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"ESTABLEZCA 

CLAÚSULA ARBITRAL EN  SUS CONTRATOS, 

AHORRE TIEMPO Y DINERO".

¿Qué es el arbitraje?

El Arbitraje es un procedimiento consagrado por la Ley para decidir conflictos de intereses entre los contratantes, mediante fallo dictado por particulares denominados árbitros, que designan las mismas partes o terceros, y cuyos efectos jurídicos se asimilan a los de una sentencia judicial. 

El Tribunal de arbitramento está conformado por un número impar de árbitros a quienes corresponde resolver la controversia, lo anterior teniendo en cuenta, que de conformidad con el artículo 116 de la C.N., los particulares pueden administrar justicia transitoriamente en la calidad de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en los términos que determine la ley. Representa las siguientes ventajas:

  • Celeridad: El arbitramento es una opción rápida, si se tiene en cuenta que el tiempo para fallar es el que las partes acuerden o en su defecto, el término de seis (6) meses.
  • Validez: Los laudos arbitrales producen los mismos efectos que las sentencias judiciales.
  • Sin formalismos: El formalismo y rigorismo excesivo propio de los procesos ordinarios cede en el arbitraje, cuyo trámite es más expedito.
  • Reserva: Se adelanta bajo una gran reserva, porque el arbitraje tiene su origen en la voluntad de las partes, las cuales, en ejercicio de su autonomía, pueden establecer el procedimiento.

¿Cómo llegar al arbitraje?

1. Pactando la cláusula compromisoria.  

2. Si no se pactó cláusula compromisoria en el contrato y existen diferencias por resolver, puede acordar que se solucionen por un tribunal de Arbitramento, para lo cual deberá celebrar el compromiso correspondiente.

¡Conoce el paso a paso del proceso arbitral!


Modelo de Cláusula Compromisoria


Modelo de Demanda de Arbitraje

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Lista de Árbitros/Amigables Componedores por Especialidad hasta el 2025

Lista de Árbitros/Amigables Componedores hasta el 30 de junio de 2025 

Lista de Secretarios de Tribunal de Arbitramento con Información Complementaria 

Lista de Peritos con Información Complementaria 

Laudos arbitrales

Aquí podrá consultar los laudos arbitrales proferidos en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santa Marta desde 1996.

Es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.

"LA CONCILIACIÓN 

AL ALCALCE DE TODOS". 

¿Qué es la Conciliación?

Es una forma directa y privada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por causa de un vínculo contractual o de otra naturaleza, sin tener que recurrir a la justicia ordinaria.

El Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, ofrece éste servicio, para que con la colaboración dinámica de un conciliador experto y de la mejores calidades morales, las partes lleguen a una solución fundamentada en la justicia.   


Ventajas 

Satisfacción:  La mayoría de las personas que acuden al trámite conciliatorio quedan satisfechas con el Acuerdo al que llegaron. 

Eficacia:  El Acuerdo conciliatorio al que llegan las partes con la asesoría de un conciliador experto, tiene el mismo alcance y validez que la sentencia que profiere un Juez de la República. 

Informalidad: El trámite conciliatorio no está sujeto a formalismos especiales, se adelanta de una manera práctica y funcional. 

Rapidez: El trámite es breve, por regla general se llega a un Acuerdo Conciliatorio en una sola audiencia, contrario a un proceso judicial el cual dura años en resolverse. 

Economía: Los trámites conciliatorios conllevan bajos costos, contrario a los procesos judiciales y la rapidez con que se logra el arreglo, reporta ventajas patrimoniales adicionales para las partes. 

No es necesario un apoderado: Las partes deben asistir personalmente a la audiencia de conciliación; en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el Municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la asistencia de su representado.

Arreglo directo: En los trámites conciliatorios son las mismas partes quienes, debidamente asesorados, definen la solución de sus conflictos. Atención personalizada: En los procesos judiciales la mayoría de las peticiones son atendidas por el Secretario del Juzgado al contrario de la conciliación, pues reciben atención del Director (a) Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición y del conciliador personalmente. 

