
Preguntas Frecuentes Economía Solidaria +
Son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados. La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para ofrecer bienes y servicios que proporcionen bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general.
Las normas especiales que regulan el sector solidario o cooperativo son: Ley 79 de 1988, Decreto 1480 de 1989, Decreto 1481 de 1989, Ley 454 de 1998, Decreto 4588 de 2006 y Ley 2069 de 2020.
La inspección y vigilancia de las entidades del sector solidario corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Todo interesado en constituir una entidad sin ánimo de lucro del sector solidario debe elaborar acta, escritura pública o documento privado que cumpla con los requisitos mínimos que se encuentran descritos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y para este caso en particular, la duración deberá ser indefinida (excepto, las precooperativas que deberán evolucionar hacia cooperativas, en un término de cinco (5) años prorrogables a juicio del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, conforme con el artículo 125 de la Ley 79 de 1988), y que se efectúe designación del revisor fiscal (salvo, que las normas establezcan lo contrario).
Por último, también se tendrá que aportar:
- Autorización previa de la autoridad competente, cuando la nueva entidad maneje, aproveche o invierta recursos de asociados o terceros o que desarrolle alguna actividad que así lo requiera, salvo que exista norma expresa en contrario.
- Constancia suscrita por el representante legal donde manifiesta que se ha dado cumplimiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulen a la entidad constituida.
1. Acreditar la existencia de la entidad y los nombres de los administradores mediante la emisión del certificado (representantes legales, junta directiva, revisores fiscales, etc).
2. Ser fuente de información para quienes deseen tener acceso a datos de la entidad.
3. Facilita el proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes.
4. Acreditación como entidad que cumple con sus obligaciones legales.
Sí, se deben inscribir los libros de registro de asociados, de actas del máximo órgano social y demás libros respecto de los cuales la ley establezca esta formalidad.
Las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario deben tener revisor fiscal salvo cuando las normas establezcan lo contrario.
Toda entidad del sector solidario debe consagrar que su duración es indefinida, excepto, Las precooperativas que deberán evolucionar hacia cooperativas, en un término de cinco (5) años prorrogables a juicio del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, conforme con el artículo 125 de la Ley 79 de 1988.