos de lo dispuesto se entiende por concesionario la persona jurídica que celebra un contrato de concesión, con las entidades contempladas en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, con el objeto de operar el juego de apuestas permanentes o chance.
Se inscribirán en este registro a los colocadores independientes de juegos de suerte y azar, entendiéndose por éstos a aquellos que por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil, exceptuándose por ende a aquellas personas que ejercen la actividad en virtud de una relación contractual con el concesionario.
El registro y renovación del Registro Nacional de Juegos de Suerte y Azar, podrá realizarse por medio de documento privado, el cual deberá estar suscrito por el Representante Legal de la concesionaria, en el cual deberá relacionarse el nombre e identificación de las personas que por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria en virtud de un contrato mercantil.