
Preguntas Frecuentes Conciliación
- Realizar la solicitud por escrito, la cual podrá hacer descargando y diligenciando el formato disponible en la página www.ccsm.org.co o tomándolo de guía para la creación del propio.
- Liquidar el costo del servicio el cual puede solicitar comunicándose al correo electrónico [email protected], telefónicamente a la línea única 4209909, Celular 3045627281 o en la página web en el ítem de arbitraje y conciliación/calculadora de tarifas.
- Pagar el valor correspondiente a gastos de administración del Centro, honorarios del conciliador e IVA.
Presentando la solicitud al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, personalmente, a través de apoderado judicial o enviándola por correo, la cual deberá contener:
- El nombre, domicilio y dirección de las partes y de sus apoderados si los hay.
- Los hechos en forma clara y sucinta.
- Las pretensiones que se quieran hacer valer.
- Una estimación objetiva de la cuantía de los intereses en conflicto, a menos que sea un asunto de cuantía indeterminada.
- Copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder.
- Copia para el traslado de cada parte convocada, así como los certificados que acrediten la existencia y representación legal, cuando sea del caso.
- Si tiene alguna solicitud especial sobre hora, fecha, o selección del conciliador, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud de conciliación, de lo contrario se surtirá el trámite general establecido en nuestro procedimiento.
No, el objetivo de la conciliación es que las partes sean actores directos de su propio acuerdo, razón por la cual es un mecanismo autocompositivo. Conforme a la ley a la audiencia de conciliación debe comparecer directamente la persona o en caso de ser una persona jurídica, su representante legal. Sólo podrá enviarse un abogado para que lo represente en audiencia cuando la persona (natural o jurídica) tenga domicilio en lugar distinto al que fue citado a conciliar o que se encuentre fuera del país al momento de la audiencia.
En dos casos: Cuando manifiesto en el proceso judicial que desconozco el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero; o cuando lo que se pretende en el proceso es el decreto y práctica de medidas cautelares.
Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley puedan ser disponibles por las partes. Los asuntos más comunes que pueden ser conciliados son:
- Fijación de cuota alimentaria.
- Liquidación de la sociedad conyugal.
- Custodia de hijos y regulación de visitas.
- Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.
- Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
- Restitución de inmueble arrendado. Responsabilidad por accidentes de tránsito.
- Responsabilidad médica.
- Conflictos de convivencia entre vecinos.
- Conflictos entre socios.
Si alguna de las partes no asiste, la parte asistente decide si quiere citar nuevamente para una segunda audiencia, o deja de manifiesto si accede o no a citarlo nuevamente en el evento que dentro de la oportunidad legal el ausente justifique su inasistencia y solicite aplazamiento. Igualmente, operaran las consecuencias contenidas en el artículo 22 de la ley 640 de 2001 y el artículo 52 de la ley 1395 de 2010 parágrafo 1, si a ello hubiese lugar.
Ante la inasistencia de la parte convocada se hace efectivo el reembolso del 70% de lo pagado a la parte convocante, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se reembolsará el 60%, previa solicitud escrita.
Al realizarse una audiencia de conciliación, pueden ocurrir tres situaciones:
- Que las partes lleguen a un acuerdo y el documento que se expide es un acta de conciliación.
- Que las partes no lleguen a ningún acuerdo, caso en el cual se expide constancia de no acuerdo.
- Que alguna de las partes no asista, caso en el cual se expide constancia por inasistencia.