Con la
Ley 1150 de 2007, se introdujo una importante reforma en materia de contratación estatal y particularmente en el Registro Único de Proponentes, el cual fue reglamentado por el
Decreto 1464 de 29 de Abril de 2010. Este registro continua en cabeza de las Cámaras de Comercio pero con una connotaciones diferentes confiadas bajo el amparo de la
Ley 80 de 1993, puesto que con la reforma, las cámaras de comercio deberán verificar los requisitos habilitantes (experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización) del proponente, a través de la constatación que hace la entidad a través del formulario diligenciado por el interesado y los documentos soportes exigidos por el Decreto en mención. Con lo anterior, las entidades estatales en los proceso de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que fue presentada en el proceso de registro ante la cámara. Por tanto, los entes estatales sólo se limitarán a evaluar las condiciones de la oferta.
De acuerdo a la norma citada, tanto los proponentes con inscripción vigente de acuerdo al
Decreto 92 de 1998, así como las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, a partir del 1º de abril de 2009, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. .
No obstante, con el objeto de no dejar vencer su inscripción, los proponentes con registro vigente de acuerdo al
Decreto 92 de 1998, disponen del período comprendido entre el 1o. de abril y el 30 de junio de 2009, para inscribirse atendiendo a la nueva normatividad, para que de esta forma su registro permanezca en vigor. Si dentro del término indicado, el proponente no se inscribe de acuerdo a la normatividad, le cesarán los efectos hasta tanto vuelva a inscribirse y perderá su antigüedad.
Una vez inscrito el proponente, su registro queda en firme luego de cumplidos los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del acto de registro, el cual se encuentra disponible en el portal único del Registro Único Empresarial RUE:
www.rue.com.co.
Para estos efectos, la Cámara de Comercio de Santa marta, ha dispuesto de una herramienta que facilitará el proceso de diligenciamiento del formulario de proponentes, la cual consiste en un aplicativo virtual ubicado en la página web de la entidad:
www.ccsm.org.co, a través del cual se permite la validación de la información presentada, advirtiendo las inconsistencia en los puntajes y fórmulas, establecidos en la normatividad señalada. De igual manera, el usuario una vez valida toda su información en el aplicativo podrá imprimir el formulario proponente y presentarlo en los puntos de atención dispuestos por la cámara, acompañada de los correspondientes soportes documentales. Le garantizamos que con la utilización de este servicio ganara tiempo en su proceso de inscripción. Evítese demoras y utilice esta importante herramienta que hemos colocado a su disposición.
Es preciso aclarar que de acuerdo a la nueva función de verificación documental, la cámara de comercio cuenta con funcionarios capacitados para informar sobre las exigencias de la norma; posteriormente podrán solicitar su inscripción en debida forma y esta será otorgada, siendo responsabilidad exclusiva del proponente el diligenciamiento del formulario. .
Para atender sus inquietudes lo invitamos a acercarse a la Sede Principal de la entidad, ubicada en la Avenida del Libertador No. 13-94, o por vía telefónica a través del Coordinador de Proponentes, Teléfono: 4230828 EXT. 139, correo electrónico: proponentes@ccsm.org.co.
Ver
Decreto 1464 de 2010. Ver instructivo para diligenciamiento del formulario
aquí. Consulte con un clic modelos de las certificaciones que deberá anexar al formulario. Diligenciamiento virtual del formulario:
www.ccsm.org.co/formularioproponentes