Atención personalizada: En los procesos judiciales la mayoría de las peticiones son atendidas por el Secretario del Juzgado al contrario de la conciliación, pues reciben atención del Director (a) Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición y del conciliador personalmente.

Privacidad: La conciliación se desarrolla dentro de la más absoluta reserva y lo que en ella se ventila no incidirá en ningún acto ni hecho futuro. Profesional: Los conciliadores del Centro, son prestigiosos profesionales, que han recibido capacitación en técnicas de negociación y conciliación.

Profesional: Los conciliadores del Centro, son prestigiosos profesionales, que han recibido capacitación en técnicas de negociación y conciliación.


Características

  • Solo se concilian conflictos transigibles. 
  • Siempre debe haber un convocante.
  • Los acuerdos se concretan en un acta. 
  • En caso de no acuerdo, inasistencia o el asunto no ser conciliable se elabora una constancia.
  • Se atienden conciliaciones en temas civiles, comerciales y de familia.
  • Es imparcial: El Conciliador actúa como un tercero facilitador.


¿Cómo  utilizar el servicio de Conciliación?

Usted sólo debe acercarse al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, ubicado en la calle 24 No. 2-66 o a cualquiera de las sedes Centro Ciénaga, Fundación, El Banco o Plato y presentar la solicitud de conciliación, la cual mencionará:

  1. El nombre, domicilio y dirección de las partes y de sus apoderados si los hay. 
  2. Los hechos en forma clara y sucinta. 
  3. Las pretensiones que se quieran hacer valer. 
  4. Una estimación objetiva de la cuantía de los intereses en conflicto, a menos que sea un asunto de cuantía indeterminada. 
  5. Copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder. 
  6. Copia para el traslado de cada parte convocada, así como los certificados que acrediten la existencia y representación legal, cuando sea del caso. 
  7. Si tiene alguna solicitud especial sobre hora, fecha, o selección del conciliador, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud de conciliación, de lo contrario se surtirá el trámite general establecido en nuestro procedimiento.

¡Conoce el paso a paso del servicio de Conciliación!

Formato de solicitud de Conciliación

Lista de Conciliadores en Derecho con Información Complementaria

"SUPERA TUS CONFLICTOS 

CON LA FACILITACIÓN DE UN EXPERTO EN LA MATERIA".


¿Qué es la Amigable Composición?

La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. 

El amigable componedor podrá ser singular o plural. 

La amigable composición podrá acordarse mediante clausula contractual o contrato independiente.

Efectos

El amigable componedor obrará como mandatario de las partes y, en su decisión, podrá precisar el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico, determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual y decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras determinaciones.

La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales propios de la transacción.  

Salvo convención en contrario, la decisión del amigable componedor estará fundamentada en la equidad, sin perjuicio de que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho, si así lo estima conveniente.


Lista de Árbitros / Amigables Componedores hasta el 30  de junio de 2025

Formato del Servicio de Amigable Composición

¡Conozca el paso a paso del Proceso de Amigable Composición!



"UN ALIVIO FINANCIERO 

REAL".


Insolvencia de Persona Natural No Comerciante

Ley 1564 de 2012. La nueva ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes es un mecanismo que propicia la búsqueda de arreglos para no llegar a procesos de ejecución.   

Aspectos Generales del Trámite

Normatividad

¡Conoce el paso a paso de Insolvencia!

Formato de solicitud para el trámite 

Lista de Conciliadores para trámites de Insolvencia hasta 30 de junio de 2025

"SI SE PUEDE

SALIR ADELANTE".


¿Qué es el Servicio de Recuperación Empresarial?

Es un procedimiento extrajudicial que tiene como finalidad ampliar la capacidad y cobertura para atender de forma expedita a los empresarios afectados por la pandemia COVID-19 que originó la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de las cámaras de comercio o sus centros de conciliación y arbitraje, para que aquellos que incurran en situación de mora puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo.

