
Preguntas Frecuentes Arbitraje
- La demanda con todos los requisitos legales y anexos. Adicionalmente, deberá estar acompañada del respectivo pacto arbitral.
- Traslados (para demandado(s), para cada uno de los árbitros, en los casos donde sea demandada una entidad pública, una copia para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y una más para el Ministerio Público).
- Pago de los gastos iniciales.
Para iniciar el trámite dependiendo de la cuantía usted debe pagar:
- Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a veinticinco con cero dos Unidades de Valor Unitario (25,02 UVT).
- Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a cincuenta con cero cinco Unidades de Valor Unitario (50,05 UVT). Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal.
- En los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.
Esta debe dirigirse al centro de arbitraje acordado por las partes. En su defecto, a uno del lugar del domicilio de la demandada, y si esta fuere plural, en el de cualquiera de sus integrantes. El centro de arbitraje que no fuere competente remitirá la demanda al que lo fuere. Los conflictos de competencia que se susciten entre centros de arbitraje serán resueltos por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si no hubiere centro de arbitraje en el domicilio acordado o en el del domicilio del demandado, la solicitud de convocatoria se presentará en el centro de arbitraje más cercano.
Solo se acude al arbitraje cuando las partes de un contrato manifiestan su intención de resolver sus conflictos ante la justicia arbitral para lo cual incluyen el pacto arbitral, entendiéndose la renuncia a la justicia ordinaria. Esta manifestación se puede dar en dos momentos: Uno cuando celebrado el contrato se incluye la cláusula compromisoria o, dos cuando surgidas las diferencias entre las partes deciden resolverlas ante la justicia arbitral a través de un documento que se denomina compromiso.