
Preguntas Frecuentes RUP ++
Los proponentes se clasifican mediante el Clasificador de Bienes y Servicios, sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por la sigla UNSPSC. Para inscribirse en el Registro Único de Proponentes - RUP, ante las Cámaras de Comercio, el proponente debe indicar los códigos correspondientes en el tercer nivel, es decir, la codificación a certificar consta de 6 dígitos los cuales corresponden al segmento, familia y clase.
Segmento: Es la descripción general del bien o servicio a ofrecer, el cual constituye los dos primeros dígitos del código UNSPSC.
Familia: Los segmentos están compuestos por una o más familias, que describen claramente el bien o servicio a ofrecer. Constituyen el tercer y cuarto digito del código UNSPSC.
Clase: Está compuesta por una o más familias, que conforman un grupo de productos que comparten características comunes. Constituyen el quinto y sexto digito del código UNSPSC.
El oferente puede ubicar las clasificaciones de los bienes y/o servicios en el mismo diligenciamiento del formulario del RUP. Sin embargo, se recomienda la búsqueda previa de los códigos en la plataforma de Colombia Compra Eficiente (clasificador).
La inscripción en la Cámara de Comercio del Registro Único de Proponentes tiene vigencia hasta el quinto día hábil de mes de abril de cada año.
El proponente se renovará anualmente. La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. (Art. 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015).
Para efectos de renovación, se diligencia el formulario virtual por la página web, aportando aquellos documentos que sean el soporte de los datos que se vayan a cambiar o adicionar. En relación con los datos que no hayan perdido vigencia, la información y documentación que se haya diligenciado o aportado con anterioridad continua como soporte.
Una vez publicada la noticia que contiene la inscripción, actualización y renovación en el registro único de proponentes, cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto realizado y publicado por la Cámara de Comercio, con la finalidad de que este se aclare, modifique o revoque en lo referente a la verificación documental que le asiste a la cámara. El término para hacer uso de esta facultad será dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción del acto.
No efectuada la renovación en el término establecido por la ley, cesan los efectos de la inscripción y perderá la antigüedad en el registro. El proponente podrá inscribirse nuevamente en el Registro de Proponentes, y deberá aportar toda la información que contaba en su expediente.
Diligencie el formulario virtual desde el link actualización de proponente, modificando sólo los datos que desee actualizar; acompañado de aquellos documentos que sean el soporte de los datos que se vayan a cambiar o adicionar.