Whatsapp Facebook Twitter YouTube Instagram

Trámites en Línea

Costumbres Mercantiles

Aspectos Generales de la Costumbre Mercantil

El numeral 5 del Artículo 86, del Código de Comercio, asignó a las cámaras de comercio la función de recopilar y posteriormente certificar las costumbres o usos uniformes, reiterados y públicos entre los comerciantes de su jurisdicción y que se han convertido para estos en obligatorios. 

Dentro de las características de las costumbres, estas deben ser de público conocimiento, reiterados, uniformes y vigentes al momento y en el lugar de su certificación. Es por ello que previamente a su certificación la Cámara de Comercio deberá verificar el cumplimiento de estos requisitos, para determinar la existencia de cada costumbre de manera específica. 

La Cámara de Comercio se encargará de recopilar y certificar la costumbre mercantil, ya sea de oficio, o a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada. 

Procedimiento en caso de solicitud de parte:

Solicitud: Para solicitar la certificación de determinada costumbre mercantil, deberá adelantar ante la Cámara de Comercio la petición respectiva indicando claramente cuál es la práctica comercial que desea le sea certificada como costumbre, identificando cuáles son sus actores y el sector de comercio en que se desarrolla esa práctica. 

Estudio jurídico: La Cámara de Comercio adelantará un estudio para determinar la viabilidad jurídica de dicha costumbre. 

Metodología En caso de considerarla viable, se determinará cuál es la metodología adecuada para llevar a cabo el estudio estadístico de la misma. 

Estudio estadístico:  Teniendo en cuenta la metodología definida y cuáles son las necesidades de información, se tomará una muestra representativa dentro del sector de comerciantes involucrados y se diseñará un cuestionario que será diligenciado por cada uno de los integrantes de dicha muestra. 

Conclusiones: A partir de la tabulación de los resultados de la indagación se establecerá la existencia o no de la costumbre mercantil. Aprobación por la Junta Directiva: De acuerdo a los resultados analizados, la Dirección Jurídica presentará a consideración de la Junta, las prácticas, que a criterio de los investigadores reúnan los requisitos para ser certificadas como costumbres mercantiles. Los miembros de la Junta aprobarán o no su certificación. 

Certificación: De haberse establecido la existencia de la costumbre mercantil, y aprobada ésta por la Junta Directiva, será certificada por la Cámara de Comercio. La ley no obliga a las cámaras de comercio, ni las faculta, para certificar sobre los estudios de cuyos resultados no se desprenda la existencia de una costumbre mercantil.

Costumbres certificadas hasta el momento por esta Cámara

Adicionalmente, la cámara de Comercio, de manera independiente ha realizado estudios en diversos sectores económicos, de cuyos resultados se han identificado las siguientes prácticas.

La Junta Directiva de la entidad en su sesión del diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2.021), según consta en el acta 570, aprobó certificar las siguientes prácticas como constitutivas de costumbre mercantil:   

Hipótesis 1:  En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 3% como porcentaje de comisión cuando venden o permutan un bien inmueble en predios urbanos. 

La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 3% como porcentaje de comisión cuando venden o permutan un bien inmueble en predios urbanos. 

Hipótesis 4: En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo residencial. 

La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo residencial. 

Hipótesis 5: En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo comercial. 

La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo comercial.

PageGear Stats