
Preguntas Frecuentes Registro Nacional de Turismo ++
La reactivación del Registro Nacional de Turismo procede cuando el registro se encuentre suspendido por no haber renovado su inscripción dentro del término legal. En este caso, el prestador debe realizar el pago del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) a favor de FONTUR. El Fondo Nacional de Turismo calculará y actualizará anualmente en UVT dicho valor, de conformidad con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1074 de 2015.
Estos son los datos para realizar el pago:
- Banco: Banco de Bogotá.
- Número de cuenta destino: cuenta de ahorros No. 062-91279-5.
- Nombre convenio o empresa recaudadora: P.A. FONTUR MULTAS.
- Referencia 1: número de identificación del aportante persona natural o jurídica que solicita la reactivación del RNT.
- Referencia 2: número de RNT, según corresponda al establecimiento del cual solicita la reactivación.
- Total a pagar: un salario mínimo mensual legal vigente, calculado en UVT.
- Nombre del depositante y teléfono: nombre y número de teléfono de la persona natural o jurídica que realiza la consignación. Para la reactivación de la anotación en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla a través de la plataforma https://rnt.confecamaras.co/home
La inscripción en el Registro Nacional de Turismo podrá ser cancelada por:
- Decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, por las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
- Solicitud del prestador inscrito en estado activo. En este caso, el prestador deberá eliminar la actividad turística del registro mercantil, excepto cuando se trate de un establecimiento de gastronomía o bar.
- Cuando el prestador de servicios turísticos no renueve su inscripción durante dos (2) periodos consecutivos.
- Cuando se cancele el Registro Mercantil. Cuando el prestador cancela la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, se cancela automáticamente su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Pueden ser comerciantes o no los guías de turismo, las viviendas turísticas y los otros tipos de hospedaje no permanente. Además los que no se encuentren previamente inscritos en el registro mercantil o que no realicen la actividad económica para la cual se está inscribiendo de manera profesional.
La naturaleza del RNT, teniendo en cuanta que esta es un trámite de anotación, el cual no está contemplado como hecho generador del impuesto dentro de las causales descritas en el artículo 226 de la Ley 223 de 1995.
L as viviendas turísticas no fueron consideradas como establecimientos de comercio en el Decreto 2119 de 2018, sin embargo el operador deberá tener en cuenta que para el Registro Nacional de Turismo se determinará el registro mercantil por la calidad de la persona que se inscribe como prestador de servicios turísticos.
Para lo cual las personas naturales deben tener en cuenta que no esté inscrito previamente en el Registro Mercantil como comerciante (Si lo están, deberá incorporar la actividad de alojamiento y hospedaje). Si no está registrado como comerciante ante la Cámara de Comercio deberá identificar si la actividad económica que va a iniciar como prestador de servicios turísticos va a ser realizada de manera profesional, caso para el cual deberá inscribirse primero como comerciante en la Cámara de Comercio.
Deberá actualizar el Registro Nacional de Turismo conforme a lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1836 de 2021.
No es obligatorio, es voluntario conforme a lo establecido en el Decreto 343 de 2021. Los establecimientos de gastronomía y bares, ubicados en hotel y/o hospedaje como servicio complementario, no deberán solicitar Registro Nacional de Turismo, su inscripción se hará con el RNT del hotel y/o hospedaje.
No se consideran bares y restaurantes de interés turístico los siguientes: Cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías, cigarrerías, salsamentarías, tiendas de barrio, kioscos, ventas estacionarias permitidas por las administraciones municipales o distritales, billares, casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al público y establecimientos que elaboran y suministran alimentación a empresas, colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales.
De acuerdo con el Decreto 2063 de 2018, en la plataforma de inscripción y actualización del RNT, no se adjuntará documentación eliminando así los costos asociados para el prestador de servicios turísticos, es decir, el costo del Registro Nacional de Turismo será cero. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es deber del empresario tener la documentación disponible para la verificación de las autoridades competentes cuando así se determine o solicite.