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El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1690 del 13 de mayo de 2009, modificó el artículo 29 del Decreto 393 de 2002, y fijo las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.
De acuerdo con el Decreto 393 de 2002, las tarifas expresadas en porcentaje menor o igual al 3% del SMMLV serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Las tarifas vigentes para el año de 2012 son las siguientes:
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