
Preguntas Frecuentes Registro Mercantil ++++
Para realizar el nombramiento de representante legal deberá presentar:
- Acta donde consta que se reúne el órgano competente, previo procedimiento consagrado en los estatutos y la ley, para realizar los nombramientos.
- Constancia de aceptación de cargo por parte del nombrado.
- Anexar fotocopia del documento de identificación de la persona elegida.
Para la inscripción de una reforma estatutaria debe presentar el acto con las formalidades de Ley, en donde conste que el órgano competente se reunió, previo procedimiento consagrado en los estatutos y la ley, y tomó la decisión de reformar los estatutos, en el documento debe indicar el artículo a reformar y cómo va a quedar.
Debe pagar los derechos de cámara y el impuesto de registro por la inscripción del acto o documento, el cual corresponde a un acto sin cuantía. En los casos de reforma que involucren cuantía, el impuesto de registro se liquidará con cuantía y la tarifa es del 0.7%.
Cuando se trata de transformación debe indicar el nuevo cuerpo estatutario.
Para el registro de la página Web se requiere:
- Solicitud escrita del interesado, su representante o apoderado.
- Debe pagar los derechos de cámara y el impuesto de registro.
Cambio de domicilio
Para realizar el cambio de domicio el numeral 1.3.7.1. de la Circular Externa No. 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, con relación a la inscripción del cambio de domicilio del comerciante, dispone
:
“(…).
Las Cámaras de Comercio seguirán las siguientes reglas en el cambio de domicilio de una persona natural o jurídica:
- La inscripción del cambio de domicilio no comprende la cancelación de su número único de identificación nacional.
- El cambio de domicilio no implica control de homonimia, no causa derechos de cancelación de matrícula local, ni derechos de matrícula en la cámara de comercio del nuevo domicilio.
- Cuando se inscriba el cambio de domicilio, la Cámara de Comercio de origen deberá cancelar el número de matrícula local y la Cámara de Comercio de destino asignará un nuevo número de matrícula local.
- Para proceder a la inscripción de la cancelación de la matrícula local, la Cámara de Comercio de origen deberá verificar que el comerciante se encuentre al día en el pago de su renovación, inclusive en el año en que solicita su cancelación, salvo que realice la petición dentro del plazo legal, por cuanto en este evento podrá no renovar la matrícula de ese último año en la cámara de comercio de origen, pero si lo deberá hacer en la cámara del nuevo domicilio. Los derechos de renovación que se paguen en la cámara de comercio de origen, le pertenecen a ella. Si se efectúa el pago de la renovación en la cámara de comercio de origen, no se generará el cobro por el mismo concepto en la cámara de comercio del nuevo domicilio .
- La reforma de cambio de domicilio se inscribirá en la cámara de comercio de origen (esta cámara cobrará los derechos de inscripción correspondientes) y en la cámara de comercio del nuevo domicilio. Al momento de efectuar la solicitud de inscripción del traslado de domicilio, el comerciante deberá indicar, so pena de que no se radique su solicitud, los datos de dirección física y el teléfono del nuevo domicilio, sin que esto genere un cobro adicional. Si el usuario insiste en que se reciba la petición sin cumplir con esa exigencia, se radicará, sin embargo, se emitirá requerimiento, en el que se le solicite como requisito para el registro que informe los datos del nuevo contacto .
Contra la inscripción del cambio de domicilio en la cámara de comercio de origen, procederán los recursos administrativos de reposición y en subsidio de apelación en los términos que definen las normas vigentes sobre la materia. Por el contrario, la inscripción de ese cambio de domicilio en la cámara de comercio del nuevo domicilio, por ser un acto administrativo de trámite, no estará sujeto a recurso alguno .
Si la Cámara de Comercio de origen decide tramitar el recurso interpuesto contra la inscripción del cambio de domicilio, deberá informar esta decisión a la cámara de comercio del nuevo domicilio de manera inmediata, para que esta se abstenga de efectuar la inscripción. En caso de haberla efectuado, dentro de los certificados deberá dejar constancia de los recursos que se tramitan contra el registro del cambio de domicilio y omitirá la expedición de certificados de la entidad o la persona natural hasta tanto se decidan los recursos administrativos.
