
Preguntas Frecuentes Economía Solidaria ++
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito requieren de autorización previa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, con la constancia de ejecutoria.
Se inscribe el nombramiento de representantes legales, administradores o revisores fiscales. Las demás designaciones de personas u órganos colegiados no son objeto de registro.
Los requerimientos mínimos son:
- Cooperativas: 3 personas, salvo las excepciones consagradas en normas especiales.
- Precooperativas: 5 asociados.
- Instituciones auxiliares del cooperativismo: Depende de la entidad sin ánimo de lucro del sector común o solidario que elija.
- Fondo de empleados: 10 trabajadores.
Organismo cooperativo de segundo y tercer nivel:
- Segundo Nivel:
- Regional: 5 asociados.
- Nacional: 10 asociados.
- Tercer Nivel: Superior a 13 entidades.
- Asociaciones mutuales: 10 personas.
- Cooperativa de trabajo asociado: 10 asociados.
- Pre-cooperativas de trabajo asociado: 5 asociados.
Los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de su representante legal podrán pertenecer a una cooperativa, pero no podrán ser miembros de los órganos de dirección ni representantes legales.
Sí pueden aperturar y matricular establecimientos de comercio, agencias y/o sucursales.
Para las modificaciones de la dirección, teléfono y correo electrónico comercial y/o de notificaciones judiciales y códigos CIIU de las entidades del sector solidario, se requiere presentar solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, con la información que se pretende cambiar y efectuar los correspondientes pagos.
Las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario deben elaborar sus actas conforme a las directrices establecidas en el artículo 189 del Código de Comercio. Es decir, contener como mínimo:
- Nombre de la entidad sin ánimo de lucro.
- Órgano que se reúne.
- Clase de reunión (ordinaria o extraordinaria).
- Ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión.
- Procedimiento de convocatoria, es decir forma o medio por el cual se efectuó la convocatoria a la reunión, persona u órgano que hizo la convocatoria y la antelación con que se realizó en el caso de que no se encuentren representados la totalidad de los miembros del órgano que se reúne.
- Orden del día.
- Verificación del quórum para deliberar y decidir.
- Elección de presidente y secretario de la reunión.
- Decisiones adoptadas y forma de su aprobación.
- La aprobación y forma de aprobación del acta.
- Firma del presidente y secretario de la reunión.
Se debe aportar copia del acta o extracto de acta, proveniente del órgano competente que contenga la decisión de nombramiento con su correspondiente aprobación, forma de la misma y el cumplimiento de los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio.
Así mismo, debe anexarse:
1. La aceptación del cargo por parte del designado.
2. La fecha de expedición de su cédula de ciudadanía o documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extrajera.
3. Acta de posesión ante el organismo que ejerce la vigilancia y control para la inscripción de los nombramientos de administradores y revisores fiscales, en los eventos en que la ley lo establezca, si no aporta la posesión, no será procedente la inscripción.
Nota: Para las cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se requiere la posesión de administradores, representantes legales y revisores fiscales.