
Preguntas Frecuentes ESAL
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESALES no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
Una entidad sin ánimo de lucro se puede constituir:
- Por acta de constitución con los estatutos.
- Por escritura pública.
- Por documento privado.
En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la entidad.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 019 de 2012, en el cual se obliga a partir del año 2013 a todas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en las cámaras de comercio, a realizar la renovación de la inscripción anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, conforme con las tarifas de registros públicos, y actualizar sus datos para mantener la información vigente.
Se debe allegar certificado especial con destino a la Cámara de Comercio respectiva, expedido por la entidad gubernamental que le reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro, tenga en cuenta que:
- El certificado debe contener los mismos requisitos establecidos para la constitución de una entidad sin ánimo de lucro, establecidos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995.
- Anexar listado de asociados con número de identificación e indicando domicilio. Presente el certificado para inscripción.
- Pagar únicamente el valor de los derechos por concepto de inscripción.
Sí, se deben inscribir los libros de registro de asociados, de actas del máximo órgano social y demás libros respecto de los cuales la ley establezca esta formalidad.
Para el caso de la constitución de las fundaciones es requisito que se indique de manera definida y en pesos el patrimonio inicial con que cuenta.
La obligación recae en las constituciones de las fundaciones, y si el cargo está creado en los estatutos de la entidad, se debe realizar el nombramiento.
Toda Fundación constituida debe consagrar que su duración es indefinida. Para los demás casos, como son las corporaciones y asociaciones su duración es precisa y determinada, expresada en años.
No, el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de 1996, enuncian las actividades que se encuentran exceptuadas del registro por parte de las Cámaras de Comercio.
Las fundaciones podrán estar conformadas por una o más personas, mientras que las corporaciones y asociaciones deben constituirse por dos personas como mínimo.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro del sector privado solo podrán matricular establecimientos de comercio, pero no podrán aperturar ni matricular agencias ni sucursales.
Para las modificaciones de la dirección, teléfono y correo electrónico comercial y/o de notificaciones judiciales y códigos CIIU de las entidades sin ánimo de lucro, se requiere presentar solicitud suscrita por el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro o apoderado judicial debidamente facultado, con la información que se pretende cambiar y efectuar el pago, conforme a la tarifa vigente al momento de su radicación.
No, no son consideradas reformas estatutarias los nombramientos en los órganos de administración, representantes legales, revisores fiscales, así como tampoco los cambios de dirección dentro de la misma ciudad o municipio, cambio de número de teléfono, correo electrónico o código de actividades económicas.
Se debe aportar copia del acta o extracto de acta, proveniente del órgano competente que contenga la decisión de nombramiento con su correspondiente aprobación y forma de la misma, debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad. Adicionalmente, la aceptación del cargo por parte del designado, y el número de cédula de ciudadanía y fecha de expedición del designado, o el documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extrajera. Dicho documento debe cumplir con los preceptos del artículo 189 del Código de Comercio.
Para reformar los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro, se debe:
1) aportar copia del acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, y debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad, en la que conste la aprobación y forma de aprobación de la reforma estatutaria,
2) Indicar si es una reforma parcial o total de estatutos, y
3) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con lo contemplado en el artículo 189 del Código de Comercio.
Sí, es posible transformarse en una entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza.
No procede la fusión de las entidades sin ánimo de lucro del sector común.
Para efectuar cambio de domicilio, la entidad sin ánimo de lucro, debe:
1) aportar copia del del acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, y debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad, en la que conste la aprobación y forma de aprobación del cambio de domicilio, el cual debe contener la siguiente información: ciudad y/o municipio al que hacen el traslado, dirección y teléfono, y
2) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con lo contemplado en el artículo 189 del Código de Comercio.
Las dos (2) decisiones pueden estar contenidas en una misma acta o por separado, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio. En todo caso, para la disolución, el órgano competente deberá expresar la decisión de disolver la entidad y hacer los nombramientos de los liquidadores, si es del caso. Y en lo correspondiente a la liquidación, se debe presentar la cuenta final de liquidación y la adjudicación del activo patrimonial a la entidad seleccionada para recibir el remanente con indicación de la suma que adquiere; cada una de las anteriores determinaciones, deben contar con la aprobación y forma de aprobación.
Si se hace nombramiento del liquidador, este deberá proporcionar aceptación del cargo y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía, o el documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extrajera.