• Funciones Legales
• Servicios Empresariales
• Conciliación y Arbitraje
• Afiliados
• Capacitación
• Salones
• Base de Datos Empresarial
 
 • Costumbre Mercantil
 
« Ir a costumbres certificadas hasta el momento por esta Cámara »

Aspectos Generales de la Costumbre Mercantil.

El numeral 5 del Artículo 86, del Código de Comercio, asignó a las cámaras de comercio la función de recopilar y posteriormente certificar las costumbres o usos uniformes, reiterados y públicos entre los comerciantes de su jurisdicción y que se han convertido para estos en obligatorios.

Dentro de las características de las costumbres, estas deben ser de público conocimiento, reiterados, uniformes y vigentes al momento y en el lugar de su certificación. Es por ello que previamente a su certificación la Cámara de Comercio deberá verificar el cumplimiento de estos requisitos, para determinar la existencia de cada costumbre de manera específica.

La Cámara de Comercio se encargará de recopilar y certificar la costumbre mercantil, ya sea de oficio, o a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.

Procedimiento en caso de solicitud de parte:

a) Solicitud

Para solicitar la certificación de determinada costumbre mercantil, deberá adelantar ante la Cámara de Comercio la petición respectiva indicando claramente cuál es la práctica comercial que desea le sea certificada como costumbre, identificando cuáles son sus actores y el sector de comercio en que se desarrolla esa práctica.

b) Estudio jurídico

La Cámara de Comercio adelantará un estudio para determinar la viabilidad jurídica de dicha costumbre.

c) Metodología

En caso de considerarla viable, se determinará cuál es la metodología adecuada para llevar a cabo el estudio estadístico de la misma.

d) Estudio estadístico

Teniendo en cuenta la metodología definida y cuáles son las necesidades de información, se tomará una muestra representativa dentro del sector de comerciantes involucrados y se diseñará un cuestionario que será diligenciado por cada uno de los integrantes de dicha muestra.

e) Conclusiones

A partir de la tabulación de los resultados de la indagación se establecerá la existencia o no de la costumbre mercantil.

f) Aprobación por la Junta Directiva.

De acuerdo a los resultados analizados, la Dirección Jurídica presentará a consideración de la Junta, las prácticas, que a criterio de los investigadores reúnan los requisitos para ser certificadas como costumbres mercantiles. Los miembros de la Junta aprobarán o no su certificación.

g) Certificación.

De haberse establecido la existencia de la costumbre mercantil, y aprobada ésta por la Junta Directiva, será certificada por la Cámara de Comercio.

La ley no obliga a las cámaras de comercio, ni las faculta, para certificar sobre los estudios de cuyos resultados no se desprenda la existencia de una costumbre mercantil.

Costumbres certificadas hasta el momento por esta Cámara

SECTOR INMOBILIARIO

1. En el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta es costumbre mercantil que cuando un agente o corredor inmobiliario sirva de intermediario para la celebración de un contrato de compraventa de inmueble urbano, recibe por esta gestión una comisión del propietario del inmueble consistente en un porcentaje del 3% sobre el precio de venta.

2. En el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta es costumbre mercantil que cuando un agente o corredor inmobiliario sirva de intermediario para la celebración de un contrato de compraventa de inmueble rural, recibe por esta gestión una comisión del propietario del inmueble, consistente en un porcentaje del 5% sobre el precio de venta.

3. En el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta es costumbre mercantil que cuando un agente o corredor inmobiliario logra que se celebre la venta de un bien inmueble urbano, debido a la remisión realizada por una persona a éste último, el corredor inmobiliario le remunera su servicio, con una comisión del 1.5% del valor de la venta, una vez se formalice la enajenación del bien.

4. En el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta es costumbre mercantil que cuando un agente inmobiliario celebre por cuenta del propietario de un inmueble un contrato de arrendamiento, reciba una comisión mensual equivalente al 10% de canon por la administración del contrato de arrendamiento.
 
SECTOR GANADERO
1.- PORCENTAJE RECONOCIDO AL DUEÑO DEL TERRENO QUE RECIBE GANADO AVALUADO.
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay es costumbre mercantil que los ganaderos que entreguen su ganado avaluado en dinero a propietarios de fincas o terrenos, los cuales se comprometen a garantizarle pastos, sal, droga y agua, y una vez sea vendido el semoviente, y habiéndose descontados los gastos generados, las partes se reparten en porcentajes iguales el excedente que resulta de restarle al precio de la venta, el valor por el que se avaluó el o los semovientes.
 
2.- PORCENTAJE RECONOCIDO AL DUEÑO DEL TERRENO QUE RECIBE GANADO AL PARTIR CRÍA.
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay es costumbre mercantil que el dueño de Ganado preñado que entregue a propietarios de fincas o terrenos con suficiente pasto y agua, las vacas preñadas para que pasten y beban en el mismo, y cuando éstas paran, las crías nacidas se reparten por partes iguales entre las partes, siendo la vaca de quien la entregó inicialmente, previa deducción de los gastos en que se incurrió.
 
3.- COMO ESTABLECER EL CANON POR CONCEPTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL TERRENO PARA PASTO DEL GANADO ESCOTERO.
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay, es costumbre mercantil que cuando un dueño de terreno o predio con suficiente pasto y agua permita a los propietarios de Ganado Escotero, que los semovientes de éste pasten y beban dentro del predio, se entiende celebrado un contrato de arrendamiento cuyo canon mensual se fija por número de cabezas de ganado que utilicen el predio, pagadero de forma anticipada, es decir, al inicio del mes.
 
Para el año 2011 el canon oscila de la siguiente manera:
MUNICIPIOS CANON
Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay. De $15,000 a $20,000 por cabeza de ganado
Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta y Zona Bananera. De $20,000 a $25,000 por cabeza de ganado
 
4.- COMO ESTABLECER EL CANON POR CONCEPTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL TERRENO PARA PASTO DEL GANADO CON CRÍA.
En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay es costumbre mercantil que cuando un dueño de terreno o predio con suficiente pasto y agua permita a los propietarios de Ganado con cría, que los semovientes de éste pasten y beban dentro del predio, se entiende celebrado un contrato de arrendamiento cuyo canon mensual se fija por número de cabezas de ganado, pagadero de forma anticipada, es decir, al inicio del mes. Para el año 2011 el canon oscila entre $30,000 y $35,000 por cabeza de ganado que paste en el predio.
 
 
   
Cámara de Comercio de Santa Marta - Colombia
Avenida el Libertador No. 13 - 94 • Teléfono (575) 4 23 08 28 • Fax (575) 4 21 47 77
Todos los derechos reservados © 2004