Recuperación Empresarial
"SI SE PUEDE
SALIR ADELANTE".
¿Qué es el Servicio de Recuperación Empresarial?
Es un procedimiento extrajudicial que tiene como finalidad ampliar la capacidad y cobertura para atender de forma expedita a los empresarios afectados por la pandemia COVID-19 que originó la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de las cámaras de comercio o sus centros de conciliación y arbitraje, para que aquellos que incurran en situación de mora puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo.
Características
Es un procedimiento:
Extrajudicial , por la facultad otorgada al deudor para adelantarlo en las cámaras de comercio.
Expedito , pues su duración máxima es de tres (3) meses.
Transitorio , pues las cámaras de comercio están habilitadas por dos (2) años para prestar el servicio.
Puede adelantarse por medios virtuales. No puede intentarse al tiempo que la negociación de emergencia a la que hace referencia el Decreto Legislativo 560 de 2020.
Normatividad
Formato de Solicitud
Tarifas
MEDIACIÓN | |||||||
Monto de los pasivos | Tarifa | Porcentaje | |||||
Inferiores a $100.000.000 | $1.000.000 |
50% Cámara 50% Mediador |
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$100.000.001 a $15.000.000.000 |
1%
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$15.000.000.001 y superiores | 150.000.000 |
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ARBITRAJE | |||||||
Actuación | Tarifa | Porcentaje | |||||
Para resolver objeciones, observaciones o controversias únicamente. |
30% del valor pagado por el servicio de recuperación empresarial. |
25% Cámara 75% Árbitro |
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Para extender los efectos del acuerdo.
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50% del valor pagado por el servicio de recuperación. |
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