
Preguntas Frecuentes Economía Solidaria +++
No, no son consideradas reformas estatutarias los nombramientos en los órganos de administración, representantes legales, revisores fiscales, así como tampoco los cambios de dirección dentro de la misma ciudad o municipio, cambio de número de teléfono, correo electrónico o código de actividades económicas.
Para reformar los estatutos de las entidades del sector solidario, se debe:
1) Aportar copia del acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, en la que conste la aprobación y forma de aprobación de la reforma estatutaria,
2) Indicar si es una reforma parcial o total de estatutos y
3) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con los preceptos del artículo 189 del Código de Comercio. Solo se tendrá que elevar a escritura pública el acta de la entidad que haya sido constituida de esta manera, las de documento privado no tendrán que cumplir dicha solemnidad, salvo que la reforma implique transferencia de bienes con dicha formalidad.
Sí, es posible transformarse en una entidad sin ánimo de lucro del sector solidario, esto es, manteniendo su misma naturaleza; junto con la copia del acta o extracto en la que se encuentre contenida la decisión, se debe aportar copia de la autorización de la entidad que ejerce su vigilancia y control, con la constancia de ejecutoria.
Sí, sin embargo, la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá aprobar previamente la fusión.
Para efectuar cambio de domicilio, la entidad sin ánimo de lucro, debe:
1) aportar copia del del acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, y debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad, en la que conste la aprobación y forma de aprobación del cambio de domicilio, el cual debe contener la siguiente información:ciudad y/o municipio al que hacen el traslado, dirección y teléfono, y 2) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con lo contemplado en el artículo 189 del Código de Comercio.
Las dos (2) decisiones pueden estar contenidas en una misma acta o por separado, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio.
En todo caso, para la disolución, el órgano competente deberá expresar la decisión de disolver la entidad y hacer los nombramientos de los liquidadores, si es del caso. Y en lo correspondiente a la liquidación, se debe presentar la cuenta final de liquidación y la adjudicación del activo patrimonial a la entidad seleccionada para recibir el remanente con indicación de la suma que adquiere; cada una de las anteriores determinaciones, deben contar con la aprobación y forma de aprobación.
Si se hace nombramiento del liquidador, este deberá proporcionar aceptación del cargo y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía, o el documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extrajera.