
Preguntas Frecuentes RUP +++
Si le es devuelta al interesado la solicitud de inscripción, renovación o actualización del RUP, éste dispone de un mes para realizar las correcciones y reingresar el trámite. Si en el término pertinente no se pueden hacer las correcciones, podrá requerir prórroga a la cámara de comercio por un mes más. De devolverse el trámite y no realizar los ajustes correspondientes y su posterior reingreso, la solicitud quedará desistida tácitamente de conformidad al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Art. 1 de la Ley 1755 de 2015.
La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.
La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto. (Art. 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015).
Envío de información: El diligenciamiento o envío de los reportes concernientes a los contratos, multas, sanciones e inhabilidades a los que hace mención la Ley 1150 de 2007, la Ley 1537 de 2012, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, o previstas en otras disposiciones, se debe llevar a cabo por la entidad estatal que recibió el servicio del proponente, mediante el aplicativo que para estos efectos dispongan las Cámaras de Comercio a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio en cumplimiento a la normatividad vigente que rige el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Identificación del contrato: Cada entidad que reporte información deberá garantizar que la identificación o número de contrato sea único, es decir, no debe repetirse por entidad. La identificación del contrato, en conjunto con el NIT de la entidad estatal, seccional y la fecha de adjudicación del mismo, garantizarán la unicidad de un contrato entre el universo que reportarán las entidades del Estado, teniendo en cuenta que varias entidades pueden manejar la misma estructura de numeración.
La remisión de la información relacionada con los contratos, multas, sanciones e inhabilidades deberá realizarse a través de internet, por medio de la página web: https://ree.rues.org.co/
De conformidad con el Decreto 957 de 2019 y la Resolución 2225 del mismo año, el tamaño de las empresas será de acuerdo con los ingresos operacionales percibidos por la persona natural o jurídica, y al sector económico al que pertenezca: Servicios, Manufactura o Comercio.
No, a partir de la promulgación del Decreto 1082 de 2015, se les eliminó a las cámaras de comercio la facultad de certificar la capacidad de contratación o capacidad residual. En consecuencia, los entes camerales sólo pueden certificar los requisitos habilitantes del RUP: capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional, experiencia y clasificación de bienes y servicios.
Corresponde a las entidades contratantes, establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes a los oferentes, el cual deben cumplir para participar en un Proceso de Contratación para la ejecución de una obra pública.
No, el interesado podrá ingresar a su experiencia todos los contratos que haya ejecutado con entidades públicas o privadas sin importar su fecha de terminación. No obstante, deberá acreditarlo con un soporte expedido por quien recibió el bien o servicio.
La facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, se extendió hasta el año 2023, mediante el Decreto 1041 del 21 de junio de 2022.
El solicitante podrá hacer seguimiento de su trámite a través de la plataforma ccsm.org.co, opción TRÁMITES EN LÍNEA. Al ingresar con su usuario y clave, dirigirse a la opción “CONSULTAS Y TRANSACCIONES”, CONSULTAS REGISTROS PÚBLICOS, RUTA DE DOCUMENTOS.
A continuación deberá ingresar el código de barras de la transacción, número que se encuentra consignado en el recibo de pago o a través de nuestra APP.