Características

Es un procedimiento:   

Extrajudicial , por la facultad otorgada al deudor para adelantarlo en las cámaras de comercio.   

Expedito , pues su duración máxima es de tres (3) meses.   

Transitorio , pues las cámaras de comercio están habilitadas por dos (2) años para prestar el servicio.   

Puede adelantarse por medios virtuales. No puede intentarse al tiempo que la negociación de emergencia a la que hace referencia el Decreto Legislativo 560 de 2020.

Normatividad

Formato de Solicitud 

Tarifas

MEDIACIÓN 
Monto de los pasivos Tarifa Porcentaje
Inferiores a $100.000.000 $1.000.000 50% Cámara
50% Mediador

$100.000.001 a $15.000.000.000 1%


$15.000.000.001  y superiores  150.000.000

ARBITRAJE 
Actuación  Tarifa Porcentaje
Para resolver objeciones, observaciones
o controversias únicamente.



30% del valor pagado por el servicio de
recuperación empresarial.
25% Cámara
 
75% Árbitro
Para extender los efectos del acuerdo.

50% del valor pagado por el
servicio de recuperación.

"CONSTRUYE TU FUTURO

PROTEGIÉNDOLO HOY,

ESGOGE APOYOS Y DIRECTIVAS CONCRETAS".

La vida nos ha enseñado que las circunstancias pueden cambiar intempestivamente en cualquier momento para cada uno de nosotros. Todos podemos tener una situación que nos impida tomar decisiones tan simples como el manejo de nuestros bienes, tratamientos médicos, donación de órganos o directrices sobre nuestra vejez.  Adelántate desde ya y fija tu voluntad de cómo y quién podrá asistirte en el manejo de tu patrimonio. No deben ser otros, con propósitos distintos, los que manejen lo que trabajaste, o lo que te dejaron tus familiares. ¡Protégete!

¡Suscribe un Acuerdo de Apoyo o una Directiva Anticipada!


¿En qué consisten?

Los Acuerdos de apoyo son un instrumento legal que permiten a una persona mayor de edad la designación formal de la o de las personas naturales o jurídicas que le asistirán para planificar y tomar decisiones, en temas relacionados con el manejo de sus bienes, finanzas, cuidado personal, tratamiento médico etc.  Las Directivas anticipadas por su parte permiten a una persona mayor de edad establecer la expresión fidedigna de su voluntad y preferencias en algunos actos jurídicos con antelación a la ocurrencia de los mismos.     

La ley 1996 de 2019 establece en su artículo 6 que las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones; por lo que tienen capacidad legal en igualdad de condiciones sin ninguna distinción y sin importar si usan o no apoyo para la realización de actos jurídicos. El artículo. 9 de la mencionada ley, por su parte determina que todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho de realizar actos jurídicos de forma independiente y a su vez, contar con apoyos para que se facilite la realización de dichos actos. 

¿Cómo nombrar un Acuerdo de Apoyo o Directiva Anticipada?

Se pueden celebrar los Acuerdos de Apoyo o establecer una Directiva Anticipada, ante los conciliadores extrajudiciales en derecho de los centros de conciliación mediante la suscripción de un Acta, en esta intervendrán, el titular del acto jurídico (persona con discapacidad) y la persona que prestará el apoyo, ambos deberán estar de acuerdo en que la finalidad del mismo es la asistencia en la toma de decisiones respecto a uno o varios actos jurídicos determinados.  

¿En qué consiste el trámite? 

El trámite inicia con la presentación de la solicitud de la suscripción del Acuerdo de apoyo o la Directiva anticipada, según el caso concreto. Seguidamente se designará al conciliador, quien contará con amplia experiencia en la implementación de la ley 1996 de 2019 y se procederá con la citación de las partes intervinientes. Posteriormente, el funcionario mencionado realizará entrevista privada a la persona con discapacidad con el fin de verificar que lo que está establecido en el acuerdo sea realmente lo que esta desea; luego de verificar lo anterior, se avisará a las personas que sean los apoyos cuales son las obligaciones que tienen con la persona que es titular del acto. 

