Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
En los términos de la Ley 850 de 2003, pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la Ley.
La inscripción de este tipo de entidades debe de realizarse ante la Cámara de Comercio con jurisdicción del domicilio de la veeduría que pretenda constituirse, para lo cual deberá aportarse documento o acta de constitución, previa elección de las personas que figurarán como veedores, la cual sea contentiva de los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley 850 de 2003:
No obstante, si se pretende constituir una Veeduría por medio de organización civil, adoptando la naturaleza de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, deberá entonces cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995, de conformidad con el numeral 2.2.1.2.2 de la Circular No. 002 de 2016 que modificó el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Adicional a lo anterior, el artículo 21 de la Ley 850 de 2003, modificado por el artículo 67 de la ley 1757 de 2015, prevé la conformación de Redes de Veedurías, las cuales también hacen parte del Registro Público Nacional de Veedurías, por lo que para su constitución debe darse cumplimiento a lo dispuesto en relación con las veedurías.
El numeral 2.2.4. de la Circular No. 002 de 2016 que modificó el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, consagra lo relacionado con el Registro de veedurías ciudadanas y en el 2.2.4.1. ibídem dispone el libro necesario del Registro de Veedurías Ciudadanas, estableciendo en el Libro IV. De las Veedurías Ciudadanas, que se inscribirá:
– Documento de constitución de la veeduría.
– Documento de constitución de la red de veedurías ciudadanas.
– Documento de cancelación de la veeduría o red de veedurías.
– Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción.
Es un mecanismo de comunicación, información, coordinación y colaboración de los diferentes tipos de veedurías, la cual permite el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.
Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción de las veedurías ciudadanas deberá renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses del año.