
Preguntas Frecuentes Registro Mercantil +++
Para registrarse como PERSONA JURÍDICA, se necesita:
- Documento de constitución de acuerdo con el tipo de empresa a crear. En caso de constituirse por documento privado; el documento debe estar firmado y con reconocimiento de firma de los accionistas.
- Fotocopias de cédulas de quienes intervengan en el acto, es decir, los representantes legales, accionistas y/o socios, integrantes de órganos de administración y revisores fiscales según el caso, para efectos de realizar la verificación en el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil o en el de Migración Colombia para el caso de ciudadanos extranjeros. En todo caso, la información del número de documento y fecha de expedición debe ser legible para facilitar este proceso.
Las principales diferencias son las siguientes:
a. La persona natural sigue siendo la misma, simplemente adquiere la calidad de comerciante por desarrollar en forma profesional una actividad mercantil, mientras la persona jurídica, una vez constituida, forma una persona diferente de las individuales que la conforman.
b. La persona natural actúa siempre con su nombre personal, aunque puede utilizar un nombre diferente al registrarse el establecimiento de comercio. La persona jurídica como es un ente diferente de los socios, tiene su propio nombre y debe actuar como tal, sin necesidad de identificar a las personas que la conforman.
c. La persona natural actúa por sí misma, mientras que la persona jurídica debe actuar a través de su representante legal para obligarse, así como para ejecutar los actos propios de los empresarios.
d. La persona natural se identifica con su número de cédula y la DIAN le asigna un Nit, que es el mismo número de cédula con un dígito adicional; la persona jurídica se identifica con el NIT que le asigna la DIAN.
e. La persona jurídica posee su propio patrimonio, el cual es diferente del patrimonio de los socios; por tanto, para el cumplimiento de las obligaciones primero se requiere a la sociedad, a fin de que responda y cumpla con su patrimonio y en su defecto a los socios. La persona natural responde con la totalidad de su patrimonio, que puede estar conformado con la totalidad de los bienes de la empresa, sus personales y de su familia
Se entiende por Establecimiento de Comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona natural o jurídica podrá tener varios establecimientos de comercio, estos podrán pertenecer a uno o varios propietarios y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
Sobre este particular, se observa que las sociedades comerciales pueden desarrollar los fines previstos en su objeto por intermedio de las siguientes clases de establecimientos: agencias o sucursales.
Para la Ley Comercial, el establecimiento de comercio está conformado por:
- La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.
- Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.
- Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.
- El mobiliario y las instalaciones.
- Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en los que funcionan, si son de propiedad del empresario; y las indemnizaciones que conforme a la ley, tenga el arrendatario.
- El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
- Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dichos establecimientos.
Para matricular un Establecimiento de Comercio necesita:
- Nombre comercial. Recuerde realizar el control de homonimia en la página web www.rues.org.co
- Diligenciamiento del formulario RUES , firmado por el propietario o el representante legal de la empresa en caso de ser una persona jurídica. Nota: En nuestras oficinas encontrará un equipo de colaboradores, dispuesto ayudarlos en el proceso.
Para la venta de un establecimiento de comercio debe presentar:
Copia del documento de compraventa (escritura pública o documento privado reconocido ante notario por las partes intervinientes - Art. 526 del Código de Comercio).
Nota:
Reconocimiento de firma y contenido.
El documento de compraventa deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
- Nombre, documento de identidad, domicilio del vendedor y comprador.
- La identificación del establecimiento de comercio a través de su nombre, dirección, actividad y número de matrícula mercantil.
- El valor de la venta.
1% sobre el valor de la venta, por concepto de Retención en la Fuente, con el formato 490 - Recibo Oficial de Pagos de Impuestos Nacionales que se adquiere en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o en la página web de la misma entidad, valor que deberá pagar en una entidad financiera que recaude valores a favor de la Dian. Conforme a lo dispuesto por el artículo 398 del E.T.
*Al momento de presentar el documento para su registro, deberá pagar los derechos de inscripción y el 0,7% sobre el valor de la venta, por concepto de impuesto de registro departamental.
Tenga en cuenta:
- Para registrar el contrato de compraventa no deben existir inscripciones de embargo vigentes o limitaciones a la propiedad sobre el establecimiento de comercio.
- Si el comprador del establecimiento de comercio no se encuentra matriculado ante la Cámara de Comercio, es necesario cumplir esta obligación.
- El vendedor debe decidir si continúa matriculado en Cámara de Comercio, en caso afirmativo debe renovar anualmente su matrícula los tres (3) primeros meses de cada año o caso contrario, debe proceder a cancelar su matrícula mercantil.
- La promesa de compraventa de establecimiento de comercio no está sujeta a inscripción en el registro mercantil.
Se debe presentar: Documento donde consta la decisión de ceder a título gratuito el establecimiento de comercio, firmado y con el sello de reconocimiento de firma y contenido ante notario por parte del cedente y cesionario. Al momento de presentar el documento para su registro, deberá pagar los derechos de inscripción y el 0,7% sobre el valor del establecimiento de comercio, por concepto de impuesto de registro departamental.
Tenga presente que : El nuevo propietario debe matricularse en Cámara de Comercio. El cedente debe decidir si continúa matriculado en Cámara de Comercio, en caso afirmativo debe renovar anualmente su matrícula los tres (3) primeros meses de cada año o caso contrario, debe proceder a cancelar su matrícula mercantil. Para registrar la cesión no deben existir inscripciones de embargo vigentes o limitaciones a la propiedad sobre el establecimiento de comercio.
Para la cancelación de matrícula de un establecimiento de comercio, debe presentar:
- Solicitud firmada por el comerciante o el representante legal en caso de ser persona jurídica.
- Pagar por la cancelación de matrícula de establecimiento de comercio la tarifa vigente al año de su solicitud.
Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal. (artículo 263 del Código de Comercio).