Finalmente, firmarán el acuerdo si ambos aceptan las condiciones y los límites allí acordados. En el caso de las Directivas anticipadas aquellas personas distintas a la persona titular del acto que adquieran obligaciones de hacer en cumplimiento de la voluntad y preferencias expresadas y que suscriban la misma, se entenderán como personas de apoyo y estarán sujetas a las reglas de responsabilidad establecidas para estos efectos en la ley.

¿Cómo utilizar el servicio?

Usted puede acercarse al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, ubicado en la calle 24 # 2-66 o a cualquiera de las sedes, Ciénaga, Fundación, El Banco o Plato y presentar la solicitud de conciliación así mismo puede radicar la solicitud a través del correo electrónico: [email protected] con todos sus anexos.  

¿Qué debe contener la solicitud?

  • Nombre, identificación, estado civil, dirección y datos de contacto del solicitante. 
  • Existencia o no de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas vigentes. 
  • Actuaciones y actos para los que precisa la formalización de apoyos o de directivas anticipadas. Estos deberán estar determinados. 
  • Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o jurídicas que designará como apoyo. 
  • La forma de comunicación y citación preferida por la persona titular del acto. 
  • Si la persona necesita atención domiciliaria o uso de algún mecanismo tecnológico.

Documentos que se deben anexar: 

  • Copia de cédula del discapacitado y del futuro apoyo.  
  • Historia clínica de la persona discapacitada.  
  • Nombre, identificación, estado civil, dirección y datos de contacto del solicitante.  
  • Actuaciones y actos para los que precisa la formalización de apoyos o de directivas anticipadas. Estos deberán estar determinados. 

  Normatividad

  • Ley 1996 de 2019. 
  • Decreto 1429.
  • Decreto 487 de 2022.

Paso a Paso 

  1. Solicitud por parte del Cliente.
  2. Análisis de la solicitud y validación de ajustes razonables por parte del Centro.  
  3. Reparto y designación del conciliador.
  4. Fijación de la Audiencia privada con la persona discapacitada titular del acto jurídico para verificación de su intención y voluntad.   
  5. Realización de la Audiencia con el titular del acto jurídico. El conciliador decide continuar con el trámite o no suscribir el acuerdo o directiva anticipada, en este caso motivará las razones por las cuales no se realiza la suscripción.  
  6. Liquidación y Pago del servicio.    
  7. Citación de las partes a la Audiencia de Suscripción de Acuerdos de Apoyo o Directiva anticipada.  
  8. Realización de la audiencia y suscripción del Acta de Acuerdo de Apoyo o Directiva Anticipada. 

"GARANTICE SUS OBLIGACIONES

CON BIENES MUEBLES".


¿Qué son las Garantías Mobiliarias?

Son herramientas que permiten a un acreedor asegurar el pago de una obligación utilizando bienes muebles como garantía o respaldo de la obligación. En este sentido, este tipo de procedimientos se constituyen en instrumentos que facilitan y amplían el acceso al crédito.  

¿En qué consiste el proceso especial de ejecución de Garantías Mobiliarias?

La ley 1676 de 2013 establece que  podrán constituirse garantías mobiliarias sobre bienes inmuebles por adhesión o por destinación, si estos pueden separarse del inmueble sin que se produzca detrimento físico de este, derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria,  derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derecho al pago de depósitos de dinero, acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta, derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no sea personalísimo por el obligado o por un tercero designado por las partes como cumplidor sustituto. 

En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyen valor económico.

¿Cuáles bienes pueden darse en garantía?

Los bienes más comunes dados en garantía son: vehículos automotores, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales como flujos de contratos y otros.

Beneficios

  • Ejecución extrajudicial. 
  • Sistema Unificado de Información. 
  • Menor tiempo. 
  • Menor costo. 
  • Agilidad. 
  • Posibilidad de apropiación o enajenación de los bienes. 
  • Virtualidad. 
  • Protección de los derechos de las partes.

