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Trámites en Línea

Preguntas Frecuentes Economía Solidaria

Toda entidad del sector solidario debe consagrar que su duración es indefinida, excepto, Las precooperativas que deberán evolucionar hacia cooperativas, en un término de cinco (5) años prorrogables a juicio del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, conforme con el artículo 125 de la Ley 79 de 1988.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito requieren de autorización previa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, con la constancia de ejecutoria.