Domingo 5 de febrero de 2012 
   
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Acuerdos de reestructuración – LEY 550/99

Es buscar que los empresarios que se encuentran en una difícil situación económica, en el evento de tener viabilidad la empresa, la salven mediante la reestructuración de sus pasivos.

Los empresarios o acreedores, que acrediten el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones mercantiles contraídas en desarrollo de la empresa, o la existencia de por los menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles. En cualquier caso el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del (5%) del pasivo corriente de la empresa. La solicitud se presentará en la Cámara de Comercio con jurisdicción  en el domicilio principal del respectivo empresario, societario o no, cuando no exista intendencia regional de la Superintendencia.

La Ley 550 de 1.999, es  norma que regula los acuerdos de reestructuración, sin perjuicio de otras reglamentaciones y mediante ley 922 de 2004 de diciembre 29, se prorrogo la vigencia de la mencionada ley.

 

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