
Preguntas ESAL +++
Sí, es posible transformarse en una entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza.
No procede la fusión de las entidades sin ánimo de lucro del sector común.
Para efectuar cambio de domicilio, la entidad sin ánimo de lucro, debe:
1) aportar copia del del acta o extracto de la misma, firmada por presidente y secretario de la reunión del órgano competente, y debidamente autorizada por el secretario o representante legal de la entidad, en la que conste la aprobación y forma de aprobación del cambio de domicilio, el cual debe contener la siguiente información: ciudad y/o municipio al que hacen el traslado, dirección y teléfono, y
2) Pagar los derechos de inscripción y el impuesto de registro. Dicho documento debe cumplir con lo contemplado en el artículo 189 del Código de Comercio.
Las dos (2) decisiones pueden estar contenidas en una misma acta o por separado, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio. En todo caso, para la disolución, el órgano competente deberá expresar la decisión de disolver la entidad y hacer los nombramientos de los liquidadores, si es del caso. Y en lo correspondiente a la liquidación, se debe presentar la cuenta final de liquidación y la adjudicación del activo patrimonial a la entidad seleccionada para recibir el remanente con indicación de la suma que adquiere; cada una de las anteriores determinaciones, deben contar con la aprobación y forma de aprobación.
Si se hace nombramiento del liquidador, este deberá proporcionar aceptación del cargo y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía, o el documento de identificación idóneo dependiendo si se trata de una persona extrajera.