En atención a que los recursos administrativos se tramitan en el efecto suspensivo, mientras se desatan estos, la competencia para la expedición de los certificados será de la cámara de comercio de origen, para lo cual ésta actualizará los mismos y dejará constancia de los recursos procedentes y sus efectos.
Una vez se resuelvan los recursos, la cámara de comercio de origen informará a la cámara de comercio del nuevo domicilio para que proceda, según sea del caso. Si se confirma la inscripción del cambio de domicilio, la cámara de comercio de origen inscribirá la resolución quedando en firme las inscripciones efectuadas y enviará de manera inmediata a través del RUES la resolución a la cámara de comercio del nuevo domicilio para que proceda de conformidad. Si finalmente se revoca la inscripción del cambio de domicilio, se inscribirá la resolución y se enviará de manera inmediata a través del RUES la resolución a la cámara de comercio del nuevo domicilio para que se abstenga de inscribir (si no lo había hecho) o para que revoque la inscripción efectuada.
La asignación de la nueva matrícula local y la inscripción del cambio de domicilio en la cámara de comercio del nuevo domicilio, no generará ningún derecho de inscripción. Una vez inscrito el cambio de domicilio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la cámara de comercio de origen enviará a través del RUES a la cámara de comercio del nuevo domicilio, los formularios de matrícula y/o renovación, los documentos inscritos, la relación de todas las inscripciones, incluida una constancia de los libros que se encuentran inscritos antes de la cancelación de la matrícula y el último certificado de existencia y representación legal de la sociedad, antes de que se hubiera inscrito el cambio de domicilio.
La Cámara de Comercio del nuevo domicilio deberá hacer la inscripción del documento de cambio de domicilio, sin costo alguno para el peticionario y a esta inscripción quedarán asociados todos los documentos inscritos en la Cámara de Comercio de origen.
No se efectuará un nuevo control de legalidad y por esta razón, este acto administrativo de registro se considera de trámite, contra el cual no procede recurso alguno. Para este último efecto, la cámara de comercio que recibe dejará constancia en el certificado de que los documentos ya habían sido inscritos en la cámara de comercio de origen respecto de la información que deba certificar.
La Cámara de Comercio que recibe asignará un nuevo número de matrícula local sobre el último formulario diligenciado por el comerciante y la dirección y teléfono que este relacionó cuando radicó el traslado en la cámara de comercio origen. La Cámara de Comercio que envía a través del RUES los documentos ya mencionados, dejará constancia de este hecho en los registros o controles que para el efecto tenga establecido. Las certificaciones serán expedidas por la cámara de comercio de la nueva jurisdicción.
En los cambios de domicilio de las personas naturales, la cámara de comercio de origen inscribirá en el Libro XV la novedad, entendiéndose como una mutación, (esta Cámara de Comercio es la que cobrará los derechos de inscripción correspondientes).
No causará derechos de cancelación de matrícula local, ni derechos de matrícula en la cámara de comercio del nuevo domicilio y, en general, se aplicarán las mismas reglas anteriormente señaladas para las personas jurídicas, en lo que sea compatible. El cambio de domicilio no aplica para los establecimientos de comercio.”
Por disposición del artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012, se inscriben ante la Cámara de Comercio, los siguientes libros: Libro de actas de asamblea y junta de socios.
- Libro de registro de accionistas para sociedades por acciones.
- Libro de registro de socios para sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas.
Para las entidades sin ánimo de lucro:
- Libros de registro de asociados.
- Libros de actas del máximo órgano social.
Nota: Los libros de contabilidad y los de actas de las juntas directivas, ya no se inscriben en los registros públicos que administran las cámaras de comercio.
Los libros de comercio en medio electrónico son aquellos documentos en forma de mensajes de datos, de conformidad con la definición de la Ley 527 de 1999 (que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales), mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles, en los términos del Decreto 805 de 2013.
Los libros de comercio en medio electrónico son aquellos documentos en forma de mensajes de datos, de conformidad con la definición de la Ley 527 de 1999 (que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales), mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles, en los términos del Decreto 805 de 2013.
