
Preguntas Frecuentes Entidades Sin Ánimo de Lucro ++
Toda Fundación constituida debe consagrar que su duración es indefinida. Para los demás casos, como son las corporaciones y asociaciones su duración es precisa y determinada, expresada en años.
No, el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de 1996, enuncian las actividades que se encuentran exceptuadas del registro por parte de las Cámaras de Comercio.
Las fundaciones podrán estar conformadas por una o más personas, mientras que las corporaciones y asociaciones deben constituirse por dos personas como mínimo.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro del sector privado solo podrán matricular establecimientos de comercio, pero no podrán aperturar ni matricular agencias ni sucursales.
Para las modificaciones de la dirección, teléfono y correo electrónico comercial y/o de notificaciones judiciales y códigos CIIU de las entidades sin ánimo de lucro, se requiere presentar solicitud suscrita por el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro o apoderado judicial debidamente facultado, con la información que se pretende cambiar y efectuar el pago, conforme a la tarifa vigente al momento de su radicación.
No, no son consideradas reformas estatutarias los nombramientos en los órganos de administración, representantes legales, revisores fiscales, así como tampoco los cambios de dirección dentro de la misma ciudad o municipio, cambio de número de teléfono, correo electrónico o código de actividades económicas.
Se debe aportar copia del acta o extracto de acta, proveniente del órgano competente que contenga la decisión de nombramiento con su correspondiente aprobación y forma de la misma, debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad. Adicionalmente, la aceptación del cargo por parte del designado, y el número de cédula de ciudadanía y fecha de expedición del designado, o el documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extrajera. Dicho documento debe cumplir con los preceptos del artículo 189 del Código de Comercio.
Para reformar los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro, se debe:
1) aportar copia del acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, y debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad, en la que conste la aprobación y forma de aprobación de la reforma estatutaria,
2) Indicar si es una reforma parcial o total de estatutos, y
3) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con lo contemplado en el artículo 189 del Código de Comercio.