
Preguntas Frecuentes Economía Solidaria
Son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados. La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para ofrecer bienes y servicios que proporcionen bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general.
Las normas especiales que regulan el sector solidario o cooperativo son: Ley 79 de 1988, Decreto 1480 de 1989, Decreto 1481 de 1989, Ley 454 de 1998, Decreto 4588 de 2006 y Ley 2069 de 2020.
La inspección y vigilancia de las entidades del sector solidario corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Todo interesado en constituir una entidad sin ánimo de lucro del sector solidario debe elaborar acta, escritura pública o documento privado que cumpla con los requisitos mínimos que se encuentran descritos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y para este caso en particular, la duración deberá ser indefinida (excepto, las precooperativas que deberán evolucionar hacia cooperativas, en un término de cinco (5) años prorrogables a juicio del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, conforme con el artículo 125 de la Ley 79 de 1988), y que se efectúe designación del revisor fiscal (salvo, que las normas establezcan lo contrario).
Por último, también se tendrá que aportar:
- Autorización previa de la autoridad competente, cuando la nueva entidad maneje, aproveche o invierta recursos de asociados o terceros o que desarrolle alguna actividad que así lo requiera, salvo que exista norma expresa en contrario.
- Constancia suscrita por el representante legal donde manifiesta que se ha dado cumplimiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulen a la entidad constituida.
1. Acreditar la existencia de la entidad y los nombres de los administradores mediante la emisión del certificado (representantes legales, junta directiva, revisores fiscales, etc).
2. Ser fuente de información para quienes deseen tener acceso a datos de la entidad.
3. Facilita el proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes.
4. Acreditación como entidad que cumple con sus obligaciones legales.
Sí, se deben inscribir los libros de registro de asociados, de actas del máximo órgano social y demás libros respecto de los cuales la ley establezca esta formalidad.
Las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario deben tener revisor fiscal salvo cuando las normas establezcan lo contrario.
Toda entidad del sector solidario debe consagrar que su duración es indefinida, excepto, Las precooperativas que deberán evolucionar hacia cooperativas, en un término de cinco (5) años prorrogables a juicio del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, conforme con el artículo 125 de la Ley 79 de 1988.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito requieren de autorización previa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, con la constancia de ejecutoria.
Se inscribe el nombramiento de representantes legales, administradores o revisores fiscales. Las demás designaciones de personas u órganos colegiados no son objeto de registro.
Los requerimientos mínimos son:
- Cooperativas: 3 personas, salvo las excepciones consagradas en normas especiales.
- Precooperativas: 5 asociados.
- Instituciones auxiliares del cooperativismo: Depende de la entidad sin ánimo de lucro del sector común o solidario que elija.
- Fondo de empleados: 10 trabajadores.
Organismo cooperativo de segundo y tercer nivel:
- Segundo Nivel:
- Regional: 5 asociados.
- Nacional: 10 asociados.
- Tercer Nivel: Superior a 13 entidades.
- Asociaciones mutuales: 10 personas.
- Cooperativa de trabajo asociado: 10 asociados.
- Pre-cooperativas de trabajo asociado: 5 asociados.
Los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de su representante legal podrán pertenecer a una cooperativa, pero no podrán ser miembros de los órganos de dirección ni representantes legales.
Sí pueden aperturar y matricular establecimientos de comercio, agencias y/o sucursales.
Para las modificaciones de la dirección, teléfono y correo electrónico comercial y/o de notificaciones judiciales y códigos CIIU de las entidades del sector solidario, se requiere presentar solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, con la información que se pretende cambiar y efectuar los correspondientes pagos.
Las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario deben elaborar sus actas conforme a las directrices establecidas en el artículo 189 del Código de Comercio. Es decir, contener como mínimo:
- Nombre de la entidad sin ánimo de lucro.
- Órgano que se reúne.
- Clase de reunión (ordinaria o extraordinaria).
- Ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión.
- Procedimiento de convocatoria, es decir forma o medio por el cual se efectuó la convocatoria a la reunión, persona u órgano que hizo la convocatoria y la antelación con que se realizó en el caso de que no se encuentren representados la totalidad de los miembros del órgano que se reúne.
- Orden del día.
- Verificación del quórum para deliberar y decidir.
- Elección de presidente y secretario de la reunión.
- Decisiones adoptadas y forma de su aprobación.
- La aprobación y forma de aprobación del acta.
- Firma del presidente y secretario de la reunión.
Se debe aportar copia del acta o extracto de acta, proveniente del órgano competente que contenga la decisión de nombramiento con su correspondiente aprobación, forma de la misma y el cumplimiento de los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio.
Así mismo, debe anexarse:
1. La aceptación del cargo por parte del designado.
2. La fecha de expedición de su cédula de ciudadanía o documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extrajera.
3. Acta de posesión ante el organismo que ejerce la vigilancia y control para la inscripción de los nombramientos de administradores y revisores fiscales, en los eventos en que la ley lo establezca, si no aporta la posesión, no será procedente la inscripción.
Nota: Para las cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se requiere la posesión de administradores, representantes legales y revisores fiscales.
No, no son consideradas reformas estatutarias los nombramientos en los órganos de administración, representantes legales, revisores fiscales, así como tampoco los cambios de dirección dentro de la misma ciudad o municipio, cambio de número de teléfono, correo electrónico o código de actividades económicas.
Para reformar los estatutos de las entidades del sector solidario, se debe:
1) Aportar copia del acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, en la que conste la aprobación y forma de aprobación de la reforma estatutaria,
2) Indicar si es una reforma parcial o total de estatutos y
3) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con los preceptos del artículo 189 del Código de Comercio. Solo se tendrá que elevar a escritura pública el acta de la entidad que haya sido constituida de esta manera, las de documento privado no tendrán que cumplir dicha solemnidad, salvo que la reforma implique transferencia de bienes con dicha formalidad.
Sí, es posible transformarse en una entidad sin ánimo de lucro del sector solidario, esto es, manteniendo su misma naturaleza; junto con la copia del acta o extracto en la que se encuentre contenida la decisión, se debe aportar copia de la autorización de la entidad que ejerce su vigilancia y control, con la constancia de ejecutoria.
Sí, sin embargo, la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá aprobar previamente la fusión.
Para efectuar cambio de domicilio, la entidad sin ánimo de lucro, debe:
1) aportar copia del del acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, y debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad, en la que conste la aprobación y forma de aprobación del cambio de domicilio, el cual debe contener la siguiente información:ciudad y/o municipio al que hacen el traslado, dirección y teléfono, y 2) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con lo contemplado en el artículo 189 del Código de Comercio.
Las dos (2) decisiones pueden estar contenidas en una misma acta o por separado, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio.
En todo caso, para la disolución, el órgano competente deberá expresar la decisión de disolver la entidad y hacer los nombramientos de los liquidadores, si es del caso. Y en lo correspondiente a la liquidación, se debe presentar la cuenta final de liquidación y la adjudicación del activo patrimonial a la entidad seleccionada para recibir el remanente con indicación de la suma que adquiere; cada una de las anteriores determinaciones, deben contar con la aprobación y forma de aprobación.
Si se hace nombramiento del liquidador, este deberá proporcionar aceptación del cargo y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía, o el documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extrajera.