Inscripción de páginas web y sitios de internet
En cumplimiento del artículo 91 de la ley 633 de 2000, todas las páginas web y sitios de internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera.
En caso de no ternerlas inscritas, los invitamos a solicitar la inscripción en el Registro Mercantil de la dirección de la página web y sitios de Internet, respecto de personas naturales y jurídicas, según corresponda, para lo cual basta que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección y pague los derechos de acuerdo a la tarifa vigente.
La petición registral la podrá realizar a través de la página web www.ccsm.org.co, en la opción de
trámites en línea
o en la sede de la Cámara de Comercio más cercana.