
Preguntas Frecuentes Insolvencia de Persona Natural No Comerciante
La entidad ofrece este servicio que permitirá a las personas naturales no comerciantes, negociar sus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago. Antes de diligenciar el formato de solicitud de trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, tenga en cuenta la siguiente información:
De acuerdo a la Ley 1564 de 2012, los siguientes son los requisitos para acceder al trámite de insolvencia persona natural no comerciante:
1. No ser comerciarte.
2 . Que no tenga la condición de controlante de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.
3 . Estar en cesación de pago de dos (2) o más obligaciones o tener cesación obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más o que se cursen en su contra dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva
4 . Que la mora de la deuda o deudas sea por más de noventa (90) días. 5. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones que tiene el deudor en mora, deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. 6. Para radicarla en nuestro Centro de Conciliación deberá tener su domicilio en Santa Marta.
Podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial, con el siguiente contenido:
1. Realizar brevemente un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
2. Información de los acreedores: Nombre, domicilio, dirección física y electrónica, cuantía de la obligación, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
La naturaleza del crédito hace referencia al tipo de crédito adquirido, el cual puede ser Crédito Fiscal, Crédito Hipotecario (Oficina, Vivienda), Crédito Bancario, Crédito Personal, Crédito de Consumo, Crédito de Vehículo, Crédito Comercial, Tarjeta de Crédito, Sobregiro Cuenta Corriente, Crédito Rotativo, entre otros, según definiciones particulares, especialmente de las entidades financieras.
El tipo de garantía del crédito . Las Garantías de los créditos son los respaldos que otorgan los deudores a favor de los acreedores. Las garantías pueden ser:
a) Reales: Son las otorgadas con bienes muebles e inmuebles, que son ofrecidas al acreedor por el mismo tiempo que dure la obligación. Pueden ser con tenencia o sin tenencia y, se dividen en:
• La prendaria: Es el derecho que tiene el acreedor sobre un bien mueble otorgado por el deudor para asegurar el cumplimiento de una obligación. De no cumplirse la obligación, el acreedor puede satisfacer la obligación con la venta o la apropiación del mismo bien entregado en prenda.
• La hipotecaria: Es un derecho real sobre un bien inmueble que permanece en poder de deudor, sin embargo, el acreedor, ante el incumplimiento de la obligación, podrá perseguirlo y satisfacer el compromiso económico adquirido.
b) Personales: Son las que se otorgan, bien sea por el deudor o por un codeudor o avalista, prestando un determinado aval o documento quirografario como la letra de cambio, el pagaré, un contrato, una póliza de seguro, un cheque, una libranza, una sentencia judicial o un acuerdo conciliatorio. La Clasificación del Crédito la hará teniendo en cuenta la prelación legal contenida en los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, así: PRIMERA CLASE: Esta clase está conformada por: (i) Los acreedores de alimentos, (ii) los laborales, y (iii) los fiscales, en ese orden. SEGUNDA CLASE: Esta clase está conformada por derechos con garantía real que han sido previamente asegurados, conocido como los derechos prendarios.TERCERA CLASE: Corresponden a obligaciones personales y específicas, pues están respaldadas en un derecho real accesorio, como la hipoteca, sobre la cual recae el pago de la obligación. CUARTA CLASE: Esta clase está conformada por los proveedores de materias primas y otros productos necesarios para la producción del deudor. (En los casos que se trate de una persona independiente, natural no comerciante). QUINTA CLASE: A este pertenecen los demás acreedores que no estén incluidos en ninguna de las clases antes enunciadas. Documento que soporta el crédito puede ser: Letra de cambio, pagaré, hipoteca, contrato,cheque, informe fiscal, resolución sanción, factura, recibos de servicios públicos, recibos o cuentasde cobro de impuestos o hacienda, valorización, comparendos, pólizas de seguro, entre otros.
3. Indicar los procesos judiciales o coactivos de carácter patrimonial que adelante el deudor o se cursen en su contra, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
4. Una relación completa y detallada de sus bienes , incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
5. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente . En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual ésta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
6. Indicar cómo obtiene sus ingresos , junto con certificación expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
7. Indicar el monto de sus ingresos.
8. Haga una relación de los gastos necesarios para su subsistencia y la de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.
10. Una vez discriminado sus ingresos y gastos
, indique el monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones y teniendo en cuenta esté, realice la propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa, objetiva y el orden del pago de estas debe atender a las reglas de prelación legal de los artículos 2488 y siguientes del Código Civil.
1. Deberá relacionar las obligaciones sujetas al acuerdo de pago en el orden de prelación legal de créditos.
2. Deberá indicar los plazos en días, meses o años en que se pagarán las obligaciones objeto de la negociación, teniendo en cuenta el dinero que indicó tener disponible para ello.
3. Indicar la propuesta de pago de los intereses para las obligaciones o en caso de que así lo considere, la condonación de los mismos.
4. Podrá proponer daciones en pago.
5. El término máximo para finalizar de cumplir todas sus obligaciones.
Es importante que conozca que no podrá preverse en el acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores, ni en sus reformas, un plazo para la atención del pasivo superior a cinco (5) años contados desde la fecha de celebración del acuerdo, salvo que así lo disponga una mayoría superior al 60% de los créditos, o que originalmente la obligación hubiere sido pactada por un término superior.
1. La solicitud se radica en el domicilio del deudor.
2. Su solicitud será estudiada por el conciliador, previo los trámites legales y reglamentarios, quien le informará si la misma cumple con las exigencias requeridas y el monto a pagar por el trámite, concediéndole cinco (5) días para que la corrija en caso de ser necesario y sufrague la expensas.
3. Si dentro del plazo otorgado el deudor no corrige los defectos de la solicitud o no realiza el pago, la solicitud será rechazada.
4. El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y decualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, este términopodrá ser prorrogado por treinta (30) días más.
NOTA: Para más información comuníquese con el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, a la línea: 4209909 o envíenos sus inquietudes al E-mail: [email protected]