¿En qué casos procede la ejecución especial de la garantía mobiliaria? 

Procederá en cualquiera de los siguientes casos:   

1. Por mutuo acuerdo entre el acreedor y el garante contenido en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores. Dicho acuerdo podrá incluir un mecanismo especial para llevar a cabo la enajenación o apropiación por el acreedor del bien sobre el cual recae la garantía, para lo cual se deberá cumplir con las disposiciones relativas a los contratos de adhesión y cláusulas abusivas contenidas en el Estatuto del Consumidor. 

2. Cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía. 

3. Cuando el acreedor tenga derecho legal de retención del bien. 

4. Cuando el bien tenga un valor inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 

5. Cuando se cumpla un plazo o una condición resolutoria de una obligación, siempre que expresamente se haya previsto la posibilidad de la ejecución especial. 

6. Cuando el bien sea perecedero.

Para tener en cuenta:

Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o amigable composición.

¿Cómo iniciar el trámite?

Para iniciar el trámite se debe diligenciar el formato de ejecución especial ingresando con tu usuario y contraseña a la página www.garantiasmobiliarias.com.co . El acreedor diligencia el formato de inscripción de ejecución especial, el centro revisa la solicitud, solicitándole confirmar el inicio de la ejecución. Confirmado por el acreedor el inicio de ejecución el Centro líquida e informa al acreedor la tarifa que debe pagar por el servicio. 

Seguidamente el Centro iniciará con el estudio de admisibilidad e indicará al solicitante si es necesario completar la información concediendo un tiempo de 5 días para hacerlo, cumplido con ello dará inicio al trámite de ejecución. El Centro remitirá copia simple del acta de inicio al deudor, garante, acreedor garantizado y a los acreedores concurrentes en caso de que haya. 

El garante podrá formular oposición dentro de los 10 días siguientes, estas podrán ser resueltas ante el Centro, mediante arbitramento cuando medie pacto arbitral, ante el juez o ante la Superintendencia de Sociedades, según lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 1676 de 2013. En caso de presentarse oposiciones el Centro dará traslado al acreedor en el término de 5 días y remitirá el expediente a la autoridad competente en el término de 3 días. 

Antes del vencimiento del término para presentar oposiciones, el Centro citará a las partes para que con la ayuda de un negociador como tercero neutral den solución a la controversia que se suscita entre ellas, en caso de resolverlo el proceso terminará anticipadamente mediante transacción. De no presentarse oposiciones, estas no hayan prosperado o se hayan resuelto, el Centro procederá a adelantar los mecanismos de apropiación o enajenación, según lo pactado por las partes, finalizando la ejecución y por consiguiente cancelando la inscripción.  

Paso a Paso

  1. Diligenciamiento del Formato especial de ejecución de garantía mobiliaria. 
  2. Inicio del procedimiento, liquidación y pago de la tarifa. 
  3. Estudio de admisibilidad por parte del Centro de Conciliación. 
  4. Aceptación del trámite de ejecución especial. 
  5. Remisión de copia del Acta de inicio a las partes por parte del centro.  
  6. Etapa de negociación. 
  7. Apropiación o enajenación del bien. 
  8. Terminación de la ejecución. 
  9. Cancelación de la inscripción.

Normatividad

Ley 1676 de 2013. 

Decreto 400 de 2014. 

Decreto 1835 de 2015. 

Decreto 491 de 2020. 

Decreto 806 de 2020.

¿Las garantías pactadas antes de la expedición de ley 1676 de 2013 pueden ejecutarse mediante el régimen especial de Garantías Mobiliarias?

Si es posible, para ello el acreedor a quien se le haya incumplido cualquiera de las obligaciones garantizadas, podrá hacer requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de diez (10) días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial de la garantía mobiliaria. De no hacerlo operará el mecanismo de ejecución judicial.

¿Qué bienes no se pueden dar en garantía?

1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005. 

2. Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen. 

3. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio, y 

4. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.