Qué es el Arbitraje
El Arbitraje es un procedimiento consagrado por la Ley para decidir conflictos de intereses entre los contratantes, mediante fallo dictado por particulares denominados árbitros, que designan las mismas partes o terceros, y cuyos efectos jurídicos se asimilan a los de una sentencia judicial.
El Tribunal de arbitramento está conformado por un número impar de árbitros a quienes corresponde resolver la controversia, lo anterior teniendo en cuenta, que de conformidad con el artículo 116 de la C.N., los particulares pueden administrar justicia transitoriamente en la calidad de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en los términos que determine la ley.
Representa las siguientes ventajas:
• Celeridad
Son las partes quienes deciden el tiempo de duración del proceso, en caso de no acuerdo al respecto, el tribunal de arbitramento tiene un plazo máximo de seis meses para fallar, prorrogable sólo por seis meses más.
• Validez
Los laudos arbitrales producen los mismos efectos que las sentencias judiciales.
• Economía
El arbitraje es comparativamente más económico que los procesos ordinarios por su celeridad; además la Cámara de Comercio de Santa Marta ha estipulado una tarifa de honorarios para los árbitros, que permite conocer el valor que se causaría por ese concepto antes de solicitar el servicio.
• Sin formalismos
El formalismo y rigorismo excesivo propio de los procesos ordinarios cede en el arbitraje, cuyo trámite es más expedito.
• Reserva
Se adelanta bajo una gran reserva, porque el arbitraje tiene su origen en la voluntad de las partes, las cuales, en ejercicio de su autonomía, puede establecer el procedimiento, que hasta la protocolización del expediente, es manejado con una absoluta reserva, de manera que los derechos no sean vulnerados.
• Vigilancia
Por disposición legal los árbitros están sujetos a la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio de Justicia.
Como Llegar al Arbitraje
1. Pactando en los contratos la cláusula compromisoria en documento público o privado reconocido ante notario.
2. Si no se pactó cláusula compromisoria en el contrato y existen diferencias por resolver, puede acordar que se solucionen por un tribunal de Arbitramento, para lo cual deberá celebrar el compromiso correspondiente.