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Trámites en Línea

Garantías Mobiliarias

"GARANTICE SUS OBLIGACIONES

CON BIENES MUEBLES".


¿Qué son las Garantías Mobiliarias?

Son herramientas que permiten a un acreedor asegurar el pago de una obligación utilizando bienes muebles como garantía o respaldo de la obligación. En este sentido, este tipo de procedimientos se constituyen en instrumentos que facilitan y amplían el acceso al crédito.  

¿En qué consiste el proceso especial de ejecución de Garantías Mobiliarias?

La ley 1676 de 2013 establece que  podrán constituirse garantías mobiliarias sobre bienes inmuebles por adhesión o por destinación, si estos pueden separarse del inmueble sin que se produzca detrimento físico de este, derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria,  derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derecho al pago de depósitos de dinero, acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta, derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no sea personalísimo por el obligado o por un tercero designado por las partes como cumplidor sustituto. 

En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyen valor económico.

¿Cuáles bienes pueden darse en garantía?

Los bienes más comunes dados en garantía son: vehículos automotores, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales como flujos de contratos y otros.

Beneficios

  • Ejecución extrajudicial. 
  • Sistema Unificado de Información. 
  • Menor tiempo. 
  • Menor costo. 
  • Agilidad. 
  • Posibilidad de apropiación o enajenación de los bienes. 
  • Virtualidad. 
  • Protección de los derechos de las partes.

¿En qué casos procede la ejecución especial de la garantía mobiliaria? 

Procederá en cualquiera de los siguientes casos:   

1. Por mutuo acuerdo entre el acreedor y el garante contenido en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores. Dicho acuerdo podrá incluir un mecanismo especial para llevar a cabo la enajenación o apropiación por el acreedor del bien sobre el cual recae la garantía, para lo cual se deberá cumplir con las disposiciones relativas a los contratos de adhesión y cláusulas abusivas contenidas en el Estatuto del Consumidor. 

2. Cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía. 

3. Cuando el acreedor tenga derecho legal de retención del bien. 

4. Cuando el bien tenga un valor inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 

5. Cuando se cumpla un plazo o una condición resolutoria de una obligación, siempre que expresamente se haya previsto la posibilidad de la ejecución especial. 

6. Cuando el bien sea perecedero.

Para tener en cuenta:

Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o amigable composición.

¿Cómo iniciar el trámite?

Para iniciar el trámite se debe diligenciar el formato de ejecución especial ingresando con tu usuario y contraseña a la página www.garantiasmobiliarias.com.co . El acreedor diligencia el formato de inscripción de ejecución especial, el centro revisa la solicitud, solicitándole confirmar el inicio de la ejecución. Confirmado por el acreedor el inicio de ejecución el Centro líquida e informa al acreedor la tarifa que debe pagar por el servicio. 

Seguidamente el Centro iniciará con el estudio de admisibilidad e indicará al solicitante si es necesario completar la información concediendo un tiempo de 5 días para hacerlo, cumplido con ello dará inicio al trámite de ejecución. El Centro remitirá copia simple del acta de inicio al deudor, garante, acreedor garantizado y a los acreedores concurrentes en caso de que haya. 

El garante podrá formular oposición dentro de los 10 días siguientes, estas podrán ser resueltas ante el Centro, mediante arbitramento cuando medie pacto arbitral, ante el juez o ante la Superintendencia de Sociedades, según lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 1676 de 2013. En caso de presentarse oposiciones el Centro dará traslado al acreedor en el término de 5 días y remitirá el expediente a la autoridad competente en el término de 3 días. 

Antes del vencimiento del término para presentar oposiciones, el Centro citará a las partes para que con la ayuda de un negociador como tercero neutral den solución a la controversia que se suscita entre ellas, en caso de resolverlo el proceso terminará anticipadamente mediante transacción. De no presentarse oposiciones, estas no hayan prosperado o se hayan resuelto, el Centro procederá a adelantar los mecanismos de apropiación o enajenación, según lo pactado por las partes, finalizando la ejecución y por consiguiente cancelando la inscripción.  

Paso a Paso

  1. Diligenciamiento del Formato especial de ejecución de garantía mobiliaria. 
  2. Inicio del procedimiento, liquidación y pago de la tarifa. 
  3. Estudio de admisibilidad por parte del Centro de Conciliación. 
  4. Aceptación del trámite de ejecución especial. 
  5. Remisión de copia del Acta de inicio a las partes por parte del centro.  
  6. Etapa de negociación. 
  7. Apropiación o enajenación del bien. 
  8. Terminación de la ejecución. 
  9. Cancelación de la inscripción.

Normatividad

Ley 1676 de 2013. 

Decreto 400 de 2014. 

Decreto 1835 de 2015. 

Decreto 491 de 2020. 

Decreto 806 de 2020.

¿Las garantías pactadas antes de la expedición de ley 1676 de 2013 pueden ejecutarse mediante el régimen especial de Garantías Mobiliarias?

Si es posible, para ello el acreedor a quien se le haya incumplido cualquiera de las obligaciones garantizadas, podrá hacer requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de diez (10) días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial de la garantía mobiliaria. De no hacerlo operará el mecanismo de ejecución judicial.

¿Qué bienes no se pueden dar en garantía?

1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005. 

2. Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen. 

3. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio, y 

4. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.

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