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Trámites en Línea

Preguntas Frecuentes ESAL

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESALES no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.  

Para reformar los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro, se debe: 

1) aportar copia del  acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, y debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad, en la que conste la aprobación y forma de aprobación de la reforma estatutaria,             

2) Indicar si es una reforma parcial o total de estatutos, y 

3) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con lo contemplado en el artículo 189 del Código de Comercio.