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Trámites en Línea

Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

"CONSTRUYE TU FUTURO

PROTEGIÉNDOLO HOY,

ESGOGE APOYOS Y DIRECTIVAS CONCRETAS".

La vida nos ha enseñado que las circunstancias pueden cambiar intempestivamente en cualquier momento para cada uno de nosotros. Todos podemos tener una situación que nos impida tomar decisiones tan simples como el manejo de nuestros bienes, tratamientos médicos, donación de órganos o directrices sobre nuestra vejez.  Adelántate desde ya y fija tu voluntad de cómo y quién podrá asistirte en el manejo de tu patrimonio. No deben ser otros, con propósitos distintos, los que manejen lo que trabajaste, o lo que te dejaron tus familiares. ¡Protégete!

¡Suscribe un Acuerdo de Apoyo o una Directiva Anticipada!


¿En qué consisten?

Los Acuerdos de apoyo son un instrumento legal que permiten a una persona mayor de edad la designación formal de la o de las personas naturales o jurídicas que le asistirán para planificar y tomar decisiones, en temas relacionados con el manejo de sus bienes, finanzas, cuidado personal, tratamiento médico etc.  Las Directivas anticipadas por su parte permiten a una persona mayor de edad establecer la expresión fidedigna de su voluntad y preferencias en algunos actos jurídicos con antelación a la ocurrencia de los mismos.     

La ley 1996 de 2019 establece en su artículo 6 que las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones; por lo que tienen capacidad legal en igualdad de condiciones sin ninguna distinción y sin importar si usan o no apoyo para la realización de actos jurídicos. El artículo. 9 de la mencionada ley, por su parte determina que todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho de realizar actos jurídicos de forma independiente y a su vez, contar con apoyos para que se facilite la realización de dichos actos. 

¿Cómo nombrar un Acuerdo de Apoyo o Directiva Anticipada?

Se pueden celebrar los Acuerdos de Apoyo o establecer una Directiva Anticipada, ante los conciliadores extrajudiciales en derecho de los centros de conciliación mediante la suscripción de un Acta, en esta intervendrán, el titular del acto jurídico (persona con discapacidad) y la persona que prestará el apoyo, ambos deberán estar de acuerdo en que la finalidad del mismo es la asistencia en la toma de decisiones respecto a uno o varios actos jurídicos determinados.  

¿En qué consiste el trámite? 

El trámite inicia con la presentación de la solicitud de la suscripción del Acuerdo de apoyo o la Directiva anticipada, según el caso concreto. Seguidamente se designará al conciliador, quien contará con amplia experiencia en la implementación de la ley 1996 de 2019 y se procederá con la citación de las partes intervinientes. Posteriormente, el funcionario mencionado realizará entrevista privada a la persona con discapacidad con el fin de verificar que lo que está establecido en el acuerdo sea realmente lo que esta desea; luego de verificar lo anterior, se avisará a las personas que sean los apoyos cuales son las obligaciones que tienen con la persona que es titular del acto. 

Finalmente, firmarán el acuerdo si ambos aceptan las condiciones y los límites allí acordados. En el caso de las Directivas anticipadas aquellas personas distintas a la persona titular del acto que adquieran obligaciones de hacer en cumplimiento de la voluntad y preferencias expresadas y que suscriban la misma, se entenderán como personas de apoyo y estarán sujetas a las reglas de responsabilidad establecidas para estos efectos en la ley.

¿Cómo utilizar el servicio?

Usted puede acercarse al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, ubicado en la calle 24 # 2-66 o a cualquiera de las sedes, Ciénaga, Fundación, El Banco o Plato y presentar la solicitud de conciliación así mismo puede radicar la solicitud a través del correo electrónico: [email protected] con todos sus anexos.  

¿Qué debe contener la solicitud?

  • Nombre, identificación, estado civil, dirección y datos de contacto del solicitante. 
  • Existencia o no de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas vigentes. 
  • Actuaciones y actos para los que precisa la formalización de apoyos o de directivas anticipadas. Estos deberán estar determinados. 
  • Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o jurídicas que designará como apoyo. 
  • La forma de comunicación y citación preferida por la persona titular del acto. 
  • Si la persona necesita atención domiciliaria o uso de algún mecanismo tecnológico.

Documentos que se deben anexar: 

  • Copia de cédula del discapacitado y del futuro apoyo.  
  • Historia clínica de la persona discapacitada.  
  • Nombre, identificación, estado civil, dirección y datos de contacto del solicitante.  
  • Actuaciones y actos para los que precisa la formalización de apoyos o de directivas anticipadas. Estos deberán estar determinados. 

  Normatividad

  • Ley 1996 de 2019. 
  • Decreto 1429.
  • Decreto 487 de 2022.

Paso a Paso 

  1. Solicitud por parte del Cliente.
  2. Análisis de la solicitud y validación de ajustes razonables por parte del Centro.  
  3. Reparto y designación del conciliador.
  4. Fijación de la Audiencia privada con la persona discapacitada titular del acto jurídico para verificación de su intención y voluntad.   
  5. Realización de la Audiencia con el titular del acto jurídico. El conciliador decide continuar con el trámite o no suscribir el acuerdo o directiva anticipada, en este caso motivará las razones por las cuales no se realiza la suscripción.  
  6. Liquidación y Pago del servicio.    
  7. Citación de las partes a la Audiencia de Suscripción de Acuerdos de Apoyo o Directiva anticipada.  
  8. Realización de la audiencia y suscripción del Acta de Acuerdo de Apoyo o Directiva Anticipada. 

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