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 • Conciliación - Información General
 
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Qué es la Conciliación

Es una forma directa y privada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por causa de un vínculo contractual o de otra naturaleza, sin tener que recurrir a la justicia ordinaria.

El Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta, ofrece éste servicio, para que con la colaboración dinámica de un conciliador experto y de la mejores calidades morales, las partes lleguen a una solución fundamentada en la justicia.

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Ventajas que Reporta la Conciliación

 • Satisfacción

La mayoría de las personas que acuden al trámite conciliatorio quedan satisfechas con el Acuerdo al que llegaron.

 • Eficacia

El Acuerdo conciliatorio al que llegan las partes con la asesoría de un conciliador experto nombrado por el Director (a) Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta, tiene el mismo alcance y validez que la sentencia que profiere un Juez de la República.

 • Informalidad

El trámite conciliatorio no está sujeto a formalismos especiales, se adelanta de una manera práctica y funcional.

 • Rapidez

El trámite es breve, por regla general se llega a un Acuerdo Conciliatorio en una sola audiencia, contrario a un proceso judicial el cual dura años en resolverse.

 • Economía

Los trámites conciliatorios conllevan bajos costos, contrario a los procesos judiciales y la rapidez con que se logra el arreglo, reporta ventajas patrimoniales adicionales para las partes.

 • No es necesario apoderado

Las partes deben asistir obligatoriamente a la audiencia; en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el Circuito Judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional,  la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la asistencia de su representado.

 • Arreglo directo

En los trámites conciliatorios son las mismas partes quienes, debidamente asesorados, definen la solución de sus conflictos.

 • Atención personalizada

En los procesos judiciales la mayoría de las peticiones son atendidas por el Secretario del Juzgado al contrario de la conciliación, pues reciben atención del Director (a) Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición y del conciliador personalmente.

 • Privacidad

La conciliación se desarrolla dentro de la más absoluta reserva y lo que en ella se ventila no incidirá en ningún acto ni hecho futuro.

 • Profesional

Los conciliadores del Centro, son prestigiosos profesionales, que han recibido capacitación en técnicas de  negociación y conciliación.

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Características

  • Solo se concilian conflictos transigibles
  • Siempre debe haber un convocante
  • Los acuerdos se concretan en un acta
  • En caso de no acuerdo, inasistencia o el asunto no ser conciliable se elabora una constancia.
  • Se realiza conciliación en temas civiles, comerciales y de familia
  • Es imparcial: El Conciliador actúa como un tercero facilitador

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Como Utilizar el Servicio de Conciliación

Usted sólo debe acercarse al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta, ubicado en la calle 14 No. 13-94 o a cualquiera de las sedes de Ciénaga, Fundación o el Banco y presentar la solicitud de conciliación, la cual mencionara:

  • Descripción somera del conflicto
  • Nombre y dirección de las partes
  • Pretensiones objeto de conciliación
  • Pruebas que considere convenientes
  • Estimación de la cuantía
  • Anexar el certificado de existencia y representación legal cuando a ello hubiere lugar.
  • La solicitud y anexos se deben presentar con las copias para los traslados

Con esto, serán invitados las partes en día y hora determinados y atendidas por un conciliador experto, quien en un ambiente propicio y con la infraestructura administrativa y técnica adecuada coadyuvará en la pronta solución.

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Conciliación Sobre Restitución de Inmueble Arrendado

Para acudir a la Jurisdicción Civil en los procesos declarativos que se tramitan por el procedimiento abreviado, la conciliación es requisito de procedibilidad; con la entrada en vigencia de la Reforma al Código de Procedimiento Civil, ley 794 de 2.003, para la restitución de inmueble arrendado, que se tramita por el abreviado, el requisito de procedibilidad de la conciliación, no se exige.

Si bien es cierto no es requisito, es posible tramitar una solicitud de conciliación de restitución de inmueble arrendado, para lo cual el artículo 69 de la ley 446 de 1.998, ofrece enormes ventajas cuando a su letra dice:” Los centros de conciliación podrán solicitar a la autoridad judicial que comisione a los inspectores de policía para realizar la diligencia de entrega de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta de conciliación con un acta al respecto.”

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Requisito de Procedibilidad de la Conciliación

Mediante resolución 0198 del 27 de febrero de 2.002, el Ministerio de Justicia y del derecho resolvió, que a partir del 31 de marzo de dos mil dos (2.002),  en el Distrito judicial de Santa Marta, entraría en vigencia el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil, comercial y de familia.

El Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de esta entidad, ubicado en la Avenida del Libertador No. 13-94, les ofrece una alternativa ágil, cómoda, eficiente informal y a bajo costo, para que puedan cumplir con el requisito de procedibilidad de la conciliación, lo anterior, por que contamos con la infraestructura necesaria para atender los requerimientos de nuestra región e igualmente tenemos un personal altamente calificado.

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Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores

Por resolución 757 de 27 de septiembre de 2.001, el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta, esta autorizado como INSTITUCION FORMADORA y por ende, ofrece cursos de formación de conciliadores, dirigido a abogados, estudiantes de derecho y personas interesadas en el tema.

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Jornada Nacional Comunitaria

Trabajando por el fortalecimiento de los métodos alternativos de solución de controversias y en busca de la formación de una cultura, las Cámaras de Comercio han propiciado espacios para trabajar y construir la paz, prestando por un día gratuitamente el servicio de conciliación, con el fin de que la ciudadanía en general, resuelva los conflictos en forma voluntaria y directa.

Aquellas personas que no tengan facilidad para acceder a la justicia, en la conciliación pueden encontrar la solución de sus diferencias, aproveche las Jornadas Comunitarias.

ESTAR DE ACUERDO NOS LLEVA LEJOS...!

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Cámara de Comercio de Santa Marta - Colombia
Avenida el Libertador No. 13 - 94 • Teléfono (575) 4 23 08 28 • Fax (575) 4 21 47 77
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