
Preguntas Frecuentes Entidades Operadoras de Libranzas
Las Cámaras de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015.
El Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza o Descuento Directo se efectuará la anotación electrónica de inscripción, actualización, renovación y cancelación de los operadores de libranza de que trata el artículo 14 de Ley 1527 de 2012.
La anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual es con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en las normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadores a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
Es un registro virtual, en el cual se realiza una anotación electrónica por parte de las Cámaras de Comercio.
Los trámites para los operadores de libranza se realizan usando la página http://runeol.rues.org.co
El operador de libranza obtiene un código único de reconocimiento (NIT más número consecutivo).
Los Patrimonios autónomos – fiducia mercantil, entidades financieras, asociaciones mutuales, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones gremiales de pensionados, sindicatos, Institutos de Fomento y Desarrollo (Infis), Sociedades comerciales y Cajas de Compensación Familiar.
En el caso de procesos de titularización de créditos de libranzas, sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias deberán registrarse como operadoras de libranza en los casos en que no tengan un administrador de los créditos designados en el proceso de titularización correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. En los demás eventos el administrador será quien deba estar registrado.
Importante : Las persona naturales no se pueden inscribir en este Registro.
La Libranza o descuento directo, es la autorización dada por una persona natural asalariada, contratista, asociada o pensionada, al empleador o entidad pagadora según sea el caso, para que realice el descuento de la contraprestación que recibe aquella, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios financieros o de cualquier naturaleza objeto de la libranza o descuento directo.