El numeral 1.3.2.3. de la Circular Externa No. 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, regula lo relacionado con la conformación de los libros registrados en medios electrónicos, en ese sentido, efectuada la inscripción del libro de actas de juntas de socios o accionistas en medios electrónicos, el comerciante o inscrito tendrá el derecho a remitir a la cámara de comercio, por el término de un (1) año, los archivos electrónicos en donde consten las actas de dicho órgano, los cuales deberán estar firmados digital o electrónicamente por quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión.
La solicitud de asentar el archivo electrónico contentivo del acta, en el libro correspondiente, deberá estar firmada digital o electrónicamente por el representante legal, presidente o secretario.
Efectuada la inscripción del libro de socios o accionistas en medios electrónicos, el comerciante o inscrito tendrá derecho a remitir a la cámara de comercio, por el término de un (1) año, archivos electrónicos destinados a ese libro, los cuales serán firmados digital y electrónicamente por el representante legal. Es responsabilidad de cada comerciante la provisión de las firmas digitales o electrónicas y estampas cronológicas necesarias.
Una vez recibidos los archivos electrónicos, la cámara de comercio correspondiente, devolverá al solicitante el archivo electrónico al correo electrónico que tenga reportado el comerciante o inscrito. Para ello, la cámara de comercio lo firmará digital o electrónicamente, y dejará constancia electrónica de la fecha y la hora en que fue enviado o remitido el archivo por cualquier medio tecnológico disponible.
Aunado a lo anterior, la cámara de comercio correspondiente le informará al comerciante o inscrito, la fecha límite para el envío de archivos electrónicos destinados al libro.
I. DE NUESTRA JURISDICCIÓN.
A. En nuestra página web: Siga estos pasos para adquirir sus certificados:
- Ingrese a la página web: www.ccsm.org.co
- En el botón 'Trámites' ubicado en ls botones de la página principal, seleccione la opción 'Compra de certificados'.
- En la nueva página, pulse el botón iniciar y seleccione un criterio de búsqueda.
- Una vez identificada la matrícula, pulse el botón de 'carrito de compras'.
- En el nuevo formulario 'Solicitud Virtual de Certificados', podrá confirmar los datos del expediente seleccionado e indicar las cantidades de certificados a expedir por cada tipo de certificado disponible.
- El sistema lo llevará al formulario de 'Pago Electrónico'; el cual, le brindará el código de recuperación de la transacción. Nota: Le sugerimos guardar el código de recuperación frente a posibles inconvenientes técnicos con la transacción.
- A partir de este punto, el Sistema Integrado de Información -SII- le brindará las instrucciones para cada paso del proceso de compra hasta llevarlo a las pasarelas de pago. Lea atentamente la información contenida en cada sección del formulario. NOTA : En un tiempo aproximado de veinte (20) minutos después de realizado el pago, el Sistema Integrado de Información -SII- enviará al correo electrónico registrado los certificados en formato PDF junto con la factura de compra.
- Si el correo electrónico no está en la bandeja de entrada, por favor realice una inspección en la bandeja de Spam.
- Si un filtro antispam o una regla de correo electrónico ha movido el correo, puede que se encuentre en la carpeta Spam, correo no deseado, papelera, elementos eliminados o archivo.
- Al final del certificado se encuentran las instrucciones y la dirección donde puede realizar la validación de su autenticidad y vigencia.
- Descargue el certificado y compare contra la información del certificado impreso.
B. APP Cámara de Comercio de Santa Marta.
Siga estos pasos para adquirir sus certificados:
- Ingrese a la App de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena.
- Pulse el botón 'Certificados'.
- Seleccione un criterio de búsqueda.
- Una vez identificada la matrícula, pulse sobre la misma.
- En el nuevo formulario “Expediente Seleccionado”, podrá confirmar los datos del expediente seleccionado. Finalice pulsando el botón “Continuar”.
- A continuación, la aplicación le solicitará que indique las cantidades de certificados a expedir por cada tipo de certificado disponible.
- Por último, aparecerá el formulario “Datos de Facturación”, diligencie la información solicitada y finalice pulsando el botón “Realizar Pago”.
C. En las ventanillas de todas nuestras sedes (Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Plato y El Banco (Magdalena).
II. DE TODO EL PAÍS:
A. Puede realizar compra de certificados en la página web: www.rues.org.co
B. En las ventanillas de todas nuestras sedes (Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Plato y El Banco (Magdalena).